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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 cas aplicables respecto de los enlaces de interconexión entre las redes de dichas empresas. Artículo 2º.- Los términos del "Addendum al Contra- to de Interconexión" que se aprueba conforme a lo dis- puesto en el artículo precedente, se ejecutarán sujetán- dose a los principios de neutralidad, no discriminacióne igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIP-TEL. Artículo 3º.- Disponer que el "Addendum al Contra- to de Interconexión" a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión deOSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 23084 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2003/SUNAT MODIFICAN PLAZO DE VIGENCIA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2003/SUNAT Lima, 11 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060- 2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia dela citada resolución, podrán seguir siendo usados por lossujetos obligados a emitir dichos documentos hasta pordoce meses contados a partir de la fecha de su publica-ción; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del2003 el plazo dentro del cual podrán seguir utilizando losdocumentos citados en el considerando anterior; Que con el fin de brindar facilidades a los contribuyentes que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y para no ocasionarles gastos adicionales, resulta conve- niente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir sien-do utilizados; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y norma modificatoria se regula loreferido a boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional de pasajeros señalando su Segunda Disposición Transitoria que los indicados do-cumentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 dediciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertosrequisitos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artí- culo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifica-torias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase la Única Disposición Transito- ria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/ SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT, por el texto siguiente: "ÚNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON AN- TERIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la pre-sente resolución podrán seguir siendo usados por los su-jetos obligados a emitir documentos hasta el 30 de juniodel 2004 inclusive. 2. Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, aque-llos autorizados con anterioridad a la vigencia de la pre-sente resolución, deberán ser emitidos dentro de los pla-zos señalados en el numeral 1." Artículo 2º.- Los boletos de viaje autorizados por la SUNAT con anterioridad a la vigencia de la Resolución deSuperintendencia Nº 156-2003/SUNAT, se regirán por loestablecido en la Segunda Disposición Transitoria de la ci-tada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23071 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G6D/G6F/G62/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G49/G46 RESOLUCIÓN Nº 044-2003-UIF Lima, 12 de diciembre de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA; VISTO:El Informe Técnico Nº 012-UIF-DAF, de la Dirección del Área de Administración, de fecha 5 de diciembre de 2003, y el Informe Legal Nº 007-UIF-DAL, de la Direc-ción del Área Legal, de fecha 12 de diciembre de 2003;y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en sus artículos 1º y 2º estable-ce sus alcances y ámbito de aplicación, señalando que se encuentran sujetas a la norma todas las Entidades del Sec- tor Público, con personería jurídica de derecho público ylas entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupues-taria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de In- teligencia Financiera - Perú, con personería jurídica de de- recho público, con autonomía funcional, técnica y adminis- trativa, encargada del análisis, tratamiento y transmisiónde información para prevenir y detectar el lavado de dineroo activos; encontrándose la UIF dentro de los alcances delDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuen- tra actualmente en implementación operativa y realizandoacciones dirigidas a contratar y adquirir los bienes y servi-