Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

y el Articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por MORDAZA vez y con eficacia anticipada, el plazo de vigencia de las concesiones especiales otorgadas a organizaciones sociales de pescadores artesanales, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 406-97-PE y ampliatorias, actos administrativos que tendran vigencia hasta la expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Como medida de ordenamiento acuicola, exceptuar de la prohibicion de extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Agopecten purpuratus) establecida en la Resolucion Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, por un plazo de noventa (90) dias calendario a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que realizan actividades de maricultura y vienen operando en la Reserva Nacional de Paracas, autorizandose por unica vez a cosechar y comercializar el total del producto cultivado, bajo la supervision de la Direccion Regional de la Produccion de Ica. Articulo 3º.- Para acogerse a la excepcion dispuesta por el articulo precedente las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales en un plazo de 5 dias calendarios deberan presentar una Declaracion Jurada, la cual tendra caracter de documento oficial para las acciones de verificacion y control a que hubiera lugar, indicando el volumen y talla estimado a ser cosechado, expresado en manojos, y su cronograma respectivo de cosecha a la Direccion Regional de la Produccion de Ica. Articulo 4º.- Vencido el plazo de noventa (90) dias calendario a que se hace referencia en el Articulo 2º de la presente Resolucion, la Comision Multisectorial constituida mediante Resolucion Suprema Nº 290-2001-PCM, encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentonicos en la Reserva Nacional de Paracas, iniciara el MORDAZA de reubicacion de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que vienen desarrollando actividades de maricultura en la Reserva Nacional de Paracas, en las areas designadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como extensiones habiles para el desarrollo de la maricultura de las especies bentonicas a favor del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, ubicadas en las zonas de Raspon - Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz, La Tunga y El Queso, en la Reserva Nacional de Paracas. Articulo 5º.- En un plazo de tres (3) meses, la Direccion Regional de la Produccion de Ica, emitira un informe especial a la Comision Multisectorial constituida por Resolucion Suprema Nº 290-2001-PCM, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Acuicultura sobre los resultados obtenidos y las recomendaciones del caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion Nacional de Acuicultura, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 23240

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 190-2002-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 280-2003PRODUCE, se autorizo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a efectuar la verificacion de las capacidades de operacion instaladas de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de procesamiento de congelado, enlatado, curado, harina de pescado entero y harina residual, con licencia para su operacion vigente, otorgada por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; Que por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, se aprobaron los Listados Actualizados de Establecimientos Industriales Pesqueros con licencias de operacion vigentes para las actividades de procesamiento de enlatado, congelado, curado y harina de pescado entero (alto contenido proteinico y harina convencional) y harina residual; Que habiendose efectuado la verificacion de capacidades de operacion instaladas de plantas de procesamiento a que se hace referencia en el primer considerando, ha quedado constatado que determinado numero de plantas de procesamiento pesquero con licencias de operacion vigentes, se encuentran en estado de inoperatividad en forma permanente, habiendo sido desmontados los equipos y maquinarias correspondientes, por lo que deviene necesario establecer las medidas de ordenamiento necesarias que permitan la actualizacion de los derechos administrativos otorgados conforme a la situacion real comprobada; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como el caso en que los derechos administrativos han dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos, en consecuencia se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de los derechos administrativos otorgados, por la cual han dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de los supuestos establecidos en el articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; Estando a los resultados de la verificacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento de congelado, enlatado, curado y harina de pescado entero y harina residual, efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, entre otros mediante Informes Nºs. 173, 174, 175, y 177-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nºs. 410, 418, 419, y 424-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la Opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de las licencias de operacion otorgadas mediante las Resoluciones y a los Titulares consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir de los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los Listados Actualizados de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, a los titulares y plantas de procesamiento considerados en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran caducidad de licencias de operacion y publican relacion de establecimientos industriales pesqueros inoperativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2003

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