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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22626 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1034-2003-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivosector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta- blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po-der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio- nes establecidas en el citado convenio y en los estándares dela Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 731-2003, del 21 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el centro de entrenamiento de Pan Am en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicosJorge Carbajal y Ricardo Liendo; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5464 y 5465, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente finan-ciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se con-cluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1738-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa AeroContinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 15 al 17 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeostécnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden deInspección Nº 1738-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días15 al 17 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 5464 y 5465, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22627 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G54/G26/G54/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G66/G69/G6A/G6F/G20/G6C/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1035-2003-MTC/03 Lima, 1 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud formulada mediante el P/D Nº 049455 por la empresa AT&T PERÚ S.A. para la modificación de la concesión del servicio público telefónico fijo local, inclu- yendo la modalidad de teléfonos públicos para las provin-cias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Piura, Trujillo y Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/ 15.03 de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgo concesión