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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 leza preferencial de los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia; Que, de otro lado, se ha establecido un período vaca- cional para todo el personal del Congreso de la Repúblicadesde el 16 de diciembre de 2003 hasta el 14 de enero de2004, habiéndose declarado los días comprendidos en di- cho período como inhábiles para este Poder del Estado; y, EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del Artículo 49º del Reglamento del Congreso; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la primera legislatura ordi- naria del período anual de sesiones 2003-2004, desde el16 de diciembre de 2003 al 31 de enero de 2004, con lafinalidad de que el Pleno se reúna para tratar los siguien-tes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los dictámenes que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso hasta el 15 de diciembre de 2003. 2. Los dictámenes de los proyectos de ley que propo- nen regular materias comprendidas en la Agenda Legisla-tiva para el período anual de sesiones 2003-2004, aproba-da mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 009- 2003-CR. 3. Los proyectos de ley o resolución legislativa que re- mite el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia. 4. Los actos procesales de procedimientos de acusa- ción constitucional en curso que se encuentren listos paraser vistos por el Pleno del Congreso. 5. La delegación de facultades legislativas a la Comi- sión Permanente. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil tres. Publíquese y cúmplase. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República 23215 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 923-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de diciembre de 2003Visto, el Expediente Nº 001350-2003-MINCETUR, de fecha 21.11.2003, presentado por la empresa Atronic In- ternational GMBH (Alemania), en el que solicita autoriza- ción y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro delas memorias de sólo lectura que integran los programasde juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre-ditará que el modelo de las máquinas tragamonedas o lasmemorias que componen el programa de juego, según seael caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley,el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 19.11.2003, expedido por el Laboratoriode Certificación de la Pontificia Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis- trando los programas principales y de personalidad por- centajes de retorno al público no menores de 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delDecreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Técnico Nº 099-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 652-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH (Alemania), cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas por ella misma, según el siguiente detalle: Nº Nº DE REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0005228 HBS-STD-2.2.9.134 U5 (U5) 02 A0005229 HBS-STD-2.2.9.134 U6 (U6) 03 A0005230 HGM-STD-ZODIAC-2.1.9.27 U7 (U7) 04 A0005231 HGM-STD-ZODIAC-2.1.9.27 U8 (U8) 05 A0005232 ZODI01-A-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 23118 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 493-2003 DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 555/CHMAAG/OPNS de fecha 21 de noviembre del 2003, el Jefe Acc. del Grupo Consultivoy de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, co-munica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa,la visita de un (1) Oficial del Ejército de los Estados Unidos