Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. Nº 411-2003-GRA.- Disponen la realizacion de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de agregados destinados a la obra "Mejoramiento Carretera Chivay Quebrada Japo" 257086 GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 009-2003-CR/GRM.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA 257087 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0015-2003-GORE-ICA.- Crean el Sistema Regional de Gestion de Residuos Solidos y/o peligrosos 257091

Ordenanza Nº 044-MDA.- Modifican Ordenanza Nº 021-2002/ MDA sobre instalacion y uso de sistemas de seguridad vecinal en vias locales del distrito 257096 MUNICIPALIDAD DE BRENA R.A. Nº 1560-2003-DA/MDB.- Sancionan con cese temporal y destitucion a ex funcionarios y funcionarios de la municipalidad 257099 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 010-03/MDLV.- Establecen MORDAZA de Estacionamiento Vehicular en la MORDAZA "A" del Damero de MORDAZA 257100 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Ordenanza Nº 074-MVES.- Aprueban MORDAZA de Anuncios Publicitarios y la Rebaja de las Multas hasta el 31 de diciembre de 2003 257101

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA R.J. Nº 01-04-00000254.- Autorizan contratar servicio de transporte de valores mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia 257093 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 043-MDA.- Aprueban modificacion del Organigrama Estructural de la municipalidad 257094

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA R.A. Nº 491-2003/MDV-ALC.- Aprueban Cronograma del Concurso Publico de Meritos para la designacion de plazas vacantes de Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la municipalidad 257102

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28118
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Formalizacion Autorizase al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales para que, formalicen mediante Resolucion del Titular del Pliego, el pago por las prestaciones de servicios a las que se refiere la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- Financiamiento Los gastos que se generen por la aplicacion de la presente Ley seran priorizados por los pliegos donde existan los casos senalados en el articulo 1º. Articulo 5º.- Acciones de control La Contraloria General de la Republica dentro de los treinta (30) dias calendario de recibida la informacion por la MORDAZA mencionada Comision, emitira un informe sobre las responsabilidades e irregularidades, MORDAZA estas administrativas, funcional, civil y/o penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 6º.- Prohibicion de reconocimiento y pago Culminado el MORDAZA de reconocimiento regulado en la presente Ley, a partir del 31 de diciembre de 2003 queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario que autorice tal acto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

LEY QUE RECONOCE LOS SERVICIOS DOCENTES EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN EL NIVEL DE EDUCACION BASICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Reconocense los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educacion basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y junio de 2003, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley dichos servicios no hayan sido retribuidos. Articulo 2º.- Comision Tecnica Encargase a la Comision Tecnica constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 0979-2003-ED, la centralizacion, evaluacion y verificacion de la informacion que el Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales le remitan MORDAZA de formalizar el reconocimiento al que se refiere el articulo precedente. Asimismo, la citada Comision Tecnica, dentro de los veinte (20) dias calendario de entrada en vigencia de la presente Ley, informa a los Pliegos involucrados y la Contraloria General de la Republica las observaciones correspondientes.

Unica.- El Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial, dictara las medidas complementarias para la aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicacion de la presente Ley.

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