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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 ne la Intendencia de Aduana de despacho, ante el área de Despacho Simplificado o área de Oficiales, mediante soli-citud - Anexo 1 - adjuntando documento de defunción ex- pedido en el país de origen u otros documentos de corres- ponder, el mismo que está sujeto a reconocimiento físicoobligatorio. Registro Único de Contribuyentes:17. Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, es-tán obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (R.U.C). 18. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías consideradas sin carácter comercial - obsequios y mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 1 000,00 dólares ameri-canos - y siempre que registren tres (3) importaciones anuales como máximo, podrán consignar alternativa- mente el número del Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), carné de identidad de las fuerzas armadas o policiales, tratándose de peruanos; o el carné de ex- tranjería, pasaporte o salvoconducto en el caso de ex-tranjeros, según corresponda. 19. La persona natural que no cuente con el R.U.C. podrá presentar los documentos mencionados en el nu-meral anterior y por única vez para una importación sin carácter comercial que supere los US$ 1 000,00 hasta el límite de US$ 2 000,00 dólares americanos, debien-do obtener su R.U.C. para posteriores despachos. VII. DESCRIPCIÓNNUMERACIÓN DE LA DSI EFECTUADA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN(DESPACHADOR DE ADUANA): 1. El despachador de aduana, dentro del horario esta- blecido, solicita la destinación aduanera ante la Intenden- cia de Aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes a la DSI, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla y la información del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada del Valor, utilizando la clave electróni-ca que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DSI: a) En el recuadro de importación el código 18, corres- pondiente al referido régimen. b) En el rubro 1 -modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 04 Muestras 05 Obsequios10 Liberación 11 Donación 12 Otras mercancías hasta U.S.$ 2 000,00. c) Cuando se efectúen endoses de consignatarios, en el rubro 10 observaciones del formato A1: el nombre, nú-mero de R.U.C. u otro documento que identifique al com- prador inicial. d) Si las mercancías hasta US$ 2 000,00 dólares soli- citadas a despacho simplificado están sujetas a tratamien- to preferencial o liberatorio, se consigna el documento que acredite dicho tratamiento en el rubro 10 de observacio-nes. 3. El SIGAD envía mediante transmisión electrónica el número correspondiente a la DSI, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos, caso contrario comu- nica inmediatamente por el mismo medio para las correc-ciones pertinentes. 4. Seguidamente el despachador de aduana impri- me los ejemplares A1 y A2 de la DSI y la liquidación detributos, conforme a la información registrada en el SI- GAD. NUMERACIÓN DE LA DSI EFECTUADA POR LOS IMPORTADORES (DUEÑOS O CONSIGNATARIOS DE LA MERCANCÍA):5. El usuario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DSI, consignando lainformación conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del área de Importación de la Inten-dencia de Aduana conjuntamente con los siguientes docu- mentos en originales: a) Factura comercial del proveedor. En casos debidamente justificados, cuando el im- portador dueño o consignatario no cuente con factura,ticket de pago, boleta de venta u otro documento co- mercial, podrá aceptarse la Declaración Jurada del Va- lor conforme al modelo que se acompaña en el Anexo2. b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuandoel importador efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, presenta una declaración jurada simple de acuerdo al modelo que se acompaña en elAnexo 3 del presente procedimiento. c) Carta Poder Notarial, cuando el despacho simpli- ficado lo realice un tercero en representación del im-portador, teniendo validez dicha carta sólo para el des- pacho en la cual se presenta. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe estar suscrita por su repre-sentante legal, debidamente acreditado. En los anexos 4 y 5 del presente procedimiento, se sugieren los mo- delos a presentar, teniendo éstos el carácter de refe-renciales. d) Otros documentos que la naturaleza del despa- cho lo exija, tales como: autorizaciones especiales, do-cumento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros. 6. El especialista en aduanas o personal designado recibe la documentación presentada por el usuario ve- rificando que se encuentre completa, así como su con-sistencia en relación a la DSI formulada. De ser confor- me, aprueba mediante Vo.Bo en la DSI la continuación del trámite, entregando la documentación al técnico ad-ministrativo o personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeración respectiva. Caso contrario, devuelve la documentaciónal usuario. 7. El técnico administrativo o personal designado: a) Emite la G.E.D, entregando al usuario el cargo res- pectivo. b) Ingresa la información al SIGAD, generando el nú- mero de la DSI, procediendo al refrendo de todos los ejem- plares, entregando una copia al usuario. 8. Las Intendencias de Aduana, de acuerdo a la canti- dad de Declaraciones Simplificadas de Importación pre- sentadas y personal asignado, podrá disponer que los nu-merales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma persona. DE LA CANCELACIÓN 9. El despachador de aduana, cancela el adeudo con- signado en la liquidación de tributos emitida por el sistema, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autoriza- das, o mediante documento con poder cancelatorio antelas áreas de Tesorería o Caja de las Intendencias de Adua- na, dentro del plazo máximo de tres (3) días de numerada la DSI. Para el caso en que el trámite lo efectúe el dueño/consignatario, el adeudo se cancela en efectivo dentro de los tres (3) días de emitida la liquidación de tributos. Venci- do dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por meso fracción de mes. 10. Cuando el pago se efectúe con cheque, éste será en uno sólo, el cual debe girarse a nombre de el banco enel que se realiza el pago / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las Intendencias de Adua-na, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar- se en los bancos. 11. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe) a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al número de DSI que