Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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pago, perderan el descuento del mes correspondiente, pudiendo seguir gozando de dicho beneficio respecto del mes en el que se ponga al dia. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA para la reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22800

Articulo 3º.- Para los casos en los cuales el contribuyente tenga como unica deuda el Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del ano 2003, podran cancelarlo sin reajustes ni los intereses de ley. Articulo 4º.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la perdida de dicho fraccionamiento podran acogerse al presente beneficio, sin los intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotas insolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentre en cobranza coactiva. Articulo 5º.- FORMA DE PAGO: 1. Al contado 2. En parte.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 6º.- Aquellos contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, deberan previamente desistirse de los procedimientos indicados, a cuyo efecto utilizaran el formato de solicitud que se les entregara gratuitamente. Articulo 7º.- BENEFICIO POR EL PAGO FRACCIONADO Para esta modalidad, se acogeran los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 31/12/2002, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar. estara constituida por el monto de la deuda que aparece en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud, aplicandoles las rebajas en el 60% de reajustes, 100% en los intereses moratorios 2003 y las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamientos y se encuentren pendientes de cancelacion, podran realizar un MORDAZA fraccionamiento, incluyendo a las cuotas impagas, los periodos y tributos pendientes de pago. Articulo 8º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS 8.1 Condiciones 8.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial sera el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria al momento de suscribirse el convenio de fraccionamiento y el monto de las cuotas restantes, sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgadas. 8.1.2 Numero de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de veinte (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cuadro inserto. En ningun caso, la cuota mensual de fraccionamiento sera menor a S/. 50.00. 8.1.3. Fecha de Vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendra como fecha de vencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 8.1.4. Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La tasa de interes aplicable a la cuota del Fraccionamiento Especial sera el 80% de la tasa de interes moratorio (TIM), vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO Periodo Monto a Fraccionar Hasta 1 UIT Hasta el Mas de 1 UIT 2002 hasta 4 UIT Mas de 4 UIT Cuota Nº de Interes de Inicial Cuotas Fraccionamiento 20% De 2 a 12 80% de la TIM 20% 20% De 2 a 15 De 2 a 20 80% de la TIM 80% de la TIM

Otorgan Beneficios Tributarios y Administrativos
ORDENANZA Nº 127-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 083-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en caso particular, acorde con lo normado en el articulo 36º del Codigo Tributario; Que es politica de la presente Gestion, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/ o administrados, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza, es establecer un Beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas, cuyo acreedor es la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se acogera al presente beneficio, la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 2003, por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, conforme se detalla a continuacion:
PERIODO Monto a pagar DESCUENTOS (Tributo) Factor de ajuste Interes Costas y o actualizacion moratorio gastos 2003 Hasta 1999 100% insoluto 90% 100% 100% 2000 100% insoluto 80% 100% 100% 2001 100% insoluto 70% 100% 100% 2002 100% insoluto 60% 100% 100% 2003 100% insoluto 50% 100% 100%

Excepcionalmente, la Gerencia de Desarrollo Economico en coordinacion con la Division de Recaudacion y siempre que el caso lo amerite, autorizara la disminucion de la cuota inicial y/o ampliacion del numero de cuotas. 8.2 Requisitos: 1. Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. 2. Pagar la Cuota inicial. 3. Adjuntar copias del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se debera acompanar poder simple con certificacion de firmas ante el fedatario de la Municipalidad. 4. Acreditar domicilio fiscal vigente. 8.3 MORDAZA de Garantias: De acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario vigente. 8.4 Aprobacion del Fraccionamiento La administracion tributaria aprobara el fraccionamien-

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