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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 3.1 Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así comometas tentativas e indicadores de seguimiento que permi-tan medir los avances en su cumplimiento; 3.2 Proponer al Poder Ejecutivo la Estrategia Nacional de Competitividad, como marco del Plan Nacional de Com- petitividad, y las medidas normativas necesarias para al- canzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadasen el Plan Nacional de Competitividad; 3.3 Liderar la ejecución del Plan Nacional de Competi- tividad, en coordinación con las entidades e institucionespúblicas y/o privadas encargadas de las distintas activida- des incluidas en el mencionado Plan; y, 3.4 Ejecutar las actividades complementarias que fue- ran necesarias para lograr los objetivos que le son enco-mendados. Artículo 4º .- CONVENIOS El Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Secretaría Técnica, podrá celebrar convenios con enti-dades del sector público y/o privado, a fin de encargarlesla realización de actividades relativas al Plan Nacional deCompetitividad. Cada convenio a suscribirse deberá serpreviamente aprobado por el Consejo Directivo. Título III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 5º.- ÓRGANOS El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los órganos siguientes: 5.1 Consejo Directivo; 5.2 Secretaría Técnica. Capítulo I EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º .- MIEMBROS El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros: 6.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; 6.2 El Ministro de Economía y Finanzas; 6.3 El Ministro de Relaciones Exteriores;6.4 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;6.5 El Ministro de la Producción;6.6 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;6.7 El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 6.8 El Ministro de Agricultura; 6.9 El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI; 6.10 Tres representantes del sector empresarial; 6.11 Un representante de la fuerza laboral; 6.12 Un representante del sector empresarial de la mi- cro y pequeña empresa; 6.13 El Director Ejecutivo; y, 6.14Miembros Honorarios. Artículo 7º .- DELEGACIÓN Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directi- vo podrán, en forma eventual, delegar su representaciónante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberán designara su representante por escrito ante el Presidente del Con-sejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo podrá delegar tem- poralmente su representación a cualesquiera de los de-más miembros del Consejo Directivo, en cuyo caso el miem-bro con la Presidencia delegada tendrá derecho a dos vo-tos, mientras perdure la delegación a su favor; esta dele-gación debe ser comunicada por escrito al Consejo Direc- tivo. Si la delegación de la Presidencia recae en un Minis- tro de Estado, éste no podrá delegar su representación anteel Consejo Directivo mientras asuma la Presidencia. Artículo 8º .- DESIGNACIÓN Los representantes del sector empresarial, de la micro y pequeña empresa, y el representante de la fuerza laboral serán nominados y propuestos por el sector privado me-diante mecanismos institucionales propios y serán desig- nados por el Presidente de la República mediante Resolu-ción Suprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros. La selección y propuesta de representantes del sector empresarial será coordinada por la Presidencia del Con- sejo de Ministros. La selección y propuesta de represen- tantes de la micro y pequeña empresa, así como de la fuerzalaboral será coordinada por el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo. La convocatoria deberá ser amplia yasegurar la participación del mayor número de gremiosposible, adoptándose mecanismos específicos acordados con el sector privado, que aseguren la representatividad y credibilidad de los candidatos seleccionados y propues-tos. Artículo 9º .- DIRECCIÓN El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección del Consejo Nacional de la Competitividad. Artículo 10º .- FUNCIONES El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguien- tes: 10.1Desarrollar la Estrategia Nacional de Competiti- vidad a ser propuesta al Poder Ejecutivo, así como su ac-tualización, conforme evolucionen las condiciones globa-les del país; 10.2Establecer los lineamientos generales del Plan Nacional de la Competitividad, aprobar los planes de ac- ción, adoptar las decisiones necesarias para su implemen- tación y supervisar su ejecución; 10.3Crear los Grupos Consultivos y/o Técnicos que considere conveniente y designar a sus integrantes; y, 10.4Las demás que le correspondan, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 11º .- SESIONES Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan unavez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan encualquier momento a pedido del Presidente del Consejo Directivo o de la mayoría de sus miembros. Artículo 12º .- CITACIONES Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito con una antelación no menor de dos díasa la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se enten- derá que el Consejo Directivo ha sido válidamente convo-cado y constituido, siempre que concurran la totalidad desus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebra-ción de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 13º .- QUÓRUM El quórum del Consejo Directivo es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. Losacuerdos se adoptan con el voto favorable del número en- tero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 14º .- ACTAS Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo cons- tarán en actas que serán legalizadas conforme a Ley. En las actas, constará cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emiti-dos, acuerdos adoptados y constancias que los asistentesquieran asentar. Artículo 15º .- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 15.1Representar al Consejo Nacional de la Competiti- vidad; 15.2 Conv ocar al Consejo Directivo y presidir sus se- siones; 15.3Supervisar la marcha del Plan Nacional de Com- petitividad en el marco de las políticas fijadas por el Con-sejo Directivo; y,