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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 cios necesarios para poder desarrollar de las actividades para las cuales fue creada; Que, del Informe Técnico del visto se desprende que dentro de las necesidades de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera, se encuentran entre otros aspectos, la adquisi- ción de los servicios para el Acondicionamiento y Amobla-miento de la Sede Institucional; Que, en tal sentido, el Área de Administración solicita la declaración de urgencia por el plazo de 60 días, autorizán-doseles a efectuar la adquisición de los servicios para el Acondicionamiento y Amoblamiento de la Sede Institucio- nal a través de un procedimiento de Menor Cuantía, hastapor los valores referenciales y desagregados, contenidosen el Anexo A de su Informe Técnico Nº 012-UIF-DAF; Que, en tal sentido, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecenprocedimientos de duración significativa, que de seguirseimposibilitarían ambientar y amoblar su local institucional y la UIF estaría en condiciones de funcionar de manera apro- piada no antes del mes de abril de 2004, lo que impediría laconsecución de sus objetivos institucionales además deponer en peligro las actividades de la UIF, con las respec-tivas consecuencias tanto a nivel nacional como interna-cional que esto conllevaría; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula quese considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad se-gún sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda; Que, el artículo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que lasituación de urgencia debe entenderse como una medidatemporal ante un hecho de excepción que determina unaacción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio-nes y contrataciones definitivas; Que dicha situación extraordinaria e imprevisible que en el caso de la UIF se sustentan básicamente en: a) laUIF se creo mediante Ley Nº 27693, de fecha 11 de abril de 2002, modificada mediante Ley Nº 28009 de fecha 20 de junio de 2003. El Reglamento de la Ley Nº 27693 seaprobó mediante D.S. Nº 163-2002-EF de fecha 23 de oc-tubre de 2002, modificado mediante D.S. Nº 061-2003-EFde fecha 12 de mayo de 2003; b) el Director Ejecutivo de laUnidad de Inteligencia Financiera, fue designado mediante Resolución SBS Nº 448-2003, de fecha 9 de abril del 2003, entrando el Director Ejecutivo de la UIF en funciones, el 11de abril del 2003; c) la UIF no fue incluida en la Ley dePresupuesto del Sector Público del Ejercicio Presupuestal2003, lo que supuso que sobre la marcha estructure susadquisiciones y contrataciones, a diferencia de otras insti- tuciones que pudieron elaborar su Plan Anual de Adquisi- ciones considerando plazos y tiempos holgados, de los quela UIF no ha dispuesto; d) la UIF tiene disponibilidad derecursos recién a partir de julio del 2003 del monto produc-to de la habilitación del 50% del presupuesto que se logrómediante acuerdo en Sesión del FEDADOI de fecha 3 de julio del 2003, y Acta de Entrega de la misma fecha; e) mediante Resolución Suprema Nº 206-2003-PCM, de fe-cha 3 de julio de 2003 se aprueba Cuadro para Asignaciónde Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF,que consta de 40 plazas; f) con fecha 21 de julio de 2003se promulga la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú- blico, la misma que entre otros dispone la prohibición delingreso de nuevo personal bajo toda forma o modalidad decontratación; g) mediante Decreto Supremo Nº 139-2003-EF de fecha 3 de octubre de 2003, se exonera a la UIF de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Ley Nº 28034, a efec-tos de que pueda contratar al personal necesario para suimplementación, exoneración que sólo rige para el año 2003; contando la UIF a la fecha con 18 personas, debien- do hasta diciembre contar con 29 personas; h) desde elmes de abril de 2003 la UIF viene funcionando en un localproporcionado por la SBS, en el marco de un Convenio deSuministro de Bienes y Servicios, local temporal que notiene las dimensiones ni la infraestructura requeridas para el funcionamiento de la UIF y para acomodar al número de personal previsto, Convenio que venció en setiembre, elmismo que fue ampliado debido a las dificultades que hatenido que afrontar la UIF, habiendo la SBS adicionalmentesolicitado que el local le sea devuelto preferentemente an-tes del 31 de diciembre de 2003; i) la UIF viene actuando diligentemente para contar con un local institucional acor- de a sus necesidades, iniciando de inmediato la búsquedade locales que reunieran las características requeridas,identificándose uno, al que se procedió a declarar comobien único, pero que frente a la imprevisible negativa de lospropietarios de contratar con el Estado, no se pudo con- cretar; luego de lo cual la UIF recibió una oferta de un local que cumplía con los mismos requerimientos no identifica-do con anterioridad, al cual recién el 19 de noviembre de2003 se pudo declarar como bien único, realizando el pro-ceso del caso que concluyó con la suscripción del contratode arrendamiento el 28 de noviembre de 2003; j) la UIF en el local temporal no cuenta con todas las medidas de se- guridad necesarias y acordes a su función, tanto para supersonal como para la información reservada que recibe,medidas y mecanismos que por su alto costo no se pue-den tomar e instalar en un local temporal que no reúne nicumple con ciertas características; k) a fin de lograr su continuidad operativa, la UIF necesita urgentemente imple- mentar su local institucional, para lo cual requiere contra-tar y adquirir los servicios necesarios para el acondiciona-miento y amoblamiento, que de seguir el proceso de selec-ción correspondiente, la UIF estaría en condiciones de fun-cionar de manera apropiada no antes del mes de abril de 2004, por lo cual se debe declarar la Situación de Urgencia para poder adquirir los servicios imprescindibles que per-mitan completar la implementación del local institucionalantes de la última semana del mes de febrero; l) el desa-rrollo de las actividades de la UIF corren peligro de no cum-plirse, ya que se necesita el inmediato acondicionamiento y amoblamiento de la sede institucional; Que, de lo señalado anteriormente se encuentra la exis- tencia de dos elementos importantes que permiten confi-gurar la situación de urgencia, a saber: i) la interrupción deactividades de la UIF; y ii) la presencia de hechos imprevi-sibles y extraordinarios que originan tal interrupción; Que, según lo estipulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laUIF tiene ausencia extraordinaria e imprevisible de lo in-dispensable como son los servicios para el Acondiciona-miento y Amoblamiento de la Sede Institucional, que com-promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la UIF tiene a su cargo; por lo que se deben tomar accio-nes inmediatas a fin de adquirir o contratar lo indispensa-ble para paliar la urgencia, toda vez que el personal con elque cuenta, necesita para el cabal desempeño de sus fun-ciones de una Sede Institucional acondicionada, ambien- tada y amoblada adecuadamente, con todos los mecanis- mos de seguridad pertinentes para el personal y para lainformación reservada que se maneja debido a la naturale-za de las actividades que la UIF realiza, siendo esto indis-pensable; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas,se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artícu-lo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, la Dirección del Área Legal mediante Informe Le- gal Nº 007-UIF-DAL, opina sobre la procedencia de la exo- neración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con elartículo 108º de su Reglamento, toda vez que se cumplencon los requisitos para la aplicación de la causal de exone- ración por situación de urgencia; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 012-UIF-DAF, y el Informe Legal Nº 007-UIF-DAL, se concluye que es procedente declarar en si-