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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros 23299 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G48/GCD/G42/G45/G20/G45/G4C/G20/G41/G43/G43/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G45/G4E/G4F/G52/G45/G53 /G44/G45/G20/G45/G44/G41/G44/G20/G41/G20/G50/GC1/G47/G49/G4E/G41/G53/G20/G57/G45/G42/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G45/G4E/G49/G44/G4F /G50/G4F/G52/G4E/G4F/G47/G52/GC1/G46/G49/G43/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prohíbese el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que aten-ten contra su integridad moral o afecten su intimidad per-sonal y familiar. Artículo 2º.- Instalación de Software especiales Los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinaspúblicas que brindan servicios de acceso a Internet, estánobligados a que los menores de edad que concurran a susestablecimientos no tengan acceso a páginas web de con-tenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad. El cumplimiento de esta obligación se hará efectiva mediante la instalación de navegad ores gratuitos, la ad- quisición de software especiales de filtro y bloqueo o através de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas. Asimis- mo, deberán colocar en lugar visible la advertencia co-rrespondiente. Artículo 3º.- Fiscalización y sanciones Las municipalidades en coordinación con la Policía Nacional fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las municipalidades de acuerdo a sus atri- buciones impondrán las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- ReglamentaciónEl Reglamento de la presente Ley será aprobado me- diante decreto supremo refrendado por los Ministros deEducación y de la Producción en un plazo no mayor de treinta (30) días.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de disposiciones municipales Las municipalidades en un plazo no mayor de se- senta (60) días contados a partir de la aprobación delReglamento de la Ley deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a lo dispuesto en la presente Ley y deberán dictar lasnormas que estimen necesarias para su correcta apli-cación en el mismo lapso. Segunda.- Adecuación para los establecimientos.Los propietarios o personas que administren estable- cimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet deberán adecuarse a lo dispuesto en lapresente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días,contados a partir del día siguiente de la aprobación de suReglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso dela República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia del Consejode Ministros 23300 /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G4C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G32/G30/G30/G34 El Presidente del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49º del Reglamento del Congreso es- tablece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según la norma reglamentaria citada, la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2003-2004, debe culminar el 15 de diciembre de 2003; Que, durante el receso parlamentario funciona la Co- misión Permanente, que desarrolla las funciones ordina- rias establecidas por los Artículos 99º, 100º y 101º de laConstitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que debe desarrollar la Comisión Permanente durante el receso par-lamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asun- tos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto dedelegación de facultades legislativas a la Comisión Perma-nente; Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma del Artículo 105º de la Constitución Política sobre la natura-