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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 151

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES DATOS DE LA EMPRESA - RPIN - LA INFORMACION TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA DIRECCION DE NORMAS TECNICAS Y CONTROL FORMATO Nº 60 INSCRIPCION LEY 23407 MODIFICACION Ley General de Industrias REINSCRIPCION (SELLO DE RECEPCIÓN) Marcar con una X sólo una de las opciones D.S. 010-89-ICTI/IND Utilizar otro formulario de necesitar otra opción D.S. 020-2003-PRODUCE RAZON SOCIAL: CIIU Rev.3 (No llenar) RUC: DIRECCIÓN DE LA EMPRESA (Av., Jr, Calle, Número, Interior) : Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono Fax E-mail: Página Web: INSTRUCCIONES GENERALES Las empresas deberán adjuntar la siguiente documentación:  Formulario (dos ejemplares)  Copia del Registro Único de Contribuyente RUC  Copia actualizada de la Licencia Municipal de Funcionamiento  Comprobante de pago por el equivalente al 0.1% de la U.I.T.  En caso de reinscripción o modificación, pueden omitir los documentos que ya hayan presentado en la inscripción Nota.- La Inscripción tiene una vigencia de 05 años, luego de los cuales la empresa deberá reinscribir sus productos. Para la inscripción de productos alimenticios, bebidas, medicamentos, otros de uso humano, y en alimentos y plantas, adjuntarán según corresponda, el Certificado o Registro Sanitario o Resolución, otorgado por Organismo Competente del Sector Salud o del S ervicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Para la inscripción de productos sujetos a Reglamentos Técnicos (Norma Técnica Peruana Obligatoria) , presentarán adicionalmente:  Comprobante de pago por el  Certificación de que el producto cumple con la NTPO, otorgada por entidad acreditada ante equivalente al 3.0% de la U.I.T. INDECOPI. El costo del Protocolo de Ensayo correrá a cargo de la empresa. Para la inscripción de Productos sujetos a Opinión Previa , la Dirección Nacional de Industria y, en su caso, las Direcciones Regionales del Sector Producción, deberán realizar una inspección a las plantas industriales para comprobar sí cumplen con los requisitos seña lados por el Ministerio de la Producción para productos sujetos a Opinión Previa. Adicionalmente, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:  Adjuntar comprobante de pago por el equivalente al 3.0% de la U.I.T. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL NOMBRES Y APELLIDOS CARGO D.N.I. / Carné de extranjería Nº ________________________________________ FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCI ÓN NACIONAL DE INDUSTRIA