TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 tora de la Agencia de Cooperación Internacional - USAID, una Carta de Ejecución, por medio de la cual USAID manifiestasu conformidad con el proyecto y su intención de suscribiruna Carta de Entendimiento con la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecu-ción de las obras y el cofinanciamiento para la construcción del Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa, II Fase; Que, es necesario autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos, a efectos que proceda a la suscripción de laCarta de Entendimiento con la Agencia de los EstadosUnidos para el Desarrollo Internacional - USAID, el PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas, para el financiamiento de la cons-trucción del Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Eta-pa, II Fase, en el departamento de Cajamarca; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Decre- to Supremo Nº 025-2003-EM y Decreto Supremo Nº 021- 93-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Director Ejecutivo de Pro- yectos de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas, a suscribir con la Agencia de losEstados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID yel Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú - Ecuador, la Carta de Entendimiento para el financia-miento de la construcción del Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa, II Fase, ubicado en el departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23159 PRODUCE /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G2D/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2003-PRODUCE Lima, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación delambiente y la conservación de la biodiversidad; Que por Resolución Ministerial Nº 406-97-PE del 10 de setiembre de 1997, se resolvió otorgar concesiones espe-ciales a organizaciones sociales de pescadores artesana- les, cuyo plazo de vigencia fue objeto de sucesivas amplia- ciones, siendo la última establecida por Resolución Ministe-rial Nº 230-2001-PE hasta el 31 de agosto de 2001, en tantose culmine con la habilitación de las áreas de mar conside-radas como Zonas de Uso Especial de la Reserva Nacionalde Paracas, por la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y la subsiguiente puesta en marcha de la Administración y Manejo de las Concesio-nes Especiales para el desarrollo de la Maricultura de Espe-cies bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 418-98-PE del 28 de agosto de 1998, se suspendió la recepción de solici- tudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbitode la provincia de Pisco, la misma que fue prorrogada portiempo indefinido por Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE del 28 de junio de 2000, en tanto se aplique y culmine el"Plan de Ordenamiento de Áreas de Mar para el Desarrollode la Acuicultura en la Reserva Nacional de Paracas y Bahía Paracas, provincia de Pisco", a cargo de la Dirección Na-cional de Acuicultura; Que por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio de 2001, se aprobó el Reglamento de Administracióny Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarro- llo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas, creándose la Comisión Multisecto-rial que tendrá a su cargo, en el ámbito de sus respectivascompetencias, la implementación, ejecución, supervisión,seguimiento, evaluación y control de las disposiciones delcitado Reglamento, constituyéndose la misma por Resolu- ción Suprema Nº 290-2001-PCM; Que mediante Oficio Nº 2669-2000-INRENA-DGAN- PES/A, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, IN-RENA, comunica que ha determinado las áreas de mar aser consideradas como Zonas de Uso Especial en la Re-serva Nacional de Paracas (RNP), y en las cuales se po- drá desarrollar la maricultura de concha de abanico ( Argo- pecten purpuratus ); Que con Oficio Nº V.200-3337, del 11 de octubre de 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, señala que ha designado como exten-siones hábiles para el desarrollo de la maricultura de las es- pecies bentónicas a favor del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, las áreas acuáticas ubicadas enlas zonas de Raspón - Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz,La Tunga y El Queso, en la Reserva Nacional de Paracas; Que por Oficio Nº DE-100-304-2002-PRODUCE/IMP del fecha 27 de setiembre de 2002, el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, opinó que la Bahía Independencia, por sus características propias, debe ser considerada como un áreade reserva genética que pueda suministrar semilla silves-tre obtenida mediante colectores para las actividades demaricultura, por lo que su administración y manejo deberíarealizarse bajo este contexto, manteniéndose las áreas tra- dicionales de pesca artesanal; Que de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, de fecha 30 de mayo de 2003, seprohíbe la extracción del recurso concha de abanico en losbancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de laRegión Callao; Que mediante Oficio Nº 2059-2003-PRODUCE/DINCE- COVI-Dif, del 30 de julio de 2003, la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia opinó que en tanto no seculmine con el proceso de ordenamiento de las concesio-nes especiales para el desarrollo de la Maricultura de Es-pecies bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas, se otorgue un plazo extraordinario a las organizaciones so- ciales que tuvieron el derecho administrativo y que actual-mente se encuentran operando; Que con Oficio Nº 478-2003-GORE-ICA/DRPRO-DE- PROMPE-154, de fecha 3 de setiembre de 2003, la Direc- ción Regional de la Producción de Ica, comunica que per-sonal técnico de dicha Dirección Regional, efectuó inspec- ciones técnicas en Lagunillas y Bahía Independencia para verificar in situ la existencia de volúmenes de concha deabanico en cultivo en las concesiones especiales, mani- festando que estas concesiones podrían acogerse a lo dis- puesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE que establece una excepción a la prohi- bición, y puedan comercializar sus recursos; Que de la evaluación efectuada a la documentación al- canzada por la Dirección Regional de la Producción deIca y de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, se ha determinado que es necesario implemen-tar medidas excepcionales en el ámbito jurisdiccional de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad de contri- buir a la solución de los problemas socio económicos delos pescadores artesanales de la zona; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Reglamento de Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricul- tura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional deParacas, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE