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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 y el Artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por última vez y con eficacia anti- cipada, el plazo de vigencia de las concesiones especia-les otorgadas a organizaciones sociales de pescadoresartesanales, en el marco de lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 406-97-PE y ampliatorias, actos administra- tivos que tendrán vigencia hasta la expedición de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Como medida de ordenamiento acuícola, exceptuar de la prohibición de extracción del recurso con-cha de abanico (Agopecten purpuratus) establecida en laResolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, por un pla- zo de noventa (90) días calendario a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que realizan activida-des de maricultura y vienen operando en la Reserva Nacio-nal de Paracas, autorizándose por única vez a cosechar ycomercializar el total del producto cultivado, bajo la supervi-sión de la Dirección Regional de la Producción de Ica. Artículo 3º.- Para acogerse a la excepción dispuesta por el artículo precedente las Organizaciones Sociales dePescadores Artesanales en un plazo de 5 días calendariosdeberán presentar una Declaración Jurada, la cual tendrácarácter de documento oficial para las acciones de verifi-cación y control a que hubiera lugar, indicando el volumen y talla estimado a ser cosechado, expresado en manojos, y su cronograma respectivo de cosecha a la DirecciónRegional de la Producción de Ica. Artículo 4º.- Vencido el plazo de noventa (90) días ca- lendario a que se hace referencia en el Artículo 2º de lapresente Resolución, la Comisión Multisectorial constitui- da mediante Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM, en- cargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verifi-car y supervisar las acciones administrativas que permi-tan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursosbentónicos en la Reserva Nacional de Paracas, iniciará elproceso de reubicación de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que vienen desarrollando activi- dades de maricultura en la Reserva Nacional de Paracas,en las áreas designadas por la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, comoextensiones hábiles para el desarrollo de la maricultura delas especies bentónicas a favor del Ministerio de Pesque- ría, hoy Ministerio de la Producción, ubicadas en las zonas de Raspón - Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz, La Tun-ga y El Queso, en la Reserva Nacional de Paracas. Artículo 5º.- En un plazo de tres (3) meses, la Direc- ción Regional de la Producción de Ica, emitirá un informeespecial a la Comisión Multisectorial constituida por Reso- lución Suprema Nº 290-2001-PCM, a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la DirecciónNacional de Acuicultura sobre los resultados obtenidos ylas recomendaciones del caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Regional de la Producción de Ica, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro, a la Dirección Nacional de Acuicultura, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 23240 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G6F/G2D /G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de diciembre del 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 190-2002-PRO- DUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 280-2003- PRODUCE, se autorizó a la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción a efectuar la verificación de las capacidades deoperación instaladas de los establecimientos industrialespesqueros que cuentan con plantas de procesamiento de congelado, enlatado, curado, harina de pescado entero y harina residual, con licencia para su operación vigente, otor-gada por el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministe-rio de la Producción; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODU- CE, se aprobaron los Listados Actualizados de Estableci- mientos Industriales Pesqueros con licencias de operación vigentes para las actividades de procesamiento de enlata-do, congelado, curado y harina de pescado entero (altocontenido proteínico y harina convencional) y harina resi-dual; Que habiéndose efectuado la verificación de capacida- des de operación instaladas de plantas de procesamiento a que se hace referencia en el primer considerando, haquedado constatado que determinado número de plantasde procesamiento pesquero con licencias de operación vi-gentes, se encuentran en estado de inoperatividad en for-ma permanente, habiendo sido desmontados los equipos y maquinarias correspondientes, por lo que deviene nece- sario establecer las medidas de ordenamiento necesariasque permitan la actualización de los derechos administrati-vos otorgados conforme a la situación real comprobada; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como el caso en que los derechos administrativos han dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es laexistencia y operatividad de la plantas de procesamientode productos hidrobiológicos, en consecuencia se debeproceder a emitir el acto administrativo declarativo que for-malice la extinción del objeto de los derechos administrati- vos otorgados, por la cual han dejado de producir sus efec- tos, incurriendo en incumplimiento de los supuestos esta-blecidos en el artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº25977- Ley General de Pesca; Estando a los resultados de la verificación de las capaci- dades de operación instaladas de las plantas de procesa- miento de congelado, enlatado, curado y harina de pesca- do entero y harina residual, efectuado por la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, entre otrosmediante Informes Nºs. 173, 174, 175, y 177-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y Nºs. 410, 418, 419, y 424-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi, y con la Opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, yla Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las licencias de operación otorgadas mediante las Resoluciones y a losTitulares consignados en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente Resolución, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los Listados Ac-tualizados de los Establecimientos Industriales Pesquerosque cuentan con licencia para la operación de plantas deprocesamiento pesquero vigentes, a los titulares y plantasde procesamiento considerados en el Anexo de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero