Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios contemplados en dicha Ley; Que, el aprovechamiento de los recursos naturales, en el MORDAZA del desarrollo sostenible, implica el respeto al medio ambiente y al entorno social, asi como lograr mecanismos de dialogo y de participacion; Que, es necesario asegurar la continuidad y prosperidad de las actividades mineras, como uno de los mas importantes medios con que cuenta el Estado para el desarrollo economico y mejoramiento del bienestar social del pais; Que, es conveniente establecer un MORDAZA de referencia en el cual se desenvuelvan las actividades mineras, respetando el medio ambiente y administrando responsablemente el impacto social para el beneficio comun de las poblaciones del area de influencia de las actividades mineras, las empresas y el Estado; Que, conforme a los articulos 101º y 123º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, las concesiones para actividades mineras se otorgan, segun sea el caso, por Resolucion de la Direccion General de Mineria o del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de acuerdo a lo expresado por la senora Presidenta del Consejo de Ministros en su MORDAZA al Congreso de la Republica es politica de Gobierno que todo proyecto minero debe relacionarse desde el inicio con las poblaciones locales, promoviendo una alianza con las empresas mineras bajo lineamientos que promuevan la contratacion y capacitacion de la mano de obra local, la utilizacion de bienes y servicios de la MORDAZA, y la ejecucion de obras de beneficio local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM se aprobo el Reglamento de Procedimientos Mineros, que en el articulo 17º establece los requisitos que deben cumplir los petitorios para la obtencion de concesiones para actividades mineras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Agreguese como literal i) del numeral 1) del articulo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el siguiente texto: "i) Compromiso Previo en forma de Declaracion Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: 1) Realizar sus actividades productivas en el MORDAZA de una politica que busca la excelencia ambiental. 2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relacion propicia con la poblacion del area de influencia de la operacion minera. 3) Mantener un dialogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacion del area de influencia de la operacion minera y sus organismos representativos, alcanzandoles informacion sobre sus actividades mineras. 4) Lograr con las poblaciones del area de influencia de la operacion minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacion del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacion de oportunidades de desarrollo mas alla de la MORDAZA de la actividad minera. 5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitacion requeridas. 6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atencion del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacion apropiados."

Articulo 2º.- De la modificacion Modifiquese el primer parrafo del articulo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 35º.- El solicitante de una concesion de beneficio debera presentar una solicitud a la Direccion General de Mineria con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del Articulo 17º del presente Reglamento. ..." Articulo 3º.- De los compromisos para las concesiones ya otorgadas En el caso de las concesiones ya otorgadas, los compromisos a que se refiere el articulo primero del presente dispositivo deberan reflejarse en la MORDAZA de los respectivos Estudios de Impacto Ambiental (EIA), cuando corresponda. Articulo 4º.- De los contratistas y consultores La ejecucion de los compromisos descritos en el articulo 1º del presente dispositivo tambien alcanzan a los contratistas y consultores contratados por el titular de la actividad minera, quien velara por su cumplimiento. Articulo 5º.- De la declaracion anual Todos los titulares de actividad minera deberan presentar a la Direccion General de Mineria, como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, realizadas en el ejercicio anterior. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 23302

Autorizan suscribir Carta de Entendimiento para financiar construccion de pequeno sistema electrico con USAID y el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2003-MEM/DM MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, es el encargado de la ejecucion y/o coordinacion de proyectos electromecanicos que conforman el Plan Nacional de Electrificacion Rural PER, prioritariamente en las areas rurales y zonas de extrema pobreza con el fin de ampliar la frontera electrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG del 26 de febrero de 1997, el Director Ejecutivo de Proyectos tiene la facultad de suscribir convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales para la ejecucion de los proyectos a su cargo, previa autorizacion del Ministro de Energia y Minas; Que, por Carta Of. Re (Bin) Nº 02-13-B/30 del 7 de octubre de 2003, el Director Ejecutivo Nacional del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador, informa que se ha suscrito con la Direc-

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