Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

ne la Intendencia de Aduana de despacho, ante el area de Despacho Simplificado o area de Oficiales, mediante solicitud - Anexo 1 - adjuntando documento de defuncion expedido en el MORDAZA de origen u otros documentos de corresponder, el mismo que esta sujeto a reconocimiento fisico obligatorio. Registro Unico de Contribuyentes: 17. Las personas naturales, cuando realicen despachos de importacion de mercancias con fines comerciales, estan obligadas a utilizar el numero del Registro Unico de Contribuyente (R.U.C). 18. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancias consideradas sin caracter comercial - obsequios y mercancias cuyo valor FOB no exceda de US $ 1 000,00 dolares americanos - y siempre que registren tres (3) importaciones anuales como MORDAZA, podran consignar alternativamente el numero del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), carne de identidad de las fuerzas armadas o policiales, tratandose de peruanos; o el carne de extranjeria, pasaporte o salvoconducto en el caso de extranjeros, segun corresponda. 19. La persona natural que no cuente con el R.U.C. podra presentar los documentos mencionados en el numeral anterior y por unica vez para una importacion sin caracter comercial que supere los US$ 1 000,00 hasta el limite de US$ 2 000,00 dolares americanos, debiendo obtener su R.U.C. para posteriores despachos. VII. DESCRIPCION NUMERACION DE LA DSI EFECTUADA MEDIANTE TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION (DESPACHADOR DE ADUANA): 1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinacion aduanera ante la Intendencia de Aduana, transmitiendo por via electronica los datos correspondientes a la DSI, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla y la informacion del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaracion Jurada del Valor, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La destinacion aduanera se solicita consignando en la DSI: a) En el recuadro de importacion el codigo 18, correspondiente al referido regimen. b) En el rubro 1 -modalidad- A1, de acuerdo al MORDAZA de despacho: 04 Muestras 05 Obsequios 10 Liberacion 11 Donacion 12 Otras mercancias hasta U.S.$ 2 000,00. c) Cuando se efectuen endoses de consignatarios, en el rubro 10 observaciones del formato A1: el nombre, numero de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial. d) Si las mercancias hasta US$ 2 000,00 dolares solicitadas a despacho simplificado estan sujetas a tratamiento preferencial o liberatorio, se consigna el documento que acredite dicho tratamiento en el rubro 10 de observaciones. 3. El SIGAD envia mediante transmision electronica el numero correspondiente a la DSI, la asignacion del MORDAZA y la respectiva liquidacion de tributos, caso contrario comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 4. Seguidamente el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DSI y la liquidacion de tributos, conforme a la informacion registrada en el SIGAD. NUMERACION DE LA DSI EFECTUADA POR LOS IMPORTADORES (DUENOS O CONSIGNATARIOS DE LA MERCANCIA):

5. El usuario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DSI, consignando la informacion conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentandola para su numeracion ante las ventanillas del area de Importacion de la Intendencia de Aduana conjuntamente con los siguientes documentos en originales: a) Factura comercial del proveedor. En casos debidamente justificados, cuando el importador dueno o consignatario no cuente con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento comercial, podra aceptarse la Declaracion Jurada del Valor conforme al modelo que se acompana en el Anexo 2. b) Conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, segun el medio de transporte utilizado. Cuando el importador efectua el traslado de la mercancia por sus propios medios, presenta una declaracion jurada simple de acuerdo al modelo que se acompana en el Anexo 3 del presente procedimiento. c) Carta Poder Notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representacion del importador, teniendo validez dicha carta solo para el despacho en la cual se presenta. En caso de tratarse de una persona juridica, debe estar suscrita por su representante legal, debidamente acreditado. En los anexos 4 y 5 del presente procedimiento, se sugieren los modelos a presentar, teniendo estos el caracter de referenciales. d) Otros documentos que la naturaleza del despacho lo exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donacion y lista de contenido, certificado de origen, resolucion liberatoria, entre otros. 6. El especialista en aduanas o personal designado recibe la documentacion presentada por el usuario verificando que se encuentre completa, asi como su consistencia en relacion a la DSI formulada. De ser conforme, aprueba mediante Vo.Bo en la DSI la continuacion del tramite, entregando la documentacion al tecnico administrativo o personal designado para la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeracion respectiva. Caso contrario, devuelve la documentacion al usuario. 7. El tecnico administrativo o personal designado: a) Emite la G.E.D, entregando al usuario el cargo respectivo. b) Ingresa la informacion al SIGAD, generando el numero de la DSI, procediendo al refrendo de todos los ejemplares, entregando una MORDAZA al usuario. 8. Las Intendencias de Aduana, de acuerdo a la cantidad de Declaraciones Simplificadas de Importacion presentadas y personal asignado, podra disponer que los numerales 6 y 7 precedentes MORDAZA ejecutados por la misma persona. DE LA CANCELACION 9. El despachador de aduana, cancela el adeudo consignado en la liquidacion de tributos emitida por el sistema, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante las areas de Tesoreria o MORDAZA de las Intendencias de Aduana, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias de numerada la DSI. Para el caso en que el tramite lo efectue el dueno/ consignatario, el adeudo se cancela en efectivo dentro de los tres (3) dias de emitida la liquidacion de tributos. Vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fraccion de mes. 10. Cuando el pago se efectue con cheque, este sera en uno solo, el cual debe girarse a nombre de el banco en el que se realiza el pago / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las areas de MORDAZA de las Intendencias de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos. 11. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias accesa al MORDAZA de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al numero de DSI que

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