Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

la relacion a que se refiere el articulo 2º, perderan automaticamente dicha cantidad asignada, la misma que sera reservada por la administracion. Articulo 12º.- Constituir un Comite de Vigilancia en Paita, que tendra por objetivo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, debiendo denunciar ante la DINSECOVI el ejercicio de actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico pesquero aplicable a este regimen de pesca. El citado Comite estara presidido por la Direccion Regional de Produccion - MORDAZA y estara integrado por un (1) representante de las siguientes Asociaciones / Sindicatos: 1. Sociedad Nacional de Pesqueria. 2. Asociacion Nacional de Pesqueria para Consumo Humano. 3. Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita. 4. Asociacion Pesquera de la Region Grau. 5. Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoria del Peru. 6. Federacion de Capitanes - Patrones de Pesca del Peru. 7. Asociacion del Frente Civico Patriotico para la Defensa y Desarrollo de los Intereses de la Provincia de Paita - FREPADIP. 8. Federacion de Pescadores Artesanales - Region Grau. Articulo 13º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 14º.- Las embarcaciones pesqueras que no participen en el presente regimen y aquellas que hayan cumplido con la cuota de captura del recurso merluza asignada, deberan permanecer en puerto emitiendo senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma constante; salvo que por razones operativas y consentidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como comunicadas a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran abandonar puerto o fondeadero y efectuar la travesia segun corresponda, manteniendo la velocidad de navegacion y rumbo constante; en caso contrario, se entendera que se encuentran desarrollando faenas de pesca. Articulo 15º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de notificar el cumplimiento de la cuota de captura de merluza a cada empresa o armador pesquero que participe del presente regimen, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que estos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion en su pagina WEB publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, las que fueran suspendidas por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y el seguimiento de las cuotas individuales de pesca de cada armador/empresa. Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 18º.- El IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso merluza en el MORDAZA del regimen de pesca exploratorio autorizado, asi como recomendara a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Articulo 19º.- Dejese sin efecto a partir de las 00.00 horas del 8 de diciembre del 2003, el Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, asi como la Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y los articulos 2º, 3º, 6º y 7º de la Resolucion Ministerial Nº 442-2003-PRODUCE, en lo aplicable.

Articulo 20º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes y MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion Anexo RELACION DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS QUE CUENTAN CON E/P CON PERMISO DE PESCA VIGENTE PARA LA EXTRACCION DE MERLUZA Y TIENEN SALDO PARCIAL O TOTAL DE LA CUOTA INDIVIDUAL DE PESCA NO TRANSFERIBLE DE MERLUZA
ARMADOR AGROPESCA S.A. ANGLO MAR PERU S.A. ANICO S.A. ARCOPA S.A. CAPURRO MORDAZA MORDAZA A. CASAMAR S.A. CIA. PESQ. PEPA S.A. CONSORC. CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. CONSORC. MORDAZA SUR S.R.Ltda. CORP. DE PESCA S.A. CORP. MORDAZA S.A. CORP. PESQ. MORDAZA S.A. MORDAZA S.A. EMP. PESQ. PUERTO RICO S.A.C. EMP. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. IND. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A. MILANOVICHT MORDAZA MORDAZA P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. PESQ. MORDAZA PERUANO S.A. PESQ. MORDAZA PEPA E.I.R.L. PESQ. HAYDUK S.A. PESQ. HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda. PESQ. MORDAZA FISH S.A. PESQ. MORDAZA NEGRA S.A. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A.C. QUEREVALU MORDAZA MORDAZA A. SEAFROST S.A.C. TASSARA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA TOTAL SALDO PARCIAL O TOTAL 181 13 0 727 0 0 0 0 0 17 10 0 266 0 0 25 8 261 39 0 2 208 0 0 14 0 11 125 8 2 5 19 1942

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Dictan medidas complementarias para autorizar a embarcaciones calamareras de bandera extranjera el trasbordo o deposito en tierra de pesca como mercaderia en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2003-PRODUCE MORDAZA, 5 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-PRODUCE, se establecio la autorizacion para el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, siem-

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