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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 la relación a que se refiere el artículo 2º, perderán automá- ticamente dicha cantidad asignada, la misma que será re-servada por la administración. Artículo 12º.- Constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tendrá por objetivo velar por el estricto cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente Resolución Ministe- rial, debiendo denunciar ante la DINSECOVI el ejercicio de actividades pesqueras contrarias al ordenamiento jurídico pes-quero aplicable a este régimen de pesca. El citado Comité estará presidido por la Dirección Re- gional de Producción - Piura y estará integrado por un (1)representante de las siguientes Asociaciones / Sindicatos: 1. Sociedad Nacional de Pesquería. 2. Asociación Nacional de Pesquería para Consumo Humano. 3. Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita.4. Asociación Pesquera de la Región Grau. 5. Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoría del Perú. 6. Federación de Capitanes - Patrones de Pesca del Perú. 7. Asociación del Frente Cívico Patriótico para la De- fensa y Desarrollo de los Intereses de la Provincia de Paita - FREPADIP. 8. Federación de Pescadores Artesanales - Región Grau. Artículo 13º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Artículo 14º.- Las embarcaciones pesqueras que no participen en el presente régimen y aquellas que hayancumplido con la cuota de captura del recurso merluza asig-nada, deberán permanecer en puerto emitiendo señal deposicionamiento GPS (Global Positioning System) en for-ma constante; salvo que por razones operativas y consen- tidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, así como comunicadas a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,podrán abandonar puerto o fondeadero y efectuar la trave-sía según corresponda, manteniendo la velocidad de na-vegación y rumbo constante; en caso contrario, se enten- derá que se encuentran desarrollando faenas de pesca. Artículo 15º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la única encargada de notificar elcumplimiento de la cuota de captura de merluza a cadaempresa o armador pesquero que participe del presenterégimen, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Artículo 16º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia comunicará a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación deembarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el pre- sente régimen, a fin de que éstos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Pro-ducción en su página WEB publicará la relación de las embar-caciones pesqueras aptas para participar en el presente régi-men, las que fueran suspendidas por incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente Resolución Ministe- rial y el seguimiento de las cuotas individuales de pesca de cada armador/empresa. Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente resolución serán sancionados conformeal Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sanciona-dor de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 18º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la pes-quería del recurso merluza en el marco del régimen depesca exploratorio autorizado, así como recomendará a laAlta Dirección del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 19º.- Déjese sin efecto a partir de las 00.00 horas del 8 de diciembre del 2003, el Régimen Provisionalpara la extracción del recurso bereche con barbo aproba-do por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE,así como la Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODU- CE/DNEPP y los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 442-2003-PRODUCE, en lo aplicable.Artículo 20º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionalesde Producción de Tumbes y Piura y la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensadentro del ámbito de sus respectivas competencias y juris-dicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Anexo RELACIÓN DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS QUE CUENTAN CON E/P CON PERMISO DE PESCA VIGENTE PARA LA EXTRACCIÓN DE MERLUZA Y TIENEN SALDO PARCIAL O TOTAL DE LA CUOTA INDIVIDUAL DE PESCA NO TRANSFERIBLE DE MERLUZA ARMADOR SALDO PARCIAL O TOTAL AGROPESCA S.A. 181 ANGLO MAR PERU S.A. 13ANICO S.A. 0ARCOPA S.A. 727 CAPURRO SALAZAR GINO A. 0 CASAMAR S.A. 0CIA. PESQ. PEPA S.A. 0CONSORC. CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. 0CONSORC. PACIFICO SUR S.R.Ltda. 0CORP . DE PESCA S.A. 17 CORP . DEL MAR S.A. 10 CORP . PESQ. INCA S.A. 0DEL MAR S.A. 266EMP . PESQ. PUERTO RICO S.A.C. 0EMP . PESQ. SANTA BARBARA S.A. 0 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 25 IBC CORP . DE NEGOCIOS S.A. 8IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 261MILANOVICHT NIETO CARLOS 39P .E.P . KURAMA S.R.Ltda. 0PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. 2 PESQ. CONDOR PERUANO S.A. 208 PESQ. DOÑA PEPA E.I.R.L. 0PESQ. HAYDUK S.A. 0PESQ. HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. 14PESQ. KING FISH S.A. 0PESQ. PERLA NEGRA S.A. 11 PESQ. SANTA JULIA S.A.C. 125 QUEREVALU FIESTAS FELIX A. 8SEAFROST S.A.C. 2TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO 5UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 19 TOTAL 1942 22779 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G65/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G62/G6F/G72/G64/G6F/G20/G6F/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G2D/G64/G65/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2003-PRODUCE Lima, 5 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-PRO- DUCE, se estableció la autorización para el transbordo deembarcaciones calamareras de bandera extranjera, siem-