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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1131-2003-GRU-P Pucallpa, 19 de noviembre de 2003VISTOS; El Oficio Nº 300-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT y Nº 301-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT, Informe Técnico Nº109-A-2003-GRU-P-GGR-GSRAT-DSRO, Informe Legal Nº403-2003-GR.UCAYALI-P-GGR-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 300-2003-G.R.U-P-GGR- GSRAT y Nº 301-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT, ambos defecha 7 de noviembre del 2003, la Gerencia Subregionalde Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, pone a co-nocimiento que es necesario declarar la exoneración de laAdjudicación Directa Pública para contratar, mediante arren-damiento de bienes muebles la siguiente maquinaria: a)Tractor sobre oruga de 190-240 HP, cuyo valor referencialasciende a la suma de S/. 50,258.00; b) Camión volquete6x4 330 HP 10m3, cuyo valor referencial asciende a la sumade S/. 32,055.00; c) Rodillo liso vibratorio 70-100 HP 7-9long, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.19,733.00; d) Cargador sobre llantas 125-155 HP 3yd3,cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 21,904.00;e) Moto niveladora 125 HP, cuyo valor referencial asciendea la suma de S/. 21,295.00; para la ejecución de la obra“Mejoramiento camino rural Atalaya - Comunidades Nati-vas”, solicitud corroborada con el Informe Técnico Nº 109-A-2003-GRU-P-GGR-GSRAT-DSRO y el Informe Legal Nº403-2003-GRU-P-GGR-GAJ; Que, en el Informe Técnico Nº 109-A-2003-GRU-P- GGR-GSRAT-DSRO, de fecha 15.10.03, se sustenta laexoneración del proceso de selección de la AdjudicaciónDirecta Pública para el arrendamiento de los bienes preci-tados, toda vez que la obra en mención se inició el 10.10.03habiéndose culminado a la fecha con las labores de roce ylimpieza del terreno para luego continuar con los trabajosde movimiento de tierra inherentes a la diversa maquinariapesada; siendo necesario su alquiler toda vez que con di-cha maquinaria se podrá concluir con la ejecución de laobra “Mejoramiento Camino Rural Atalaya - ComunidadesNativas”. Asimismo, se señala que en la época de invierno(lluvias) se inundan de manera permanente diversas zo-nas, poniéndose en peligro la ejecución de la obra, aunadoa la carencia de proveedores en la localidad, lo que conlle-va un altísimo peligro y un potencial retraso o paralizaciónde la obra, siendo prioritario y necesario la culminación dela obra en mención; Que, mediante Informe Legal Nº 403-2003-GRU-P- GGR-GAJ, de fecha 18.11.03, se justifica legalmente lacontratación, mediante arrendamiento de bienes mueblesy la necesidad de la exoneración de la Adjudicación Direc-ta Pública, así se tiene que el artículo 19º inciso a) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, prevé la exoneración del procesode selección por Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa para las contrataciones que se reali-cen en situación de urgencia, declaradas conforme a ley,causal aplicable al presente caso, pues concurre una au-sencia extraordinaria de un servicio que comprometeríaen forma directa e inminente la continuidad de la ejecuciónde la obra “Mejoramiento Camino Rural Atalaya - Comuni-dades Nativas”, siendo el caso que la no culminación de laobra en referencia antes del inicio de la época de lluviascon llevaría un aislamiento de las comunidades nativas alas cuales se va a beneficiar directamente con la culmina-ción de la obra en mención. Se debe precisar que el artícu-lo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, segundonumeral, señala que la situación de urgencia es una medi-da temporal ante un hecho de excepción, que determinauna acción rápida a fin de contratar lo indispensable parapaliar la urgencia; de igual forma se ha cumplido con loseñalado por el Art. 113º del Reglamento precitado, el cualestablece que las resoluciones o acuerdos que apruebenla exoneración de los procesos de selección, deben re-querir obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo,emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de laentidad, dichos informes deben contener la justificación téc-nica y legal de la contratación, así como la necesidad de la exoneración; Que, en el presente caso la fuente de financiamiento es Recursos Públicos: Canon y Sobrecanon, siendo el tiem-po de vigencia de la exoneración del proceso de selecciónde 45 días, esto es, contado desde la fecha de emisión dela presente resolución, es decir, desde el 20.11.03; Con la visación de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Al amparo de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM y Directiva Nº011-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONÉRESE del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública, por declararse en situación deurgencia, la contratación del servicio de arrendamiento de ma-quinaria pesada, para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ca-mino Rural Atalaya - Comunidades Nativas”, y efectuar la contra-tación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,por el período de 45 días calendario, a partir de la emisión de lapresente resolución. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Gerencia Subregional de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, la con-tratación del servicio citado en el artículo precedente, por el mon-to estimado total de S/. 145,245.00 (ciento cuarenticinco mil dos-cientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles), distribuidos en lasiguiente forma: Tractor sobre oruga de 190-240 HP por S/.50,258.00, Camión volquete 6x4 330 HP 10m3 por S/. 32,055.00,Rodillo liso vibratorio 70-100 HP 7-9 long por S/. 19,733.00, Car-gador sobre llantas 125-155 HP 3yd3 por S/. 21,904.00, Motoniveladora 125 HP por S/. 21,295.00; financiados con recursospropios de la entidad. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, la presente reso- lución en el Diario Oficio El Peruano, en un plazo no mayorde 10 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- REMÍTASE copia de la presente re- solución a la Contraloría General de la República dentrodel plazo de 10 días calendario, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 22821 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 170-MDB Mediante Oficio Nº 1277-03-SG-MDB, la Municipalidad de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Orde-nanza Nº 170-MDB, publicada en nuestra edición del día 30 de noviembre de 2003. En la página 256260. DICE:Artículo Segundo .- (...)i. Internamiento de vehículo en Deposito Municipal.- (...) Para el retiro del vehículo del deposito municipal, el infractor deberá pagar la multa impuesta y los derechoscorrespondientes. (...) DEBE DECIR:Artículo Segundo .- (...)i. Internamiento de vehículo en Deposito Municipal.- (...)Para el retiro del vehículo del depósito municipal, el infractor deberá pagar una suma igual a la multa que co-