Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 256726

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

VISTOS: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 8812003-GRU-P, de fecha 18.9.03, asi como el Oficio Nº E386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, emitido por CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 8812003-GRU-P, de fecha 18.9.03, se resolvio declarar en situacion de urgencia la adquisicion de semillas de algodon del proyecto "Capacitacion y Asistencia Tecnica para la produccion de semilla de algodon ucayalino en la provincia de Padre Abad"; asimismo se exonero del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva, autorizandose a efectuar la adquisicion de 58,848 Kg. de semillas de algodon a la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali; Que, mediante Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, expedido por CONSUCODE se establecen observaciones a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 8812003-GRU-P, tales como el no precisar la causal invocada, omitir identificar los respectivos informes tecnico y legal asi como el sustento de cada uno, omitir precisar el valor referencial de la contratacion exonerada; Que, en lo referente a la identificacion de los respectivos informes tecnico y legal, se debe referir que mediante Informe Tecnico Nº 04-PAS, de fecha 8.9.03, el Ing. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, responsable de la cadena productiva algodon y proyecto PAS, manifiesta que la siembra de algodon en la Region Ucayali, se inicia a partir del mes de setiembre y se prolonga hasta febrero, pero los productores necesitan la disponibilidad de la semilla a partir de setiembre, siendo necesario, a la fecha, contar con semillas para poder abastecer a los operadores de las cinco MORDAZA productivas, a fin de que estos puedan distribuir a cada uno de los productores que conforman su cadena. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 147-2003-GRU-P-DRSAU/ OAJ, de fecha 9.9.03, se sustenta que procede el declarar la situacion de urgencia para la adquisicion de semillas de algodon, exonerandose del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva, debido a que la temporada de siembra de semillas de algodon en la Region de Ucayali se ha iniciado en el mes de setiembre y que de no efectuarse la siembra en el mencionado periodo, conllevaria a que se incumpla con los objetivos y metas trazados en el mencionado proyecto, ello en conformidad con lo establecido por el articulo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2003-PCM, que establece que es posible adquirir bienes previamente determinados, exonerados del MORDAZA de seleccion, siempre que se cumpla la situacion de urgencia, la cual debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir los bienes indispensables. Refiriendo que en el presente caso el hecho de excepcion es el inconveniente detallado en el Informe Nº 01-2003-GRU-P-DRSAU-CEPADMC, de fecha 5.9.03, por el cual el Comite Especial Permanente de Adjudicacion Directa y de Adquisiciones de Menor Cuantia, ante el pedido de adquisicion de 58,848 Kg. de semillas de algodon, se dio con la limitante de que por el monto a adjudicar el MORDAZA de seleccion a ejecutar correspondia a una Adjudicacion Directa Selectiva, debiendo invitarse a no menos de tres postores, empero en la Region Ucayali solo existen dos empresas que se dedican a dicho rubro como son la empresa Privada Plan Ucayali S.A.C. y la empresa ECOMUSA Senor de los MORDAZA, existiendo la urgencia de adquirir la pepa de algodon en el mes de setiembre, pues el periodo de siembra se inicia en el referido mes y a la fecha ya se inicio la siembra, no existiendo disponibilidad de semilla calificada, pues esta se obtiene de los algodones de primera, MORDAZA y tercera pana, manifestando que en la presente temporada los ofertantes estan en la MORDAZA pana y si no se acelera la compra, no se tendra pepas de algodon para ofertar; Con visacion de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRESE a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, la precision respecto a que la causal invocada para declarar la exoneracion al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de 58,848 Kg. de semilla de algodon del proyecto "Capacitacion y Asistencia

Tecnica para la produccion de semilla de algodon ucayalino en la provincia de Padre Abad", es por la declaracion de una situacion de urgencia. Articulo Segundo.- INTEGRESE a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, la precision respecto a que el valor referencial de la contratacion exonerada es S/. 40,017.00 (cuarenta mil diecisiete y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- INTEGRESE a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 881-2003-GRU-P, de fecha 18.9.03, la identificacion de los respectivos informes tecnico y legal, asi como el sustento de cada uno de ellos, conforme a la parte pertinente del considerando expuesto. Articulo Cuarto.- La presente resolucion forma parte integrante de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 881-2003GRU-P, de fecha 18.9.03. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22823

Aclaran la Res. Nº 938-2003-GRU-P en , el extremo que declara en situacion de urgencia la adquisicion de combustible
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1124-2003-G.R.UCAYALI-P Pucallpa, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 9382003-GRU-P y Nº 958-2003-GRU, de fechas 30.9.03 y 6.10.03 respectivamente, asi como el Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 9382003-GRU-P, de fecha 30.9.03, se resolvio declarar en situacion de urgencia la adquisicion de combustible de la entidad durante el tiempo previo a la adquisicion regular de combustible a realizarse con arreglo a ley; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 9582003-GRU-P, de fecha 6.10.03, se aclaro el articulo primero de la resolucion MORDAZA referida en el considerando anterior, precisandose que la vigencia de la situacion de urgencia sera a partir de la fecha de emision de la resolucion hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion de la adjudicacion directa selectiva correspondiente; Que, mediante Oficio Nº E-386-2003 (GTN/MON) de fecha 7.11.03, expedido por CONSUCODE se establecen observaciones a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 9382003-GRU-P, tales como el haberse omitido precisar la fuente de financiamiento de la contratacion, asi como establecer el tiempo por el cual se adquiere el combustible; Con visacion de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARESE la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 938-2003-GRU-P de fecha 30.9.03, en el extremo , que resuelve declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Combustible para la entidad, cuya vigencia sera a partir del 30 de setiembre de 2003 hasta el 29 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- INTEGRESE a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 938-2003-GRU-P, de fecha 30.9.03, la precision respecto a que la fuente de financiamiento de la contratacion es "Recursos Publicos: Recursos ordinarios, Canon y Sobrecanon, recursos directamente recaudados". Articulo Tercero.- La presente resolucion forma parte integrante de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 938-2003GRU-P, de fecha 30.9.03. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22822

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.