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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 pago, perderán el descuento del mes correspondiente, pu- diendo seguir gozando de dicho beneficio respecto del mesen el que se ponga al día. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para la regla- mentación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Económico y a la Oficina de Informática, el cumplimien-to de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunica-ción Social, su difusión y a la Oficina de Administración,su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 22800 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 127-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 083-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente deDesarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo-nada por norma expresa con rango de ley. Excepcional-mente, los gobiernos locales podrán condonar con carác-ter general, el interés moratorio y las sanciones respectode los tributos que administren; Que es facultad de la Administración Tributaria conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, encaso particular, acorde con lo normado en el artículo 36ºdel Código Tributario; Que es política de la presente Gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes,de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo ne-cesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que per-mita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributa-rias; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la si-guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza, es establecer un Beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias ymultas administrativas, cuyo acreedor es la Municipalidadde Pueblo Libre. Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIOSe acogerá al presente beneficio, la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 2003, por concepto del ImpuestoPredial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Tasade Licencia de Funcionamiento, conforme se detalla a con-tinuación: PERÍODO Monto a pagar DESCUENTOS (Tributo) Factor de ajuste Interés Costas y o actualización moratorio gastos 2003 Hasta 1999 100% insoluto 90% 100% 100% 2000 100% insoluto 80% 100% 100% 2001 100% insoluto 70% 100% 100% 2002 100% insoluto 60% 100% 100% 2003 100% insoluto 50% 100% 100%Artículo 3º.- Para los casos en los cuales el contribu- yente tenga como única deuda el Impuesto Predial y/o Ar-bitrios Municipales del año 2003, podrán cancelarlo sin re-ajustes ni los intereses de ley. Artículo 4º.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la pér-dida de dicho fraccionamiento podrán acogerse al presen-te beneficio, sin los intereses de fraccionamiento ni intere-ses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotasinsolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentre encobranza coactiva. Artículo 5º.- FORMA DE PAGO: 1. Al contado 2. En parte.- Los contribuyentes que paguen bajo esta for- ma, deberán cancelar la deuda tributaria restante, indefectible-mente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza.Su incumplimiento producirá la pérdida automática del beneficio,debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Artículo 6º.- Aquellos contribuyentes que tengan pen- dientes de resolver, recursos de reclamación, reconside-ración o apelación, deberán previamente desistirse de losprocedimientos indicados, a cuyo efecto utilizarán el for-mato de solicitud que se les entregará gratuitamente. Artículo 7º.- BENEFICIO POR EL PAGO FRACCIO- NADO Para esta modalidad, se acogerán los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 31/12/2002,para lo cual el monto de la deuda a fraccionar. estará constituidapor el monto de la deuda que aparece en su estado de cuentacorriente a la fecha de su solicitud, aplicándoles las rebajas en el60% de reajustes, 100% en los intereses moratorios 2003 y lascostas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de frac- cionamientos y se encuentren pendientes de cancelación, po-drán realizar un nuevo fraccionamiento, incluyendo a las cuotasimpagas, los períodos y tributos pendientes de pago. Artículo 8º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS 8.1 Condiciones8.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial será el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria al momentode suscribirse el convenio de fraccionamiento y el montode las cuotas restantes, será el resultado de dividir el sal-do entre el número de cuotas otorgadas. 8.1.2 Número de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podrá realizarse hasta en un máximo de veinte (20)cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cua-dro inserto. En ningún caso, la cuota mensual de fraccio-namiento será menor a S/. 50.00. 8.1.3. Fecha de Vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendrá como fecha devencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 8.1.4. Tasa de Interés de Fraccionamiento.- La tasa de interés aplicable a la cuota del Fraccionamiento Espe-cial será el 80% de la tasa de interés moratorio (TIM), vi-gente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO Período Monto a Cuota Nº de Interés de Fraccionar Inicial Cuot as Fraccionamiento Hasta 1 UIT 20% De 2 a 12 80% de la TIM Hasta el Más de 1 UIT2002 hasta 4 UIT 20% De 2 a 15 80% de la TIM Más de 4 UIT 20% De 2 a 20 80% de la TIM Excepcionalmente, la Gerencia de Desarrollo Econó- mico en coordinación con la División de Recaudación ysiempre que el caso lo amerite, autorizará la disminuciónde la cuota inicial y/o ampliación del número de cuotas. 8.2 Requisitos: 1. Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. 2. Pagar la Cuota inicial.3. Adjuntar copias del documento de identidad del deu- dor tributario y cuando se trate de persona distinta al deu-dor, se deberá acompañar poder simple con certificaciónde firmas ante el fedatario de la Municipalidad. 4. Acreditar domicilio fiscal vigente. 8.3Presentación de Garantías: De acuerdo a lo esta- blecido en el Código Tributario vigente. 8.4Aprobación del FraccionamientoLa administración tributaria aprobará el fraccionamien-