Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

Que, en consecuencia corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 074-2003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 372 y 711-2003-MTC/01; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la modificatoria efectuada a traves de la presente resolucion. Articulo 3º.- La modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural, se encuentra a disposicion del publico en la pagina web http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administracion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, ubicado en la Av. Garcilazo de la MORDAZA Nº 1351, (3er. Piso) Centro Civico y Comercial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23100

Declaran nula adjudicacion de menor cuantia relativa a la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1057-2003 MTC/02
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio MORDAZA MORDAZA & SONS DE PERU S.A. - MORDAZA MORDAZA & SONS DE COLOMBIA S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15, para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 911-2003-MTC/02 de fecha 31 de octubre de 2003, publicada el 3 de noviembre de 2003, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de 120 000 unidades de Hologramas, 30 000 Hojas Teslin, 480 Rollos de Laminador y 240 Rollos de Pegamento Inne Core, para la elaboracion de Licencias de Conducir, exonerando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Licitacion Publica que correspondia a dicha adquisicion; Que, el Comite Especial designado para tal efecto, con fecha 19 de noviembre de 2003, otorgo la Buena Pro de dicha Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/ 15 al Consorcio CELAYR E.I.R.L. y NAPATEK S.A.C., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido el mayor puntaje total en la evaluacion efectuada; Que, con fecha 25 de noviembre de 2003 el Consorcio MORDAZA MORDAZA & SONS DE PERU S.A. - MORDAZA MORDAZA & SONS DE COLOMBIA S.A., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15, solicitando se retrotraiga la misma hasta la etapa de evaluacion de propuestas y, declarando invalida la propuesta presentada por el Postor Ganador, se proceda a otorgarle la Buena Pro;

Que, de acuerdo al literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el TUO, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha ley. Segun el articulo 21º del TUO, se considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete, en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, siendo asi, con fecha 31 de octubre de 2003, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 911-2003-MTC/02, mediante la cual se exonero a este Ministerio del MORDAZA de Licitacion Publica que correspondia para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, por haberse producido una situacion de urgencia; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, de producirse los supuestos senalados en los articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, sin embargo, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 establecieron un cronograma para dicho MORDAZA que tenia como fecha de inicio el 13 de noviembre de 2003 y finalizaba el 19 de noviembre de 2003; Que, por otro lado, mediante Acuerdo Nº 016/013 del 26 de setiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preciso que en las adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion por situacion de urgencia en cumplimiento del articulo 105º del Reglamento, las Entidades deben realizar la Adjudicacion de Menor Cuantia de manera tal que les permita adquirir de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su responsabilidad, sin que sea necesario notificar a la Comision de la Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME y CONSUCODE; Que, no obstante, el 13 de noviembre de 2003, el Comite Especial encargado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 curso invitaciones a seis empresas, para que puedan participar como postores en el MORDAZA de seleccion que se efectuaria de acuerdo con las mencionadas Bases. Asimismo, dicha invitacion fue hecha de conocimiento a CONSUCODE y PROMPYME, de acuerdo a los cargos de notificacion del Oficio (M) Nº 01-2003-MTC/AMC; Que, por otro lado, las Bases establecieron ademas de las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir, un sistema de evaluacion de las propuestas y un cronograma del MORDAZA, estableciendo como contenido de las propuestas tecnicas, entre otros documentos, la MORDAZA de diversas declaraciones, constancias y cartas que serian materia de calificacion; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de las Bases, la evaluacion de las propuestas consistio no solo en verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, tal como lo dispone el articulo 105º del Reglamento, sino ademas en efectuar una evaluacion tanto tecnica como economica de las diferentes propuestas presentadas, aplicando las reglas estipuladas en el articulo 67º del Reglamento, y los Criterios Generales de Evaluacion establecidos en las mismas bases; Que, de conformidad con el Acuerdo Nº 008/005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, MORDAZA por Acuerdo Nº 011/ 007, de fecha 21 de junio de 2002, constituye causal de nulidad de los procesos de seleccion, los casos en que habiendose declarado en situacion de urgencia o de emergencia de acuerdo a ley, las Entidades incumplen lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento; Que, en tal sentido, al haber contravenido la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 el articulo 105º del Reglamento, la misma contiene un vicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del TUO, el mismo que debera ser declarado de oficio por el Titular del Pliego, de acuerdo a lo establecido por el articulo 26º del Reglamento, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por el Postor Impugnante; Que, la Adjudicacion de Menor Cuantia autorizada por Resolucion Ministerial Nº 911-2003-MTC/02 debera realizarse de modo inmediato, de conformidad con lo dispuesto

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