Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratacion de servicio de arrendamiento de maquinaria pesada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1131-2003-GRU-P Pucallpa, 19 de noviembre de 2003 VISTOS; El Oficio Nº 300-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT y Nº 301-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT, Informe Tecnico Nº 109-A-2003-GRU-P-GGR-GSRAT-DSRO, Informe Legal Nº 403-2003-GR.UCAYALI-P-GGR-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 300-2003-G.R.U-P-GGRGSRAT y Nº 301-2003-G.R.U-P-GGR-GSRAT, ambos de fecha 7 de noviembre del 2003, la Gerencia Subregional de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, pone a conocimiento que es necesario declarar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica para contratar, mediante arrendamiento de bienes muebles la siguiente maquinaria: a) Tractor sobre oruga de 190-240 HP, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 50,258.00; b) Camion volquete 6x4 330 HP 10m3, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 32,055.00; c) Rodillo liso vibratorio 70-100 HP 7-9 MORDAZA, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 19,733.00; d) Cargador sobre llantas 125-155 HP 3yd3, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 21,904.00; e) Moto niveladora 125 HP, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 21,295.00; para la ejecucion de la obra "Mejoramiento MORDAZA rural Atalaya - Comunidades Nativas", solicitud corroborada con el Informe Tecnico Nº 109A-2003-GRU-P-GGR-GSRAT-DSRO y el Informe Legal Nº 403-2003-GRU-P-GGR-GAJ; Que, en el Informe Tecnico Nº 109-A-2003-GRU-PGGR-GSRAT-DSRO, de fecha 15.10.03, se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento de los bienes precitados, toda vez que la obra en mencion se inicio el 10.10.03 habiendose culminado a la fecha con las labores de roce y limpieza del terreno para luego continuar con los trabajos de movimiento de tierra inherentes a la diversa maquinaria pesada; siendo necesario su alquiler toda vez que con dicha maquinaria se podra concluir con la ejecucion de la obra "Mejoramiento MORDAZA Rural Atalaya - Comunidades Nativas". Asimismo, se senala que en la epoca de invierno (lluvias) se inundan de manera permanente diversas zonas, poniendose en peligro la ejecucion de la obra, aunado a la carencia de proveedores en la localidad, lo que conlleva un altisimo peligro y un potencial retraso o paralizacion de la obra, siendo prioritario y necesario la culminacion de la obra en mencion; Que, mediante Informe Legal Nº 403-2003-GRU-PGGR-GAJ, de fecha 18.11.03, se justifica legalmente la contratacion, mediante arrendamiento de bienes muebles y la necesidad de la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica, asi se tiene que el articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas conforme a ley, causal aplicable al presente caso, pues concurre una ausencia extraordinaria de un servicio que comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de la ejecucion de la obra "Mejoramiento MORDAZA Rural Atalaya - Comunidades Nativas", siendo el caso que la no culminacion de la obra en referencia MORDAZA del inicio de la epoca de lluvias con llevaria un aislamiento de las comunidades nativas a las cuales se va a beneficiar directamente con la culminacion de la obra en mencion. Se debe precisar que el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, MORDAZA numeral, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion, que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia; de igual forma se ha cumplido con lo senalado por el Art. 113º del Reglamento precitado, el cual establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, deben requerir obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, dichos informes deben contener la justificacion tec-

nica y legal de la contratacion, asi como la necesidad de la exoneracion; Que, en el presente caso la fuente de financiamiento es Recursos Publicos: Canon y Sobrecanon, siendo el tiempo de vigencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de 45 dias, esto es, contado desde la fecha de emision de la presente resolucion, es decir, desde el 20.11.03; Con la visacion de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; Al MORDAZA de la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM y Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERESE del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica, por declararse en situacion de urgencia, la contratacion del servicio de arrendamiento de maquinaria pesada, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento MORDAZA Rural Atalaya - Comunidades Nativas", y efectuar la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de 45 dias calendario, a partir de la emision de la presente resolucion. Articulo Segundo.- AUTORICESE a la Gerencia Subregional de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, la contratacion del servicio citado en el articulo precedente, por el monto estimado total de S/. 145,245.00 (ciento cuarenticinco mil doscientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles), distribuidos en la siguiente forma: Tractor sobre oruga de 190-240 HP por S/. 50,258.00, Camion volquete 6x4 330 HP 10m3 por S/. 32,055.00, Rodillo liso vibratorio 70-100 HP 7-9 MORDAZA por S/. 19,733.00, Cargador sobre llantas 125-155 HP 3yd3 por S/. 21,904.00, Moto niveladora 125 HP por S/. 21,295.00; financiados con recursos propios de la entidad. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE, la presente resolucion en el Diario Oficio El Peruano, en un plazo no mayor de 10 dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- REMITASE MORDAZA de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 10 dias calendario, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22821

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 170-MDB Mediante Oficio Nº 1277-03-SG-MDB, la Municipalidad de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 170-MDB, publicada en nuestra edicion del dia 30 de noviembre de 2003. En la pagina 256260. DICE: Articulo Segundo.(...) i. Internamiento de vehiculo en Deposito Municipal.(...) Para el retiro del vehiculo del deposito municipal, el infractor debera pagar la multa impuesta y los derechos correspondientes. (...) DEBE DECIR: Articulo Segundo.(...) i. Internamiento de vehiculo en Deposito Municipal.(...)Para el retiro del vehiculo del deposito municipal, el infractor debera pagar una suma igual a la multa que co-

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