Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23299

Primera.- Adecuacion de disposiciones municipales Las municipalidades en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la aprobacion del Reglamento de la Ley deberan adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y normas internas a lo dispuesto en la presente Ley y deberan dictar las normas que estimen necesarias para su correcta aplicacion en el mismo lapso. Segunda.- Adecuacion para los establecimientos. Los propietarios o personas que administren establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la aprobacion de su Reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY Nº 28119
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23300

LEY QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Prohibese el acceso de menores de edad a paginas web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Articulo 2º.- Instalacion de Software especiales Los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet, estan obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a paginas web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad. El cumplimiento de esta obligacion se MORDAZA efectiva mediante la instalacion de navegadores gratuitos, la adquisicion de software especiales de filtro y bloqueo o a traves de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualizacion de las citadas paginas. Asimismo, deberan colocar en lugar visible la advertencia correspondiente. Articulo 3º.- Fiscalizacion y sanciones Las municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional fiscalizaran el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones impondran las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educacion y de la Produccion en un plazo no mayor de treinta (30) dias.

Decreto de Ampliacion de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2003 2004
El Presidente del Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º del Reglamento del Congreso establece que el periodo anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, segun la MORDAZA reglamentaria citada, la primera legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 20032004, debe culminar el 15 de diciembre de 2003; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comision Permanente, que desarrolla las funciones ordinarias establecidas por los Articulos 99º, 100º y 101º de la Constitucion Politica del Peru; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que debe desarrollar la Comision Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la Republica, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegacion de facultades legislativas a la Comision Permanente; Que, asimismo, se debe tener en cuenta la MORDAZA del Articulo 105º de la Constitucion Politica sobre la natura-

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