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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 ral anterior, resolviendo en esa instancia la observación encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo con-cedido. B) ASPECTOS ESPECIALESEn los despachos originarios de Bolivia 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repú- blicas del Perú y Bolivia sean más ventajosas que el trata-miento arancelario establecido en el cronograma del De- creto Supremo Nº 014-97-ITINCI se consigna el TPI 110. 2. Se mantiene el cobro de los Derechos Específicos a los productos comprendidos en el Anexo II del Acuerdo Bilateral de Comercio Perú - Bolivia. 3. En la importación de mercancías negociadas, origi- narias y procedentes de Bolivia se consigna el TPI 10. En los despachos originarios de Colombia1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repú-blicas del Perú y Colombia sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI se consigna el TPI 111. 2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consig-na el TPI 11. En los despachos originarios de Ecuador1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repú-blicas del Perú y Ecuador sean más ventajosas que el tra- tamiento arancelario establecido en el cronograma del De- creto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 113. 2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consig-na el TPI 13. En los despachos originarios de Venezuela1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repú-blicas del Perú y Venezuela sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 114. 2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, se consig-na el TPI 14. VIII. FLUJOGRAMANo aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se aplica las sanciones previstas en el Decreto Su- premo Nº 122-96-EF y sus modificatorias cuando se com- pruebe la comisión de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la presunta existencia de hechos ilícitos tipificados en la LeyNº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros" se debe proce- der conforme a la normatividad vigente, a efectos de la for- mulación de la respectiva denuncia penal ante la autoridadcompetente de corresponder. X. REGISTROSLa Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA lleva el registro de las comunicaciones recibidas del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASGRAVÁMENES: Son los derechos aduaneros y cual- quier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácterfiscal, monetario o cambiario, que incida sobre las impor- taciones. No están comprendidos en este concepto las ta-sas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. AC : Acuerdo de Cartagena ALADI : Asociación Latinoamericana de Integración CAN : Comunidad Andina de NacionesDUA : Declaración Única de Aduanas DSI : Declaración Simplificada de Importación GED : Guía de Entrega de DocumentosSIGAD : Sistema Integrado de Gestión Aduanera CNMF : Cláusula de la Nación Más Favorecida TM : Tipo de MargenTPI : Trato Preferencial Internacional ANEXOS1. Tipo de Margen 2. Relación de Usuarios de Zonas Francas ANEXO 1 TIPO DE MARGEN TPI 11 O 14 SUBPARTIDA NACIONAL TIPO MARGEN DECISIÓN 414 ANEXOS 0207.14.00.00 1 IV 0207.14.00.00 2 I 4802.52.90.00 1 IV 4802.52.90.00 2 I 6402.12.00.00 1 IV 6402.12.00.00 2 I 6403.12.00.00 1 IV 6403.12.00.00 2 I 7615.19.19.00 1 IV 7615.19.19.00 2 I 8506.50.10.00 1 IV 8506.50.10.00 2 I 8506.50.20.00 1 IV 8506.50.20.00 2 I 8506.50.90.00 1 IV 8506.50.90.00 2 I 8506.60.10.00 1 IV 8506.60.10.00 2 I 8506.60.20.00 1 IV 8506.60.20.00 2 I 8506.60.90.00 1 IV 8506.60.90.00 2 I 8506.80.10.00 1 IV 8506.80.10.00 2 I 8506.80.20.00 1 IV 8506.80.20.00 2 I 8506.80.90.00 1 IV 8506.80.90.00 2 I 3926.90.90.90 1 IV 3926.90.90.90 2 I 3923.29.00.10 1 IV 3923.29.00.10 2 I 3306.20.00.00 1 IV 3306.20.00.00 2 III 5407.69.00.00 1 IV 5407.69.00.00 2 III 5911.10.00.00 1 IV 5911.10.00.00 2 III 6305.32.00.00 1 IV 6305.32.00.00 2 III 7310.29.00.00 1 IV