Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ral anterior, resolviendo en esa instancia la observacion encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido. B) ASPECTOS ESPECIALES En los despachos originarios de Bolivia 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas del Peru y Bolivia MORDAZA mas ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI se consigna el TPI 110. 2. Se mantiene el cobro de los Derechos Especificos a los productos comprendidos en el Anexo II del Acuerdo Bilateral de Comercio Peru - Bolivia. 3. En la importacion de mercancias negociadas, originarias y procedentes de Bolivia se consigna el TPI 10. En los despachos originarios de Colombia 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas del Peru y Colombia MORDAZA mas ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI se consigna el TPI 111. 2. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el Programa de Liberacion de la Decision 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 11. En los despachos originarios de Ecuador 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas del Peru y Ecuador MORDAZA mas ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 113. 2. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el Programa de Liberacion de la Decision 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 13. En los despachos originarios de Venezuela 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas del Peru y Venezuela MORDAZA mas ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 114. 2. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el Programa de Liberacion de la Decision 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 14. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se aplica las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus modificatorias cuando se compruebe la comision de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la presunta existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros" se debe proceder conforme a la normatividad vigente, a efectos de la formulacion de la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente de corresponder. X. REGISTROS La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA lleva el registro de las comunicaciones recibidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS GRAVAMENES: Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de caracter

fiscal, monetario o cambiario, que incida sobre las importaciones. No estan comprendidos en este concepto las tasas y recargos analogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. AC ALADI CAN DUA DSI GED SIGAD CNMF TM TPI : : : : : : : : : : Acuerdo de Cartagena Asociacion Latinoamericana de Integracion Comunidad MORDAZA de Naciones Declaracion Unica de Aduanas Declaracion Simplificada de Importacion Guia de Entrega de Documentos Sistema Integrado de Gestion Aduanera Clausula de la Nacion Mas Favorecida MORDAZA de Margen Trato Preferencial Internacional

ANEXOS 1. MORDAZA de Margen 2. Relacion de Usuarios de Zonas Francas ANEXO 1 MORDAZA DE MARGEN TPI 11 O 14
SUBPARTIDA NACIONAL 0207.14.00.00 0207.14.00.00 4802.52.90.00 4802.52.90.00 6402.12.00.00 6402.12.00.00 6403.12.00.00 6403.12.00.00 7615.19.19.00 7615.19.19.00 8506.50.10.00 8506.50.10.00 8506.50.20.00 8506.50.20.00 8506.50.90.00 8506.50.90.00 8506.60.10.00 8506.60.10.00 8506.60.20.00 8506.60.20.00 8506.60.90.00 8506.60.90.00 8506.80.10.00 8506.80.10.00 8506.80.20.00 8506.80.20.00 8506.80.90.00 8506.80.90.00 3926.90.90.90 3926.90.90.90 3923.29.00.10 3923.29.00.10 3306.20.00.00 3306.20.00.00 5407.69.00.00 5407.69.00.00 5911.10.00.00 5911.10.00.00 6305.32.00.00 6305.32.00.00 7310.29.00.00 MORDAZA MARGEN 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 DECISION 414 ANEXOS IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV I IV III IV III IV III IV III IV

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