TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 terales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Na-ciones Unidas y la Organización de Estados Americanos,reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructu- ración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Re-solución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del2002, incluye un Capítulo relacionado a "Aspectos de Polí- tica Exterior en relación a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un siste-ma colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en elextranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su es- pecialización, debiendo cumplir además las instruccionesque les impartan, entre las que deben destacarse las se-ñaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 2144 DE/MGP de fecha 30 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Di- plomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio- res, al Técnico 2do. Sad. Jesús Hirlando GOMEZ Munay-co, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a laEmbajada del Perú en Colombia, por el período de UN (1)año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Técnico, para que continúe pres- tando servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada delPerú en Colombia, por el período de UN (1) año, a partirdel 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-lan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civilde las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en MisiónDiplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 2do. Sad. Jesús Hirlando GOMEZ Munayco, CIP 03716922, para que continúe prestando servicios en la Agre-gaduría Naval a la Embajada del Perú en Colombia, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Técnico continuará revistando a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di- plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22673/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G2D /G63/G69/G62/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1768-2003-DE/EP Lima, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 494-CGE/SG de fecha 1 de octubre del 2002,se creó el Consejo Consultivo de la Comandancia Generaldel Ejército del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2073 DE/EP de fecha 19 de diciembre del 2002, se estableció en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T), el monto que corres- ponde percibir a los integrantes del Consejo Consultivo dela Comandancia General del Ejército del Perú, cualquieraque sea el número de sesiones que se realicen durante elmes, el mismo que estará sujeto al pago de impuestos deacuerdo a Ley; Que, la precitada Resolución Ministerial no fue publica- da en su oportunidad, lo que atenta contra su eficacia yobjetivos, por lo que se debe dejar sin efecto dicha Resolu-ción; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, a lo recomendado por el Comandante General del Ejército y a lo dispuesto por el Ministro de De- fensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2073 DE/EP de fecha 19 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Establecer en una Unidad Impositiva Tri- butaria (U.I.T), el monto que corresponde percibir a los in-tegrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia Ge-neral del Ejército del Perú, cualquiera que sea el númerode sesiones que se realicen durante el mes, el mismo que estará sujeto al pago de impuestos de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- El gasto que irrogue dicha bonificación será atendido con cargo al Presupuesto del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22674 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-EF/15 Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio- nes de los productos señalados en las Tablas Aduanerasdel Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que