Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

cios necesarios para poder desarrollar de las actividades para las cuales fue creada; Que, del Informe Tecnico del visto se desprende que dentro de las necesidades de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran entre otros aspectos, la adquisicion de los servicios para el Acondicionamiento y Amoblamiento de la Sede Institucional; Que, en tal sentido, el Area de Administracion solicita la declaracion de urgencia por el plazo de 60 dias, autorizandoseles a efectuar la adquisicion de los servicios para el Acondicionamiento y Amoblamiento de la Sede Institucional a traves de un procedimiento de Menor Cuantia, hasta por los valores referenciales y desagregados, contenidos en el Anexo A de su Informe Tecnico Nº 012-UIF-DAF; Que, en tal sentido, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen procedimientos de duracion significativa, que de seguirse imposibilitarian ambientar y amoblar su local institucional y la UIF estaria en condiciones de funcionar de manera apropiada no MORDAZA del mes de MORDAZA de 2004, lo que impediria la consecucion de sus objetivos institucionales ademas de poner en peligro las actividades de la UIF, con las respectivas consecuencias tanto a nivel nacional como internacional que esto conllevaria; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que dicha situacion extraordinaria e imprevisible que en el caso de la UIF se sustentan basicamente en: a) la UIF se creo mediante Ley Nº 27693, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, modificada mediante Ley Nº 28009 de fecha 20 de junio de 2003. El Reglamento de la Ley Nº 27693 se aprobo mediante D.S. Nº 163-2002-EF de fecha 23 de octubre de 2002, modificado mediante D.S. Nº 061-2003-EF de fecha 12 de MORDAZA de 2003; b) el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, fue designado mediante Resolucion SBS Nº 448-2003, de fecha 9 de MORDAZA del 2003, entrando el Director Ejecutivo de la UIF en funciones, el 11 de MORDAZA del 2003; c) la UIF no fue incluida en la Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Presupuestal 2003, lo que supuso que sobre la marcha estructure sus adquisiciones y contrataciones, a diferencia de otras instituciones que pudieron elaborar su Plan Anual de Adquisiciones considerando plazos y tiempos holgados, de los que la UIF no ha dispuesto; d) la UIF tiene disponibilidad de recursos recien a partir de MORDAZA del 2003 del monto producto de la habilitacion del 50% del presupuesto que se logro mediante acuerdo en Sesion del FEDADOI de fecha 3 de MORDAZA del 2003, y Acta de Entrega de la misma fecha; e) mediante Resolucion Suprema Nº 206-2003-PCM, de fecha 3 de MORDAZA de 2003 se aprueba Cuadro para Asignacion de Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, que consta de 40 plazas; f) con fecha 21 de MORDAZA de 2003 se promulga la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, la misma que entre otros dispone la prohibicion del ingreso de MORDAZA personal bajo toda forma o modalidad de contratacion; g) mediante Decreto Supremo Nº 139-2003-

EF de fecha 3 de octubre de 2003, se exonera a la UIF de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Ley Nº 28034, a efectos de que pueda contratar al personal necesario para su implementacion, exoneracion que solo rige para el ano 2003; contando la UIF a la fecha con 18 personas, debiendo hasta diciembre contar con 29 personas; h) desde el mes de MORDAZA de 2003 la UIF viene funcionando en un local proporcionado por la SBS, en el MORDAZA de un Convenio de Suministro de Bienes y Servicios, local temporal que no tiene las dimensiones ni la infraestructura requeridas para el funcionamiento de la UIF y para acomodar al numero de personal previsto, Convenio que vencio en setiembre, el mismo que fue MORDAZA debido a las dificultades que ha tenido que afrontar la UIF, habiendo la SBS adicionalmente solicitado que el local le sea devuelto preferentemente MORDAZA del 31 de diciembre de 2003; i) la UIF viene actuando diligentemente para contar con un local institucional acorde a sus necesidades, iniciando de inmediato la busqueda de locales que reunieran las caracteristicas requeridas, identificandose uno, al que se procedio a declarar como bien unico, pero que frente a la imprevisible negativa de los propietarios de contratar con el Estado, no se pudo concretar; luego de lo cual la UIF recibio una oferta de un local que cumplia con los mismos requerimientos no identificado con anterioridad, al cual recien el 19 de noviembre de 2003 se pudo declarar como bien unico, realizando el MORDAZA del caso que concluyo con la suscripcion del contrato de arrendamiento el 28 de noviembre de 2003; j) la UIF en el local temporal no cuenta con todas las medidas de seguridad necesarias y acordes a su funcion, tanto para su personal como para la informacion reservada que recibe, medidas y mecanismos que por su alto costo no se pueden tomar e instalar en un local temporal que no reune ni cumple con ciertas caracteristicas; k) a fin de lograr su continuidad operativa, la UIF necesita urgentemente implementar su local institucional, para lo cual requiere contratar y adquirir los servicios necesarios para el acondicionamiento y amoblamiento, que de seguir el MORDAZA de seleccion correspondiente, la UIF estaria en condiciones de funcionar de manera apropiada no MORDAZA del mes de MORDAZA de 2004, por lo cual se debe declarar la Situacion de Urgencia para poder adquirir los servicios imprescindibles que permitan completar la implementacion del local institucional MORDAZA de la MORDAZA semana del mes de febrero; l) el desarrollo de las actividades de la UIF corren peligro de no cumplirse, ya que se necesita el inmediato acondicionamiento y amoblamiento de la sede institucional; Que, de lo senalado anteriormente se encuentra la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: i) la interrupcion de actividades de la UIF; y ii) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, segun lo estipulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la UIF tiene ausencia extraordinaria e imprevisible de lo indispensable como son los servicios para el Acondicionamiento y Amoblamiento de la Sede Institucional, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la UIF tiene a su cargo; por lo que se deben tomar acciones inmediatas a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, toda vez que el personal con el que cuenta, necesita para el cabal desempeno de sus funciones de una Sede Institucional acondicionada, ambientada y amoblada adecuadamente, con todos los mecanismos de seguridad pertinentes para el personal y para la informacion reservada que se maneja debido a la naturaleza de las actividades que la UIF realiza, siendo esto indispensable; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, la Direccion del Area Legal mediante Informe Legal Nº 007-UIF-DAL, opina sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 108º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 012-UIF-DAF, y el Informe Legal Nº 007UIF-DAL, se concluye que es procedente declarar en si-

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