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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 anus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 00Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 8 de diciembrehasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2003. Podrán participar en el presente régimen los armado- res o empresas pesqueras de las embarcaciones pesque- ras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza que no utilizaron total oparcialmente las cuotas individuales de pesca asignadaspara este recurso por la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP en el marco de la Resolución Ministe-rial Nº 339-2003-PRODUCE y sus modificatorias. Establézcase para el presente régimen de pesca una cuo- ta de captura de merluza de 1,942 T.M. Una vez cubierta lamencionada cuota, se suspenderá inmediatamente las activi-dades extractivas del recurso merluza a través de una Resolu-ción Ministerial, no existiendo la posibilidad de ampliar la citadacuota, por ser de carácter único y extraordinario. Artículo 2º.- Publicar la relación de armadores o em- presas pesqueras que cuenten con embarcaciones arras-treras con permiso de pesca vigente para la extracción delrecurso merluza que cuentan con saldo parcial y total de lacuota individual de pesca o límite máximo de captura notransferible para este recurso, el mismo que en anexo for- ma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las actividades extractivas de merluza que se desarrollen en el marco de la presente pesca explorato-ria sólo se efectuarán los días lunes, martes, miércoles yjueves de cada semana y se sujetarán al cumplimiento delas siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción de merluza y estar consignado en los literales F), G) yK) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales enmención; b) Estar comprendido en la relación a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial; c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT operativas, las que deben emitir señales de posi-cionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones arrastreras deberán contar a bordo con algún medio de preservación del recurso; e) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, salvo las embarcacionescuya clasificación sea arrastre mayor o factoría, cuya zona deoperación es a partir de las diez (10) millas marinas de la línea de costa y a profundidades de cien (100) metros; f) Los armadores o empresas pesqueras están obligados a llevar a bordo un técnico científico de investigación del IMAR-PE (TCI), el que deberá haber sido capacitado por la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI es la encargada del seguimiento de lascuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merlu-za, asignado a cada armador o empresa pesquera conforme alas cantidades establecidas en la relación a que se refiere el artí-culo 2º de la presente Resolución Ministerial. Para el seguimiento de las cuotas individuales de pesca no transferibles, la DINSECOVI designará el embarque de un (1)inspector en cada embarcación arrastrera que participe del pre-sente régimen, el cual sólo podrá pertenecer al IMARPE y debehaber recibido la capacitación de la referida Dirección. Con fines de simplificación administrativa, los armado- res o empresas pesqueras sólo presentarán la solicitud ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia(vía regular, fax, correo electrónico) y efectuarán el pagodel servicio de inspección (incluye la descarga), conformeal Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicho pago por este servicio de inspección es obligatorio antes del zarpe de laembarcación, y se constituye en requisito para la designa-ción del inspector por parte de la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, debiendo para cuyo efectoadjuntar a la solicitud el recibo de pago correspondiente. Paralelamente, la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia desarrollará un control permanente en cada puntode desembarque, que incluye los muelles de descarga de las empresas pesqueras relacionadas con esta actividad, debiendoestas brindar las facilidades del caso para el normal desarrollo desu labor; caso contrario, serán notificadas por obstaculizar lostrabajos de control. El trabajo de control en cada punto de desem-barque incluirá las 24 horas del día y estará bajo la responsabili- dad del personal de Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Dirección Regional de Producción Piura, encalidad de apoyo. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia establecerá el mecanismo de vigilancia para cumplir con estalabor encomendada y priorizará la asignación de un presupuesto para este fin. Artículo 5º.- El IMARPE es la entidad responsable del segui- miento de la cuota de captura del recurso merluza (1,942 T.M.) yde mantener informado permanentemente al Ministerio de la Pro-ducción sobre la evolución de cumplimiento de la misma. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT), constituyéndose en medio probato-rio fehaciente para determinar la comisión de la infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cin-co (5) millas o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no per- mitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o encaso que la embarcación no emita señal de posicionamientoGPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres(3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, quese encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida definitivamente de la presente autorización de pesca, quedando inhabilitada para la extracción de la cuo-ta de captura de merluza asignada a su empresa/armador. Artículo 7º .- Utilizar con carácter temporal en las fae- nas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de mallade 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las ma- llas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y anteco- po) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doblemalla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan la se-lectividad, aunque tenga la misma longitud de malla. Artículo 8º.- En el caso de detectarse que una embar- cación se encuentra operando sin haber embarcado al ins- pector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital instalada y operativa o queincumpla las disposiciones contenidas en el artículo 7º, sesuspenderá definitivamente su participación en el presen-te régimen de pesca exploratoria, quedando inhabilitadapara la extracción de la cuota de captura de merluza asig- nada a su empresa/armador. La inhabilitación de la embarcación pesquera como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, seráaplicada sin perjuicio de las sanciones que correspondanal ordenamiento jurídico vigente. Artículo 9º.- La tolerancia máxima de captura inciden- tal de otros recursos hidrobiológicos será del cinco (5%) del peso total extraído por cada embarcación, durante lasoperaciones de pesca del recurso merluza. Artículo 10º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una (1) o más embarcaciones pesquerasy tengan saldo parcial o total de la cuota individual o límite de captura de merluza, según la relación a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, deberá presentar apartir del día siguiente de la fecha de publicación, la rela-ción de embarcaciones pesqueras que trabajarán su res-pectiva cuota, conforme lo determine el titular del permisode pesca, debiendo remitir su nómina de participantes ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no po- drán participar en la actividad extractiva del recurso merlu-za durante la vigencia de la presente Resolución Ministe-rial en forma permanente e irrevocable, salvo que con pos-terioridad sean transferidas y objeto de un cambio de titu- lar aprobado por la administración. La no participación de las embarcaciones arrastreras en la presente autorización por decisión de cada armadoro empresa, no afectará su participación en posteriores au-torizaciones o regímenes de pesca del recurso merluza. Artículo 11º.- Precísese que los armadores o empre- sas pesqueras que durante la vigencia de la presente Re- solución Ministerial, no haya utilizado las cuotas fijadas en