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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 pre que éstas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción; Que el artículo 2º de la norma señalada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de la Producción, dictarálas medidas complementarias que sean necesarias para elcumplimiento del citado Decreto Supremo; Que de otra parte, resulta necesario reglamentar las operaciones de transbordo para el caso de embarcacionespesqueras de bandera extranjera y nacional, establecien-do los casos justificados que, en vía de excepción, seránexpresamente autorizados por el Ministerio de la Produc-ción, conforme lo establecido en el artículo 134º numeral 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las embarcaciones calamareras de ban- dera extranjera, con capturas en aguas internacionales y que se encuentren con procedimiento en trámite o con per-miso de pesca para el recurso calamar gigante o pota, paraoperar en aguas nacionales, procede autorizar el transbor-do o depósito en tierra como mercadería en tránsito la pes-ca procedente de aguas internacionales. Artículo 2º.- Se autorizará las operaciones de trans- bordo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional,previo informe favorable de la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, siempre que se en-cuentren justificadas en razones económicas, de manipu-leo u otras orientadas al mejor aprovechamiento de los re- cursos hidrobiológicos, debidamente sustentados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22780 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1032-2003-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto- rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia espe-cializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta-blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po- der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio- nes establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los Inspectores debidamente identificados a querefiere la ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori- zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis- mas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta S/N, del 21 de noviembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec-ción Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MTC, la empresa Aero Condor S.A.C. solicitaa la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la ins-pección técnica por expedición de constancia de conformi-dad de la aeronave Boeing 737-200 de matrícula N-121GU cuyo número de serie es 20583, en la ciudad de San Sal- vador; Que, con Carta S/N, del 21 de noviembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 18 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec-ción Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), esta- blecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresaAero Condor S.A.C. solicita a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil, efectuar la inspección técnica del taller de mantenimiento AEROMAN, en la ciudad de San Salvador; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5571, 5572 y 5573, la solicitante ha cumplido conlos pagos de los derechos de tramitación correspondien-tes a los procedimientos precitados; Que, los referidos pagos están destinados a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es ínte- gramente financiado por la empresa operadora, incluyen-do el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero-puerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta elerario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1759-2003-MTC/12.04-SDA y 1760-2003- MTC/12.04-SDA, designando a los Inspectores Luis Eduar-do Gonzales Alva y Alejandro Alva Panduro, para realizaruna inspección técnica por expedición de constancia deconformidad a la aeronave Boeing 737-200 de matrículaN-121GU de número de serie 20583 de la empresa Aero Condor S.A.C. y la inspección técnica del taller de mante- nimiento AEROMAN, en la ciudad de San Salvador, Repú-blica de El Salvador, durante los días 9 al 12 de diciembrede 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio- nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 1759-2003-MTC/12.04-SDA y 1760-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;