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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo aley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22834 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 481-2003 DE/SG Lima, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica-, establece que la autorización de ingreso al terri-torio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívi-ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi- lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la iden-tificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-ruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 583 de fecha 12 de noviembre del 2003, el Director General para Asun- tos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, en mérito a la información proporciona-da por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militarde los Estados Unidos de América, solicita se expidala autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de un equipo de avanzada compuesto por miembros del Comando Sur de los Estados Unidos de América(SOUTHCOM), del 7 al 14 de diciembre del 2003, conla finalidad de efectuar un reconocimiento en la ciudadde Puno de los lugares donde se desarrollará el Ejerci-cio de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria, en marzo del 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a un equipo de avanzadacompuesto por miembros del Comando Sur de los Esta-dos Unidos de América (SOUTHCOM), cuyos nombres fi-guran en el Anexo que forma parte de la presente Resolu-ción, en el período comprendido del 7 al 14 de diciembre del 2003, con la finalidad de efectuar un reconocimiento en la ciudad de Puno de los lugares donde se desarrollará elEjercicio de Capacitación en Destreza Médica Humanita-ria, en marzo del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exte- riores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22665 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 482-2003 DE/SG Lima, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro- pas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece quela autorización de ingreso al territorio peruano del personalmilitar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares,de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamientoo similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Oficio G.100-2891 de fecha 17 de no- viembre del 2003, el Secretario del Comandante Generalde la Marina, comunica a la Secretaria General del Minis- terio de Defensa, que el Comando de la Marina de Guerra es de opinión favorable se gestione la autorización de in-greso al territorio de la República, sin armas de personalmilitar del Servicio Marítimo Nacional de Panamá, del 9 al13 de diciembre del presente año y del 9 al 13 de febrerodel 2004, con la finalidad de participar en las Conferencias Inicial y Media de Planeamiento para el desarrollo del Ejer- cicio Multinacional UNITAS 45-04, a llevarse a cabo entrelos meses de junio y julio del 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a tres (3) Oficiales del Servi- cio Marítimo Nacional de Panamá, cuyos nombres se indi- can en el Anexo que forma parte de la presente Resolu-ción, del 9 al 13 de diciembre del 2003 y del 9 al 13 defebrero del 2004, con la finalidad de participar en lasConferencias Inicial y Media de Planeamiento para el desa-rrollo del Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, a llevarse a cabo entre los meses de junio y julio del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22666