Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tora de la Agencia de Cooperacion Internacional - USAID, una Carta de Ejecucion, por medio de la cual USAID manifiesta su conformidad con el proyecto y su intencion de suscribir una Carta de Entendimiento con la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, para la ejecucion de las obras y el cofinanciamiento para la construccion del Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa, II Fase; Que, es necesario autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos, a efectos que proceda a la suscripcion de la Carta de Entendimiento con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador y la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, para el financiamiento de la construccion del Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa, II Fase, en el departamento de Cajamarca; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y Decreto Supremo Nº 02193-EM; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID y el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador, la Carta de Entendimiento para el financiamiento de la construccion del Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa, II Fase, ubicado en el departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23159

PRODUCE
Dictan medidas excepcionales en el ambito de la Reserva Nacional de Paracas en beneficio de pescadores artesanales de la MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que por Resolucion Ministerial Nº 406-97-PE del 10 de setiembre de 1997, se resolvio otorgar concesiones especiales a organizaciones sociales de pescadores artesanales, cuyo plazo de vigencia fue objeto de sucesivas ampliaciones, siendo la MORDAZA establecida por Resolucion Ministerial Nº 230-2001-PE hasta el 31 de agosto de 2001, en tanto se culmine con la habilitacion de las areas de mar consideradas como Zonas de Uso Especial de la Reserva Nacional de Paracas, por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la subsiguiente puesta en marcha de la Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el desarrollo de la Maricultura de Especies bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 418-98-PE del 28 de agosto de 1998, se suspendio la recepcion de solicitudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura MORDAZA en el ambito de la provincia de MORDAZA, la misma que fue prorrogada por tiempo indefinido por Resolucion Ministerial Nº 189-2000PE del 28 de junio de 2000, en tanto se aplique y culmine el "Plan de Ordenamiento de Areas de Mar para el Desarrollo

de la Acuicultura en la Reserva Nacional de Paracas y MORDAZA Paracas, provincia de Pisco", a cargo de la Direccion Nacional de Acuicultura; Que por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio de 2001, se aprobo el Reglamento de Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas, creandose la Comision Multisectorial que tendra a su cargo, en el ambito de sus respectivas competencias, la implementacion, ejecucion, supervision, seguimiento, evaluacion y control de las disposiciones del citado Reglamento, constituyendose la misma por Resolucion Suprema Nº 290-2001-PCM; Que mediante Oficio Nº 2669-2000-INRENA-DGANPES/A, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, comunica que ha determinado las areas de mar a ser consideradas como Zonas de Uso Especial en la Reserva Nacional de Paracas (RNP), y en las cuales se podra desarrollar la maricultura de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus); Que con Oficio Nº V.200-3337, del 11 de octubre de 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, senala que ha designado como extensiones habiles para el desarrollo de la maricultura de las especies bentonicas a favor del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, las areas acuaticas ubicadas en las zonas de Raspon - Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz, La Tunga y El Queso, en la Reserva Nacional de Paracas; Que por Oficio Nº DE-100-304-2002-PRODUCE/IMP del fecha 27 de setiembre de 2002, el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, opino que la MORDAZA Independencia, por sus caracteristicas propias, debe ser considerada como un area de reserva genetica que pueda suministrar semilla MORDAZA obtenida mediante colectores para las actividades de maricultura, por lo que su administracion y manejo deberia realizarse bajo este contexto, manteniendose las areas tradicionales de pesca artesanal; Que de otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se prohibe la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA y de la Region Callao; Que mediante Oficio Nº 2059-2003-PRODUCE/DINCECOVI-Dif, del 30 de MORDAZA de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia opino que en tanto no se culmine con el MORDAZA de ordenamiento de las concesiones especiales para el desarrollo de la Maricultura de Especies bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas, se otorgue un plazo extraordinario a las organizaciones sociales que tuvieron el derecho administrativo y que actualmente se encuentran operando; Que con Oficio Nº 478-2003-GORE-ICA/DRPRO-DEPROMPE-154, de fecha 3 de setiembre de 2003, la Direccion Regional de la Produccion de Ica, comunica que personal tecnico de dicha Direccion Regional, efectuo inspecciones tecnicas en Lagunillas y MORDAZA Independencia para verificar in situ la existencia de volumenes de MORDAZA de abanico en cultivo en las concesiones especiales, manifestando que estas concesiones podrian acogerse a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1892003-PRODUCE que establece una excepcion a la prohibicion, y puedan comercializar sus recursos; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion alcanzada por la Direccion Regional de la Produccion de Ica y de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, se ha determinado que es necesario implementar medidas excepcionales en el ambito jurisdiccional de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad de contribuir a la solucion de los problemas socio economicos de los pescadores artesanales de la zona; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE y el Reglamento de Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE

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