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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 de América, sin armas de guerra, en el período comprendi- do del 14 al 18 de diciembre del presente año, con la fina-lidad participar en una Conferencia de Planeamiento Inicialdel Cuerpo de Ingenieros de Sudamérica, razón por la cuales necesario se expida la autorización correspondiente afin de autorizar su ingreso al territorio de la República; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a un (1) Oficial del Ejército de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en elperíodo comprendido del 14 al 18 de diciembre del 2003,con la finalidad participar en una Conferencia de Planea-miento Inicial del Cuerpo de Ingenieros de Sudamérica. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23032 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G61/G6C/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G20/G56/G41/G4C/G50/G2F/G43/G2F/G30/G33/G93/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G2D /G66/G65/G6E/G73/G61/G94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1791-2003-DE/SG Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 604 de fecha 30 de abril de 1990, se establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática tienen por finalidad asegurar, en sus respectivos campos, que sus actividades se desarro-llen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajouna normatividad técnica común, contando para ello conautonomía técnica y de gestión; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2002-PCM de fecha 4 de julio del 2002, se aprueba la Política Nacional de Es- tadística del Sistema Estadístico Nacional para el medianoplazo 2002 - 2006, el cual constituye el marco orientadorpara la formulación de los planes estadísticos de todos losórganos estadísticos que conforman el Sistema Estadísti-co Nacional, en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 889 DE/SG de fecha 4 de junio del 2003, se creó el Sistema de Esta-dística del Sector Defensa como una estructura conforma-da por los órganos estadísticos de las instituciones de esteSector, que desarrollan actividades estadísticas en formaintegrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativi- dad técnica común, con la finalidad de contribuir a la ges- tión eficaz del Ministerio de Defensa y de las institucionesque integran el Sector;Que, el Sistema de Estadística del Sector Defensa re- quiere de una política sectorial y de normas que guíen yorienten el desarrollo de las actividades estadísticas en elmediano plazo; Que, el contenido de la política sectorial de estadística debe ser consecuente con la Política de Seguridad y De- fensa del Estado y con el Plan Estratégico Sectorial Multi- anual 2004 - 2006 del Sector Defensa; Que, en este contexto, mediante Oficio Nº 571 VALP/C/ 03 de fecha 27 de noviembre del 2003, el señor Viceminis-tro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio deDefensa, propone la Política de Estadística del Sector De- fensa para el período del 2004 al 2006, concordante con los objetivos y políticas de seguridad y defensa, así comocon los roles estratégicos de este Sector; Que, de igual manera, la Política de Estadística del Sector Defensa para el período del 2004 al 2006, propues-ta por el señor Viceministro citado en el considerando an- terior, resulta concordante con la Política Nacional de Es- tadística del Sistema Estadístico Nacional para el medianoplazo 2002 - 2006, aprobada por Decreto Supremo Nº 046-2002-PCM de fecha 4 de junio del 2002, y esta orientada alograr un sistema estadístico sectorial implementado, ca-paz de satisfacer los requerimientos de información esta- dística tanto institucionales; como sectoriales y de terce- ros; Que, complementariamente, el señor Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defen-sa, ha formulado la Directiva N° 07 VALP/C/03 “Sistema deEstadística del Sector Defensa”, que contiene las normas y disposiciones necesarias para efectivizar la política de estadística sectorial; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Siste- mas de Información y por la Oficina de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Defensa; De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Política de Estadística del Sec- tor Defensa para el período del 2004 al 2006, que constade tres (3) Capítulos y cinco (5) Objetivos Generales, cuyotexto forma parte integrante de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 07 VALP/C/03 “Sis- tema de Estadística del Sector Defensa”, cuyo texto y suscuatro (4) anexos forman parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 3º.- La Política de Estadística del Sector De- fensa 2004 - 2006 y la Directiva Nº 07 VALP/C/03 “Sistema de Estadística del Sector Defensa”, son de aplicación y cumplimiento por todas las instituciones y entidades queconforman el Sistema de Estadística del Sector. Artículo 4º.- Remitir un ejemplar completo de la pre- sente Resolución Ministerial a las instituciones y entida-des que conforman el Sistema de Estadística del Sector Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23119 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G50/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1976-2003 DE/EP Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley del Ministerio de Defensa, Articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fo-