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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 Original : agente de aduana 1º copia (rosada) : dueño o consignatario2º copia (verde) : aduana de despacho 3º copia (naranja) : entidad depositaria En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original : aduana de despacho 1º copia (rosada) : despachador oficial / dueño o consig- natario 2º copia (verde) : aduana de despacho 3º copia (naranja) : entidad depositaria Liquidación de Tributos (formato C): En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana: Original y 2º, 3º y 4º copias : agente de aduana 1º copia : aduana de despacho En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original : despachador oficial / dueño o consig- natario 1º copia : aduana de despacho En todos los casos: 2º copia : terminal de almacenamiento 3º copia : para los casos que se requiera DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Las entidades depositarias, CETICOS o ZOFRATAC- NA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por SUNATvía enlace directo, correo electrónico o por consulta reali- zada al portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importación, constatando lo si-guiente: - Declaraciones seleccionadas a canal verde: liquida- ción de tributos cancelada. - Declaraciones seleccionadas a canal naranja: Decla- ración autorizada para levante, liquidaciones de tributos y/ o de multas, canceladas, de ser el caso. - Declaraciones seleccionadas a canal rojo o sujetas a reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas 256723 y 256724 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionadas con multa las siguientes in- fracciones cometidas por el despachador de aduana: INFRACCION SANCION a) No proporcionar dentro del plazo 0.25 UIT más 0,025 UIT por día otorgado por la autoridad aduanera hasta el día de la entrega.la información requerida.Art. 103º, Inc. d) numeral 1, D.Leg. Nº809. b) Formular declaraciones incorrectas - Origen o valor: equivalente al o proporcionar información incom- triple de los tributos dejados depleta de las mercancías en cuanto a pagar.su origen, especie o uso, cantidad,calidad o valor - Cantidad y Calidad 1 UIT.Art. 103º, Inc. d), numeral 6. D. Leg.Nº 809. -Especie o uso: 0,10 UIT.c) Calcular incorrectamente la liquida- Doble de los tributos dejados ción de tributos. de pagar.Art. 103º, Inc. d), numeral 9, D. Leg.Nº 809 d) Asignar una partida arancelaria inco- - Equivalente al doble de los tri- rrecta la mercancía declarada. butos dejados de pagar.Art. 103º, Inc. d) numeral 10, D. Leg.Nº 809. - 0,10 UIT, cuando no exista in- cidencia tributaria. e) Operadores que violen las medidas Triple del valor FOB de las mer- de seguridad colocadas por la Adua- cancías. na o permitan su violación, sin per-juicio de la denuncia ante la autori-dad competente.Art. 103º, Inc. l), D.Leg. Nº 809. f) Mercancías que carezcan de la do- Incautación. cumentación aduanera pertinente.Art. 108º, Inc. a), numeral 2, D. Leg.Nº 809 g) Mercancías que estén consideradas Comiso. como contrarias a la soberanía na-cional, a la moral y salud pública.Art. 108º, Inc. b), numeral 1 D. Leg.Nº 809. h) Mercancía de importación prohibida Comiso. que no sea reembarcada dentro deltérmino que fija el reglamento.Art. 108º, Inc. b), numeral 6 D. Leg.Nº 809 i) Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente al mercancía no declarada. 20% de los tributos dejados deArt. 108º, Inc. b), numeral 7, D. Leg. pagar.Nº 809 En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por la Ley Nº27296. 2. En el caso de despachos tramitados directamente por los importadores, dueños o consignatarios serán apli-cables las sanciones descritas en los incisos f), g), h), i). 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 prece- dente, en los casos que la autoridad aduanera determinela existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formular la respec- tiva denuncia penal ante la autoridad competente. 4. El personal designado por el jefe del área, efectúa el respectivo seguimiento de los documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean can-celadas por el obligado o sean dejadas sin efecto median- te resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo. 5. El personal designado por el jefe del área, realiza el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente o sancionadas con incautación o comiso hastasu traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD. X. REGISTROS - DSI rechazadas por teledespacho. - DSI numeradas con incidencia, según el canal de con- trol seleccionado, por tipo de incidencia y operador identifi-cado. - DSI legajadas. ANEXOS1. Solicitud de retiro de ánforas o féretros. 2. Declaración Jurada del Valor. 3. Declaración Jurada de Transporte.4. Carta Poder Notarial (persona natural). 5. Carta Poder Notarial (personas jurídicas).