Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

to de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante Resolucion de Gerencia. 8.5 Perdida del Fraccionamiento El recurrente incurrira en causal de perdida del fraccionamiento, cuando incumpla con el pago integro de dos (2) cuotas consecutivas. Producida la perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, aplicandose la tasa de interes moratorio (TIM) vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago. Asimismo, se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. La perdida del fraccionamiento se declarara mediante Resolucion de Gerencia. Articulo Noveno.- Beneficio Administrativo Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el ano 2003. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas en monto inferior al 20% de la misma, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Para aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta por el 20% del total de la multa, se considerara cancelada automaticamente; sin que esto genere devoluciones a los que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Los contribuyentes que hasta el presente ejercicio fiscal, se encontraran en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Dicho beneficio tambien comprende a los contribuyentes que presenten sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo sobre la actualizacion y rectificacion de las Instalaciones Fijas y Permanentes, asi como de aquellas que inicien el tramite o se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende a las deudas de naturaleza tributaria y multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del 9 de diciembre al 20 de diciembre del 2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion su publicacion, bajo responsabilidad funcional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22801

Que, la actual Gestion Municipal acorde con el MORDAZA de promocion del desarrollo economico del distrito, debe establecer mecanismos por los cuales, los titulares de los establecimientos comerciales pueden incrementar sus ingresos, beneficiando a los vecinos, ofreciendoles diversos productos, a efecto que adquieran los mismos en el distrito, propiciando con ello un mayor intercambio comercial en el distrito; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a los establecimientos comerciales del distrito, para promover su desarrollo economico durante las MORDAZA Navidenas, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero del 2004. Articulo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliacion de giro temporal para venta de productos por MORDAZA Navidenas, a los establecimientos comerciales del distrito que se acojan a lo senalado en la presente ordenanza, ampliacion que se realizara estrictamente en las condiciones y requisitos establecidos en la presente. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberan contar con Licencia o Autorizacion de Funcionamiento vigente, solo deberan utilizar el area autorizada en la licencia o autorizacion respectiva y no deben utilizar los retiros delanteros y/ o fronterizos ni la via publica para su exhibicion y venta de los mismos. Articulo Cuarto.- La citada ampliacion de giro no comprende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran autorizacion especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotecnicos, cuetecillos y demas productos que contengan polvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porcino u otros. Articulo Quinto.- Solo para aquellos comerciantes que accedan y cumplan con la presente Ordenanza, se suspendera la aplicacion de notificaciones preventivas por las infracciones establecidas en los Codigos Nº 2.103 y Nº 2.310 del Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.) y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), aprobado con la Ordenanza Nº 34-MPL, durante el plazo establecido en el Articulo Primero de la presente. Articulo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervision de los establecimientos comerciales que accedan a la presente Ordenanza ni de la fiscalizacion correspondiente por parte de la Municipalidad. Articulo Septimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Asimismo, encargar la difusion de la presente a la Oficina de Comunicacion Social y su publicacion a la Oficina de Administracion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22802

Conceden ampliacion de giro por MORDAZA Navidenas
ORDENANZA Nº 128-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor MORDAZA Curonisy Arce; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, senala que las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 3.6) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion;

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan provision de estacionamientos vehiculares para inmuebles destinados a bingos, casinos o restaurantes
ORDENANZA Nº 164-MSS MORDAZA de MORDAZA, 4 de diciembre de 2003

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