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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 PRODUCE /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G2C /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G33/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2003-PRODUCE Lima, 3 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 120-2003-SPG-FOPCA-UNFV, recepcio- nado el 26 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2001-PE, del 13 de diciembre del 2001, se oficializó el Primer Foro"Acuícola, Pesquero y Alimentarios" Retos y Desafíos, or-ganizado por la Dirección de Posgrado de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección de Pos- grado de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y CienciasAlimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal,comunica al Despacho Ministerial la realización del "Segundo Foro Acuícola, Pesquero y Alimentario - 2003", a realizarse en la ciudad de Lima, los días 16 y 17 de diciembre del año encurso, solicitando para tal efecto su oficialización; Que, es de interés para el sector pesquero promover e incentivar la participación de las personas naturales o jurídi-cas en actividades concordantes con la promoción y desa- rrollo acuícola y pesquero, orientando sus fines a la aten- ción alimentaria de la población del país; Que, los alcances del Foro guardan armonía con los Linea- mientos de Política Pesquera del Sector Producción, por lo queresulta necesario oficializar el evento antes señalado; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el lite-ral i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "Segundo Foro Acuícola, Pesquero y Alimentario - 2003", organizado por la Direc- ción de Posgrado de la Facultad de Oceanografía, Pesque- ría y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Fe-derico Villarreal, a realizarse en la ciudad de Lima, los días16 y 17 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- La realización del citado evento no irroga- rá gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de la Produc- ción y su desarrollo estará bajo la entera responsabilidad de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22714 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2003-PRODUCE Lima, 3 de diciembre del 2003VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el se- ñor Carlos Alberto Zamora Gutiérrez, contra la ResoluciónMinisterial Nº 432-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2003- PRODUCE, del 7 de noviembre del 2003, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre del 2003,se autorizó al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga la denuncia penal correspondiente con-tra el biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez y de-más que resulten responsables, por los delitos de Usur-pación de Funciones y Violencia y Resistencia a la Autoridad; Que, mediante el Recurso del Visto, el recurrente pre- tende se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 432-2003-PRODUCE, que se concreta a ser una autorizaciónpara que el Procurador Público a cargo de los asuntos ju-diciales del Ministerio de la Producción proceda conforme a sus atribuciones, estando el administrado facultado para ejercer los medios de defensa que la Ley franquea ante laeventual iniciación de un proceso judicial; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207º concordante con los Artículos 109º y 206º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos administrativos resultan aplicables sobre ac- tos administrativos que se supone violan, desconocen olesionan un derecho o interés legítimo y directo; procedien-do la interposición de una reclamación para que se revo-que o modifique el acto impugnado y se suspendan susefectos, considerándose como tales a aquellas actuacio- nes públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley antes acotada, señala que no son actos administrativos,los actos de administración interna de las entidades desti-nados a organizar o hacer funcionar sus propias activida- des o servicios, y por cuya razón, no están dirigidos a los administrados, consecuentemente, no lesionan derechossubjetivos y carecen del carácter de decisión susceptiblede causar agravio, resultando por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, para el inicio de acciones judiciales, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la deinterponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; y, en uso de las atribuciones conferidas por elinciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Alberto Zamora Gutiérrez, contra la Resolución Ministerial Nº 432- 2003-PRODUCE del 7 de noviembre del 2003, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al interesado y al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22715