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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 Que, en consecuencia corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 074-2003-MTC/01 y modificado por Re- soluciones Ministeriales Nºs. 372 y 711-2003-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural ponga en conocimiento del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificatoria efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3º.- La modificatoria del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2003 de la UnidadEjecutora 009 - Pro Vías Rural, se encuentra a disposicióndel público en la página web http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL,ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega Nº 1351, (3er. Piso)Centro Cívico y Comercial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23100 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057-2003 MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio THOMAS GREG & SONS DE PERÚ S.A. - THOMASGREG & SONS DE COLOMBIA S.A. contra el Otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 001-2003-MTC/15, para la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 911-2003-MTC/02 de fecha 31 de octubre de 2003, publicada el 3 de noviembre de 2003, se declaró en situación de urgencia la adquisición de 120000 unidades de Hologramas, 30 000 Hojas Teslin, 480 Rollos deLaminador y 240 Rollos de Pegamento Inne Core, para la elabo-ración de Licencias de Conducir, exonerando al Ministerio deTransportes y Comunicaciones del proceso de Licitación Pública que correspondía a dicha adquisición; Que, el Comité Especial designado para tal efecto, con fecha 19 de noviembre de 2003, otorgó la Buena Pro dedicha Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 al Consorcio CELAYR E.I.R.L. y NAPATEK S.A.C., enadelante el Postor Ganador, al haber obtenido el mayor puntaje total en la evaluación efectuada; Que, con fecha 25 de noviembre de 2003 el Consorcio THOMAS GREG & SONS DE PERÚ S.A. - THOMASGREG & SONS DE COLOMBIA S.A., en adelante el Pos-tor Impugnante, interpone recurso de apelación contra elOtorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15, solicitando se retrotrai- ga la misma hasta la etapa de evaluación de propuestas y,declarando inválida la propuesta presentada por el PostorGanador, se proceda a otorgarle la Buena Pro;Que, de acuerdo al literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en ade-lante el TUO, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisicio- nes que se realicen en situación de urgencia declaradas de con-formidad con dicha ley. Según el artículo 21º del TUO, se consi-dera que existe una situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com-promete, en forma directa e inminente, la continuidad de los ser- vicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, siendo así, con fecha 31 de octubre de 2003, se emitió la Resolución Ministerial Nº 911-2003-MTC/02, me-diante la cual se exoneró a este Ministerio del proceso deLicitación Pública que correspondía para la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir, por haberse producido una situación de urgencia; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, de producirse los supuestos señalados en los artículos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad harálas adquisiciones o contrataciones mediante acciones inme-diatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación, de una cotización que cumpla los requisitosestablecidos en las Bases; Que, sin embargo, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 establecieron un cronogramapara dicho proceso que tenía como fecha de inicio el 13 denoviembre de 2003 y finalizaba el 19 de noviembre de 2003; Que, por otro lado, mediante Acuerdo Nº 016/013 del 26 de setiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, precisó que en las adquisiciones exoneradas de los procesos de selección por situación de urgencia en cum-plimiento del artículo 105º del Reglamento, las Entidades de-ben realizar la Adjudicación de Menor Cuantía de manera talque les permita adquirir de modo inmediato y sobre la base deuna propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su responsabilidad, sin que sea necesario notificar a la Comisión de la Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME y CONSUCODE; Que, no obstante, el 13 de noviembre de 2003, el Comité Especial encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº001-2003-MTC/15 cursó invitaciones a seis empresas, para que puedan participar como postores en el proceso de selec- ción que se efectuaría de acuerdo con las mencionadas Ba-ses. Asimismo, dicha invitación fue hecha de conocimiento aCONSUCODE y PROMPYME, de acuerdo a los cargos denotificación del Oficio (M) Nº 01-2003-MTC/AMC; Que, por otro lado, las Bases establecieron además de las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, un sistema de evaluación de las propuestas y un cronograma del proceso,estableciendo como contenido de las propuestas técnicas, en-tre otros documentos, la presentación de diversas declaracio-nes, constancias y cartas que serían materia de calificación; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de las Bases, la evaluación de las propuestas consistió no sólo en verificar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas mínimas, tal como lo dispone el artí-culo 105º del Reglamento, sino además en efectuar una eva-luación tanto técnica como económica de las diferentes pro-puestas presentadas, aplicando las reglas estipuladas en el artículo 67º del Reglamento, y los Criterios Generales de Eva- luación establecidos en las mismas bases; Que, de conformidad con el Acuerdo Nº 008/005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defecha 9 de mayo de 2002, ampliado por Acuerdo Nº 011/007, de fecha 21 de junio de 2002, constituye causal de nulidad de los procesos de selección, los casos en que habiéndose declarado en situación de urgencia o de emer-gencia de acuerdo a ley, las Entidades incumplen lo dis-puesto por el artículo 105º del Reglamento; Que, en tal sentido, al haber contravenido la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 el artículo 105º del Reglamento, la misma contiene un vicio de nuli- dad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57ºdel TUO, el mismo que deberá ser declarado de oficio porel Titular del Pliego, de acuerdo a lo establecido por el artí-culo 26º del Reglamento, careciendo de objeto emitir pro-nunciamiento respecto del recurso de apelación interpues- to por el Postor Impugnante; Que, la Adjudicación de Menor Cuantía autorizada por Resolución Ministerial Nº 911-2003-MTC/02 deberá reali-zarse de modo inmediato, de conformidad con lo dispuesto