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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 881- 2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, así como el Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, emitido por CON-SUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 881- 2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, se resolvió declarar en si-tuación de urgencia la adquisición de semillas de algodóndel proyecto “Capacitación y Asistencia Técnica para laproducción de semilla de algodón ucayalino en la provinciade Padre Abad”; asimismo se exoneró del proceso de se-lección por adjudicación directa selectiva, autorizándose aefectuar la adquisición de 58,848 Kg. de semillas de algo-dón a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura deUcayali; Que, mediante Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, expedido por CONSUCODE se establecenobservaciones a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, tales como el no precisar la causal invocada,omitir identificar los respectivos informes técnico y legalasí como el sustento de cada uno, omitir precisar el valorreferencial de la contratación exonerada; Que, en lo referente a la identificación de los respecti- vos informes técnico y legal, se debe referir que medianteInforme Técnico Nº 04-PAS, de fecha 8.9.03, el Ing. Rober-to del Águila Lomas, responsable de la cadena productivaalgodón y proyecto PAS, manifiesta que la siembra de al-godón en la Región Ucayali, se inicia a partir del mes desetiembre y se prolonga hasta febrero, pero los producto-res necesitan la disponibilidad de la semilla a partir de se-tiembre, siendo necesario, a la fecha, contar con semillaspara poder abastecer a los operadores de las cinco cade-nas productivas, a fin de que éstos puedan distribuir a cadauno de los productores que conforman su cadena. Asimis-mo, mediante Informe Legal Nº 147-2003-GRU-P-DRSAU/OAJ, de fecha 9.9.03, se sustenta que procede el declararla situación de urgencia para la adquisición de semillas dealgodón, exonerándose del proceso de selección de adju-dicación directa selectiva, debido a que la temporada desiembra de semillas de algodón en la Región de Ucayali seha iniciado en el mes de setiembre y que de no efectuarsela siembra en el mencionado período, conllevaría a que seincumpla con los objetivos y metas trazados en el mencio-nado proyecto, ello en conformidad con lo establecido porel artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2003-PCM, que esta-blece que es posible adquirir bienes previamente determi-nados, exonerados del proceso de selección, siempre quese cumpla la situación de urgencia, la cual debe entender-se como una medida temporal ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida a fin de adquirir los bie-nes indispensables. Refiriendo que en el presente caso elhecho de excepción es el inconveniente detallado en el In-forme Nº 01-2003-GRU-P-DRSAU-CEPADMC, de fecha5.9.03, por el cual el Comité Especial Permanente de Ad-judicación Directa y de Adquisiciones de Menor Cuantía,ante el pedido de adquisición de 58,848 Kg. de semillas dealgodón, se dio con la limitante de que por el monto a adju-dicar el proceso de selección a ejecutar correspondía auna Adjudicación Directa Selectiva, debiendo invitarse ano menos de tres postores, empero en la Región Ucayalisólo existen dos empresas que se dedican a dicho rubrocomo son la empresa Privada Plan Ucayali S.A.C. y laempresa ECOMUSA Señor de los Milagros, existiendo laurgencia de adquirir la pepa de algodón en el mes de se-tiembre, pues el período de siembra se inicia en el referidomes y a la fecha ya se inició la siembra, no existiendo dis-ponibilidad de semilla calificada, pues esta se obtiene delos algodones de primera, segunda y tercera paña, mani-festando que en la presente temporada los ofertantes es-tán en la segunda paña y si no se acelera la compra, no setendrá pepas de algodón para ofertar; Con visación de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTÉGRESE a la Resolución Eje- cutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, laprecisión respecto a que la causal invocada para declararla exoneración al proceso de selección por AdjudicaciónDirecta Selectiva para la adquisición de 58,848 Kg. de se-milla de algodón del proyecto “Capacitación y AsistenciaTécnica para la producción de semilla de algodón ucayali- no en la provincia de Padre Abad”, es por la declaración deuna situación de urgencia. Artículo Segundo.- INTÉGRESE a la Resolución Eje- cutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, laprecisión respecto a que el valor referencial de la contrata-ción exonerada es S/. 40,017.00 (cuarenta mil diecisiete y00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- INTÉGRESE a la Resolución Eje- cutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, laidentificación de los respectivos informes técnico y legal,así como el sustento de cada uno de ellos, conforme a laparte pertinente del considerando expuesto. Artículo Cuarto.- La presente resolución forma parte integrante de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 22823 /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50 /G2C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1124-2003-G.R.UCAYALI-P Pucallpa, 17 de noviembre de 2003VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 938- 2003-GRU-P y Nº 958-2003-GRU, de fechas 30.9.03 y6.10.03 respectivamente, así como el Oficio Nº E-386-2003(GTN/MON) de fecha 7.11.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 938- 2003-GRU-P, de fecha 30.9.03, se resolvió declarar en si-tuación de urgencia la adquisición de combustible de laentidad durante el tiempo previo a la adquisición regular decombustible a realizarse con arreglo a ley; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 958- 2003-GRU-P, de fecha 6.10.03, se aclaró el artículo prime-ro de la resolución antes referida en el considerando ante-rior, precisándose que la vigencia de la situación de urgen-cia será a partir de la fecha de emisión de la resoluciónhasta la culminación del proceso de selección de la adjudi-cación directa selectiva correspondiente; Que, mediante Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, expedido por CONSUCODE se establecenobservaciones a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 938-2003-GRU-P, tales como el haberse omitido precisar la fuen-te de financiamiento de la contratación, así como estable-cer el tiempo por el cual se adquiere el combustible; Con visación de la Gerencia General Regional y la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLÁRESE la Resolución Ejecutiva Re- gional Nº 938-2003-GRU-P, de fecha 30.9.03, en el extremoque resuelve declarar en Situación de Urgencia la Adquisiciónde Combustible para la entidad, cuya vigencia será a partir del30 de setiembre de 2003 hasta el 29 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- INTÉGRESE a la Resolución Eje- cutiva Regional Nº 938-2003-GRU-P, de fecha 30.9.03, laprecisión respecto a que la fuente de financiamiento de lacontratación es “Recursos Públicos: Recursos ordinarios,Canon y Sobrecanon, recursos directamente recaudados”. Artículo Tercero.- La presente resolución forma parte integrante de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 938-2003-GRU-P, de fecha 30.9.03. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 22822