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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SGde 21 de junio 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan losconceptos que se abonan al personal militar y civil de lasFuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomá- tica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,al Crl. Ing. TORRES ZAMALLOA Luis Ascencio, como Agre-gado Militar a la Embajada del Perú en la República Fede-rativa del Brasil, hasta el 31 de enero del 2004. Artículo 2º .- El citado Oficial Superior pasará a revis- tar a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel Ge- neral del Ejército, por el período que dure la Misión Diplo-mática. Artículo 3º .- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas parael cumplimiento de la Misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º - El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total estableci-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23225 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1978-2003 DE/EP Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, Artículo 4º inci- so (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar yfomentar la implementación de políticas y acuerdos inter-nacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional ySeguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relación con los temas depolítica exterior, en el contexto de sistema de seguridadcolectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativaen el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple- mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la Defensa Regional y la Segu-ridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interope- rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia Militar han sido diseñados por la Organización de las Na- ciones Unidas y las Organización de Estados Americanos, reviste la importancia la interrelación en el ámbito castren-se, la misma que es sugerida por el Consejo de SeguridadHemisférica de la Organización de Estados Americanos; Que, en el informe final de la comisión para la Rees- tructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capí- tulo relacionado a "Aspectos de Política Exterior en rela-ción a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo deSeguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal de Oficiales Superiores, para que prestenservicios en las Agregadurías de Defensa y/o Militaresacreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia- ción y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entrelas que deben destacarse las señaladas en los conside-randos precedentes; Que, con Resolución Ministerial Nº 1873 DE/EP/CP- JAPE 1-1/ del 17 de diciembre del 2002, se nombró al se- ñor Coronel de Infantería AGREDA PALOMINO ORLAN- DO ENRIQUE, como Adjunto al Agregado Militar a la Em-bajada del Perú en Estados Unidos de América, a partirdel 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del señor Coronel de Infantería AGREDA PA- LOMINO ORLANDO ENRIQUE, para que continúe pres- tando servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Em-bajada del Perú en Estados Unidos de América, del 1 deenero al 31 de diciembre del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 04 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/ SG de 21 de junio 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062- DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan losconceptos que se abonan al personal militar y civil de lasFuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomá-tica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE :Artículo 1º .- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Coronel de Infantería AGREDA PALOMINO ORLAN- DO ENRIQUE, CIP Nº 108325200 como Adjunto al Agre-gado Militar a la Embajada del Perú en Estados Unidos deAmérica, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º .- El citado Oficial Superior pasará a revis- tar a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel Ge- neral del Ejército, por el período que dure la Misión Diplo- mática. Artículo 3º .- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas parael cumplimiento de la Misión encomendada, de acuerdo ala normatividad legal vigente. Artículo 4º - El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total estableci-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23226 EDUCACIÓN /G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G22 DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, de fecha 19 de agosto de 2003, se declaró en emergencia el siste- ma educativo nacional durante el bienio 2003-2004, facul-