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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G44/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1228-2003-SA/DM Lima, 11 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 1564-2003-DG-HNDM, cursado por el Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo; De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, el inciso L) del artículo 8º de la Ley Nº 27657y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de la Oficina General de Gestión de Re-cursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del doctor Carlos Alberto DELGADO SILVA, al cargo de Director Administrativo, Nivel F-3, del Hospital Nacional "Dos de Mayo". Artículo Segundo.- Encargar las funciones del cargo de Director Ejecutivo de Administración del Hospital Nacional "Dosde Mayo", al doctor Juan Vicente CARRASCO PERRIGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 23219 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4E/G53/G41/G2F/G4F/G47/G47/G2D/G52/G52/G2E/G48/G48/G2D/G56/G2E/G30/G31/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1236-2003-SA/SG-DM Lima, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud, la promoción, protección, recuperacióny rehabilitación de la salud de la persona humana; que en talsentido, el trabajador de salud, para cumplir con las finalidadesencomendadas requiere de una adecuada calidad de vida; Que, ante ello, el Misterio de Salud viene otorgando incenti- vos a los servidores sujetos al régimen de la actividad pública,regido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a razón deS/. 30.00 por día hasta un límite de 22 días, bajo las condiciones establecidas en la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM; Que, a efectos de cumplir con las finalidades señaladas, resulta necesario reconocer el buen desempeño que cum-ple el profesional médico en sus labores diarias, respecto ala hora adicional a la jornada legal de trabajo que tienen que realizar en forma efectiva, disponiéndose que en aquellos casos en los que se haya cumplido con los objetivos de lalabor encomendada se podrá disponer como compensación,que diez horas que corresponden a diez días de AETA, siéstas han cumplido con los objetivos en forma eficiente yeficaz, no será necesario laborar horas adicionales, para tal efecto es conveniente la modificación de la Directiva Nº 003- MINSA/OGG-RR.HH-V.01, en el sentido de no considerarel requisito de una hora de trabajo adicional por día para elotorgamiento de diez días de AETA; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Re- cursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento Es- tratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Sa-lud, y Decretos de Urgencia Nºs. 088-2001, 032 y 046-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, a partir del 1 de enero del 2004, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM, en los términos que a continuación se indica:"Para la percepción de cualquier incentivo, el personal de- berá laborar una hora adicional a la jornada legal de trabajo enforma efectiva, exceptuándose de esta condición un máximode diez días de AETA durante el mes para el personal médicoque cumpla con los indicadores aprobados para este fin, de-jándose a criterio y responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora la regulación del mismo por Área o Centro de Traba- jo, para garantizar así la prestación de servicios al usuario". El titular de la unidad ejecutora solicitará a la Dirección General de Salud de las Personas apruebe los indicadoresque deberán cumplir los profesionales médicos para aco-gerse a la excepción señalada en el párrafo precedente, según la naturaleza de sus funciones. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Re- cursos Humanos emitirá las directivas que permitan reali-zar el control de dichos indicadores. Artículo 3º.- Déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 23295 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1237-2003-SA/SG-DM Lima, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 559, de fecha 29 de marzo del 1990, se promulgó la Ley de Trabajo Médico, la cual esta- bleció en su Primera Disposición Transitoria la incorporación del medico cirujano al escalafón, teniendo en cuenta el tiempode servicio prestados como Médico Cirujano Colegiado; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, de fecha 23 de julio del 2001, se aprobó el reglamento de la Ley de TrabajoMédico, el cual en su Primera Disposición Complementaria y Final se dispone la ubicación en el escalafón de la carrera médi- ca, a los médicos cirujanos, en función al tiempo de servicioacreditado a la fecha de promulgarse el presente reglamento; Que, para la aplicación de ubicación en el escalafón de los médicos cirujanos, es necesario que las Unidades Ejecutorasdel Pliego Ministerio de Salud, remitan copia fedateadas de las actas que aprueban la lista de los médicos comprendidos en dicho proceso, indicándose nombres y apellidos, nivel re-munerativo actual y propuesto, fecha de ingreso y tiempo deservicio; así como consignen la demanda presupuestal queirrogaría la nivelación, en función al tiempo de servicio; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica, Oficina General de Planeamiento Estratégico, Ofici- na General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido por el Art. 8º Inc. I) de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Facultar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, aplicar el proceso de nivelación de los médicos cirujanos, dispuesto en la Primera Disposi- ción Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº024-2001-SA, aprobado en fecha 23 de julio del 2001,debiendo remitir a la Oficina General de Gestión de Re-cursos Humanos, en un plazo de 10 días de promulgadala presente resolución, copia fedateada de las actas que aprueban la lista de los médicos comprendidos en dicho proceso y el costo presupuestal que demanda dicha ni-velación. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidades Ejecutoras del Plie- go del Ministerio de Salud efectuar el pago de las remune-raciones que correspondan, a los médicos cirujanos incor- porados al nivel adquirido; a partir del 15 de diciembre del 2003.