Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Encargan funciones de Director Ejecutivo de Administracion del Hospital Nacional "Dos de Mayo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1228-2003-SA/DM MORDAZA, 11 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 1564-2003-DG-HNDM, cursado por el Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo; De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley Nº 27594, el inciso L) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Administrativo, Nivel F-3, del Hospital Nacional "Dos de Mayo". Articulo Segundo.- Encargar las funciones del cargo de Director Ejecutivo de Administracion del Hospital Nacional "Dos de Mayo", al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERRIGO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 23219

"Para la percepcion de cualquier incentivo, el personal debera laborar una hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva, exceptuandose de esta condicion un MORDAZA de diez dias de AETA durante el mes para el personal medico que cumpla con los indicadores aprobados para este fin, dejandose a criterio y responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora la regulacion del mismo por Area o Centro de Trabajo, para garantizar asi la prestacion de servicios al usuario". El titular de la unidad ejecutora solicitara a la Direccion General de Salud de las Personas apruebe los indicadores que deberan cumplir los profesionales medicos para acogerse a la excepcion senalada en el parrafo precedente, segun la naturaleza de sus funciones. Articulo 2º.-La Direccion General de Gestion de Recursos Humanos emitira las directivas que permitan realizar el control de dichos indicadores. Articulo 3º.-Dejese sin efecto, toda disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 23295

Facultan a Unidades Ejecutoras del Ministerio aplicar MORDAZA de nivelacion de medicos cirujanos dispuesto por D.S. Nº 024-2001-SA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1237-2003-SA/SG-DM MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 559, de fecha 29 de marzo del 1990, se promulgo la Ley de Trabajo Medico, la cual establecio en su Primera Disposicion Transitoria la incorporacion del medico cirujano al escalafon, teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestados como Medico Cirujano Colegiado; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, de fecha 23 de MORDAZA del 2001, se aprobo el reglamento de la Ley de Trabajo Medico, el cual en su Primera Disposicion Complementaria y Final se dispone la ubicacion en el escalafon de la MORDAZA medica, a los medicos cirujanos, en funcion al tiempo de servicio acreditado a la fecha de promulgarse el presente reglamento; Que, para la aplicacion de ubicacion en el escalafon de los medicos cirujanos, es necesario que las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, remitan MORDAZA fedateadas de las actas que aprueban la lista de los medicos comprendidos en dicho MORDAZA, indicandose nombres y apellidos, nivel remunerativo actual y propuesto, fecha de ingreso y tiempo de servicio; asi como consignen la demanda presupuestal que irrogaria la nivelacion, en funcion al tiempo de servicio; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina General de Planeamiento Estrategico, Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido por el Art. 8º Inc. I) de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, aplicar el MORDAZA de nivelacion de los medicos cirujanos, dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, aprobado en fecha 23 de MORDAZA del 2001, debiendo remitir a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, en un plazo de 10 dias de promulgada la presente resolucion, MORDAZA fedateada de las actas que aprueban la lista de los medicos comprendidos en dicho MORDAZA y el costo presupuestal que demanda dicha nivelacion. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidades Ejecutoras del Pliego del Ministerio de Salud efectuar el pago de las remuneraciones que correspondan, a los medicos cirujanos incorporados al nivel adquirido; a partir del 15 de diciembre del 2003.

Modifican numeral de la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01 referente al otorgamiento de incentivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1236-2003-SA/SG-DM MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud, la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de la persona humana; que en tal sentido, el trabajador de salud, para cumplir con las finalidades encomendadas requiere de una adecuada calidad de vida; Que, ante ello, el Misterio de Salud viene otorgando incentivos a los servidores sujetos al regimen de la actividad publica, regido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a razon de S/. 30.00 por dia hasta un limite de 22 dias, bajo las condiciones establecidas en la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 223-2003-SA/DM; Que, a efectos de cumplir con las finalidades senaladas, resulta necesario reconocer el buen desempeno que cumple el profesional medico en sus labores diarias, respecto a la hora adicional a la jornada legal de trabajo que tienen que realizar en forma efectiva, disponiendose que en aquellos casos en los que se MORDAZA cumplido con los objetivos de la labor encomendada se podra disponer como compensacion, que diez horas que corresponden a diez dias de AETA, si estas han cumplido con los objetivos en forma eficiente y eficaz, no sera necesario laborar horas adicionales, para tal efecto es conveniente la modificacion de la Directiva Nº 003MINSA/OGG-RR.HH-V.01, en el sentido de no considerar el requisito de una hora de trabajo adicional por dia para el otorgamiento de diez dias de AETA; Con la visacion de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y Decretos de Urgencia Nºs. 088-2001, 032 y 046-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, a partir del 1 de enero del 2004, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HHV.01, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 223-2003SA/DM, en los terminos que a continuacion se indica:

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