Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

TITULO IV ORNATO Y MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO Articulo 10º.- ANUNCIOS PUBLICITARIOS Regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de anuncios publicitarios dentro del distrito de San MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas pertinentes, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica de la comuna. Articulo 11º.- CLAUSURA DE LOCALES SIN LA RESPECTIVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Clausurar los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal o que atenten contra la salud, higiene y seguridad publica. Articulo 12º.- PARQUES Y JARDINES Cuidar y preservar en buen estado los parques y jardines del distrito como parte del ornato publico de la comuna; asi como incentivar dentro de la misma una politica ambiental adecuada que propenda a contribuir con el desarrollo sostenible del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizar al senor MORDAZA para dictar las normas tecnicas y administrativas que estime pertinentes mediante Resolucion de Alcaldia, asi como para realizar las gestiones que MORDAZA necesarias, a fin de viabilizar la ejecucion de los principios y lineamientos contenidos en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los 3 dias del mes de diciembre de 2003. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 22629

Personal - CAP y Presupuesto Analitico de Personal - PAP vigente, como cargo de confianza para que sea ocupada por el Procurador Publico Municipal a designarse en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, por convenir al servicio es necesario designar al titular de la Procuraduria Publica Municipal, a fin de continuar las acciones administrativas que competen a dicho cargo garantizando el desarrollo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Y, en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al senor MORDAZA MAGALLANES MORDAZA, en el cargo de PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, cargo considerado de confianza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22676

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza para la supresion y limitacion de ruidos nocivos y molestos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019 San MORDAZA de Miraflores, 27 de octubre de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Designan Procurador Publico Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 513 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de octubre de 2003 EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, habiendose aprobado mediante Ordenanza Nº 010 de fecha 14 de agosto de 2003, el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de setiembre de 2003, es necesario implementar la Nueva Estructura de la Organizacion Municipal de conformidad con la Ordenanza Nº 010-2003 y efectuar acciones de personal a fin de viabilizar la marcha eficaz de la actual gestion municipal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 510 de fecha 7 de octubre de 2003, se considera a la Plaza Nº 16 de la Oficina de Asesoria Juridica correspondiente a Abogado II, Nivel Remunerativo SPC del Cuadro para Asignacion de

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, prescribe que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 8º del articulo 195º de nuestra Constitucion Politica, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular entre otros aspectos, las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, de conformidad con el articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las municipalidades tienen competencia compartida en la preservacion, defensa y proteccion del ambiente, igualmente tienen la competencia exclusiva de dictar normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad, como lo es el de medio ambiente; Que, de conformidad con el articulo 80º numeral 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es funcion especifica de las municipalidades distritales "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente"; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 8 y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime se aprobo la siguiente:

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