Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Original 1º MORDAZA (rosada) 2º MORDAZA (verde) 3º MORDAZA (naranja) : agente de aduana : dueno o consignatario : aduana de despacho : entidad depositaria

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003
Doble de los tributos dejados de pagar.

c) Calcular incorrectamente la liquidacion de tributos. Art. 103º, Inc. d), numeral 9, D. Leg. Nº 809 d) Asignar una partida arancelaria incorrecta la mercancia declarada. Art. 103º, Inc. d) numeral 10, D. Leg. Nº 809.

En el caso que el despacho no lo efectue el agente de aduana:
Original 1º MORDAZA (rosada) 2º MORDAZA (verde) 3º MORDAZA (naranja) : aduana de despacho : despachador oficial / dueno o consignatario : aduana de despacho : entidad depositaria

- Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. - 0,10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria. Triple del valor FOB de las mercancias.

Liquidacion de Tributos (formato C): En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana:
Original y 2º, 3º y 4º copias : agente de aduana 1º MORDAZA : aduana de despacho

e) Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º, Inc. l), D.Leg. Nº 809. f) Mercancias que carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108º, Inc. a), numeral 2, D. Leg. Nº 809 g) Mercancias que esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y salud publica. Art. 108º, Inc. b), numeral 1 D. Leg. Nº 809. h) Mercancia de importacion prohibida que no sea reembarcada dentro del termino que fija el reglamento. Art. 108º, Inc. b), numeral 6 D. Leg. Nº 809 i) Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108º, Inc. b), numeral 7, D. Leg. Nº 809

Incautacion.

En el caso que el despacho no lo efectue el agente de aduana:
Original 1º MORDAZA : despachador oficial / dueno o consignatario : aduana de despacho

Comiso.

En todos los casos:
2º MORDAZA 3º MORDAZA : terminal de almacenamiento : para los casos que se requiera

Comiso.

DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS Las entidades depositarias, CETICOS o ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancias de sus recintos previa verificacion de la informacion enviada por SUNAT via enlace directo, correo electronico o por consulta realizada al MORDAZA de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importacion, constatando lo siguiente: - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA verde: liquidacion de tributos cancelada. - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja: Declaracion autorizada para levante, liquidaciones de tributos y/ o de multas, canceladas, de ser el caso. - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o sujetas a reconocimiento fisico obligatorio: declaracion diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas 256723 y 256724 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionadas con multa las siguientes infracciones cometidas por el despachador de aduana:
INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º, Inc. d) numeral 1, D.Leg. Nº 809. b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor Art. 103º, Inc. d), numeral 6. D. Leg. Nº 809. SANCION 0.25 UIT mas 0,025 UIT por dia hasta el dia de la entrega.

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por la Ley Nº 27296. 2. En el caso de despachos tramitados directamente por los importadores, duenos o consignatarios seran aplicables las sanciones descritas en los incisos f), g), h), i). 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 4. El personal designado por el jefe del area, efectua el respectivo seguimiento de los documentos de acotacion que formule por motivo de sanciones, hasta que MORDAZA canceladas por el obligado o MORDAZA dejadas sin efecto mediante resolucion expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo. 5. El personal designado por el jefe del area, realiza el respectivo seguimiento de las mercancias abandonadas legalmente o sancionadas con incautacion o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destruccion, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD. X. REGISTROS - DSI rechazadas por teledespacho. - DSI numeradas con incidencia, segun el MORDAZA de control seleccionado, por MORDAZA de incidencia y operador identificado. - DSI legajadas. ANEXOS 1. Solicitud de retiro de anforas o feretros. 2. Declaracion Jurada del Valor. 3. Declaracion Jurada de Transporte. 4. Carta Poder Notarial (persona natural). 5. Carta Poder Notarial (personas juridicas).

- Origen o valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar. - Cantidad y Calidad 1 UIT. -Especie o uso: 0,10 UIT.

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