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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 proporcione el despachador de aduana, dueño o con- signatario de la mercancía; recibido el pago del adeu-do ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al inte- resado el comprobante de transacción bancaria y/o re-frendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación. DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMEN- TOS CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DEADUANA 12. Las DSI seleccionadas a los canales naranja o rojo son presentadas por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva del área de Importaciones de la Intendencia de Aduana, de lunes a viernes en elhorario establecido por la Intendencia, con el original de la liquidación de los tributos debidamente cancela- da y/o afianzada, así como con las copias autentica-das, legibles, sin enmiendas y debidamente numeradas con el código de la aduana de despacho, año de nume- ración y número de la DSI de los siguientes documen-tos: a) Conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o declaración jurada cuando corresponda, debidamente en- dosado por el consignatario. b) Factura comercial (original, facsímil, u obtenidas por procedimientos de impresión única) y/o Declaración Jura- da de Valor, las que contendrán la información siguiente: - Nombre o razón social del proveedor. - Domicilio legal. - Número de orden, lugar y fecha de su formulación.- Nombre o razón social del importador y su domicilio. - País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida. - Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medi- da, características técnicas, estado (nueva o usada), añode fabricación u otros signos de identificación si lo hubie- ren. - Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercan- cías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación aran- celaria, esta información debe detallarse con la declara-ción jurada respectiva. c) Comprobante de pago, cuando se efectúe la transfe- rencia de bienes antes de su destinación a consumo, conexcepción de aquellos casos ya señalados en el procedi- miento de Importación Definitiva INTA-PG.01. d) Comprobante de Retención / Depósito u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o dispo- siciones específicas. Los despachadores oficiales que realicen directamen- te el despacho, están obligados a presentar los documen- tos antes mencionados en originales. El personal designado recibe las DSI y los docu- mentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, emitiendo la G.E.D. por cada DSI, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha yhora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que recepciona, número de la DSI y rela-ción de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DSI debidamente can- celadas o afianzadas. 13. El personal designado entrega al despachador de aduana la copia de la G.E.D. adjuntando el original ala documentación recibida, remitiendo para su revisión documentaria las DSI seleccionadas al canal naranja, y para aforo las DSI seleccionadas al canal rojo. DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA 14. Se aplican las acciones contempladas en la sec- ción VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físi- co, numerales 18 al 21 del procedimiento de ImportaciónDefinitiva INTA-PG.01, excepto lo que corresponde al caso de mercancía sujeta al Sistema de Supervisión. El ingresode los datos de la diligencia y la formulación de los docu- mentos de acotación de corresponder, lo efectuará el es- pecialista en aduanas o el personal designado, de acuerdoa la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Adua- na. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO 15. Están sujetos a reconocimiento físico:a) Las DSI seleccionadas a canal rojo o las DSI selec- cionadas al canal naranja inducidas a reconocimiento físi-co por el especialista en aduanas de actuación. b) Las DSI presentadas por los dueños o consignata- rios de las mercancías, en su totalidad. 16. El despachador de aduana o el importador dueño o consignatario de las mercancías, se constituye al terminalde almacenamiento o lugares habilitados para cumplir con la diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana portará los originales de la DSI sin enmendadurasni borrones, así como la documentación complementaria, señalada en la sección VII numeral 5 del presente procedi- miento. 17. El especialista en aduanas efectúa el reconoci- miento físico, de acuerdo a lo establecido en el proce- dimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 y el pro-cedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03, precisándose que el ingreso de los datos del reconoci- miento (diligencia) y la formulación de los documentosde acotación de corresponder, lo efectuará el especia- lista en aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia deAduana. 18. Concluido el reconocimiento físico de las DSI tramitadas por los importadores / dueños / consignata-rios, el especialista en aduanas consigna la informa- ción técnica correspondiente al rubro 6 y 9 de la DSI y la remite conjuntamente con su documentación al per-sonal designado, el mismo que ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspon- diente, procediendo a la notificación de la misma. 19. Cuando en los despachos tramitados por los due- ños o consignatarios, la diligencia no hubiera conclui- do por falta del boletín químico o por haberse cursadonotificación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable, o la persona que de- signe, mantendrá bajo custodia la DSI hasta la emisióndel boletín o la presentación de los documentos res- pectivos, según corresponda. DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS 20. El personal designado otorga el levante de las DSI seleccionadas en los canales naranja y rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. 21. Los importadores, dueños o consignatarios, que tra- miten directamente su despacho presentan ante el área de despacho simplificado copia de la liquidación de tributosdebidamente cancelada o afianzada, procediendo el per- sonal designado a anexar dicho documento a la DSI, noti- ficando la copia de la DSI con el sello de "APTO PARA ELLEVANTE", previa verificación de la cancelación de los tri- butos en el SIGAD. 22. Como constancia de la entrega de los documentos, el importador o despachador de aduana firma la copia de la DSI que corresponda a la respectiva Intendencia de Aduana, registrando el personal designado dicho acto enel SIGAD. 23. El personal designado remite periódicamente las DSI notificadas con levante autorizado al área de archivo,ingresando la información al módulo de trámite documen- tario. 24. Los ejemplares de la Declaración Simplificada de Importación son distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares A1 y A2:En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana (teledespacho):