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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Orgáni- ca para el Aprovechamiento Sostenible de los Recur-sos Naturales, aprobada mediante Ley Nº 26821, elEstado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios contempla-dos en dicha Ley; Que, el aprovechamiento de los recursos naturales, en el marco del desarrollo sostenible, implica el respeto almedio ambiente y al entorno social, así como lograr meca- nismos de diálogo y de participación; Que, es necesario asegurar la continuidad y prosperi- dad de las actividades mineras, como uno de los más im-portantes medios con que cuenta el Estado para el desa-rrollo económico y mejoramiento del bienestar social delpaís; Que, es conveniente establecer un marco de referencia en el cual se desenvuelvan las actividades mineras, res-petando el medio ambiente y administrando respon-sablemente el impacto social para el beneficio común delas poblaciones del área de influencia de las actividadesmineras, las empresas y el Estado; Que, conforme a los artículos 101º y 123º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, las concesionespara actividades mineras se otorgan, según sea el caso,por Resolución de la Dirección General de Minería o delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC; Que, de acuerdo a lo expresado por la señora Presi- denta del Consejo de Ministros en su presentación al Con-greso de la República es política de Gobierno que todoproyecto minero debe relacionarse desde el inicio con laspoblaciones locales, promoviendo una alianza con las em- presas mineras bajo lineamientos que promuevan la con- tratación y capacitación de la mano de obra local, la utiliza-ción de bienes y servicios de la zona, y la ejecución deobras de beneficio local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM se apro- bó el Reglamento de Procedimientos Mineros, que en el artículo 17º establece los requisitos que deben cumplir los petitorios para la obtención de concesiones para activida-des mineras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Agréguese como literal i) del numeral 1) del artículo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado porDecreto Supremo Nº 018-92-EM, el siguiente texto: "i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: 1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. 2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autori- dades, cultura y costumbres locales, manteniendo una rela-ción propicia con la población del área de influencia de laoperación minera. 3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre susactividades mineras. 4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollolocal en caso se inicie la explotación del recurso, elaboran- do al efecto estudios y colaborando en la creación de oportu- nidades de desarrollo más allá de la vida de la actividadminera. 5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. 6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios loca- les para el desarrollo de las actividades mineras y la aten- ción del personal, en condiciones razonables de calidad,oportunidad y precio, creando mecanismos de concerta-ción apropiados."Artículo 2º.- De la modificación Modifíquese el primer párrafo del artículo 35º del Re- glamento de Procedimientos Mineros, aprobado por De-creto Supremo Nº 018-92-EM, en los siguientes términos: "Artículo 35º.- El solicitante de una concesión de bene- ficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los inci-sos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) delnumeral 2) del Artículo 17º del presente Reglamento. ..." Artículo 3º.- De los compromisos para las conce- siones ya otorgadas En el caso de las concesiones ya otorgadas, los compro- misos a que se refiere el artículo primero del presente dis-positivo deberán reflejarse en la presentación de los res-pectivos Estudios de Impacto Ambiental (EIA), cuando co- rresponda. Artículo 4º.- De los contratistas y consultores La ejecución de los compromisos descritos en el artí- culo 1º del presente dispositivo también alcanzan a loscontratistas y consultores contratados por el titular de la actividad minera, quien velará por su cumplimiento. Artículo 5º.- De la declaración anual Todos los titulares de actividad minera deberán presen- tar a la Dirección General de Minería, como máximo hastael 30 de setiembre de cada año, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refiere el artículo 1º del presente dispositivo, realizadas en el ejerci-cio anterior. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 23302 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G55/G53/G41/G49/G44 /G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G2D/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2003-MEM/DM Lima, 10 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, es el encargado de la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicosque conforman el Plan Nacional de Electrificación Rural -PER, prioritariamente en las áreas rurales y zonas de ex-trema pobreza con el fin de ampliar la frontera eléctrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artí- culo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 068-97-EM/SG del 26 de febrero de 1997,el Director Ejecutivo de Proyectos tiene la facultad de sus-cribir convenios y contratos con organismos nacionales einternacionales para la ejecución de los proyectos a su cargo, previa autorización del Ministro de Energía y Minas; Que, por Carta Of. Re (Bin) Nº 02-13-B/30 del 7 de octu- bre de 2003, el Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Pe-ruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronte-riza Perú - Ecuador, informa que se ha suscrito con la Direc-