Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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VISTAS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Las quejas, petitorios y consultas presentados o formulados a la Defensoria del Pueblo entre agosto de 1999 y junio de 2003, en relacion a la bonificacion establecida en el articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero: Las quejas, petitorios y consultas presentadas ante la Defensoria del Pueblo por el incumplimiento del articulo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad Entre agosto de 1999 y junio de 2003, la Defensoria del Pueblo tomo conocimiento de veintitres quejas, seis consultas y siete petitorios referidos a la aplicacion del articulo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que establece una bonificacion de quince puntos para estas personas cuando postulen a los concursos para cubrir vacantes del sector publico. Estos casos se registraron en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. De las veintitres quejas formuladas doce se declararon fundadas. De estas, diez correspondian a concursos publicos organizados por el Ministerio de Educacion1, una al concurso publico de seleccion de directores regionales sectoriales y de procurador publico convocado por el Gobierno Regional de Lambayeque2, y una al concurso publico para procurador publico convocado por el Gobierno Regional de Tumbes3. De otro lado, las consultas y petitorios estuvieron referidos a los concursos publicos para contratacion de personal convocados por el Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Municipalidad de El MORDAZA y el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos. Segundo: Actuaciones de la Defensoria del Pueblo en el concurso publico para nombramiento de docentes, autorizado por Ley Nº 27382 Mediante Ley Nº 27382, de 27 de diciembre de 2000, se autorizo al Ministerio de Educacion a convocar a concurso publico para el nombramiento de profesores/as que se encontrasen laborando en la condicion de contratados/as en plazas organicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de educacion inicial, especial, primaria, secundaria de menores, de adultos y ocupacional. Al respecto, la Defensoria del Pueblo recomendo que se ampliasen los alcances de dicha MORDAZA, a fin de que pudiesen participar los/las docentes que no tuviesen contrato vigente. Asi, mediante Ley Nº 27430, de 27 de febrero de 2001, se modificaron los articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27382, autorizandose el nombramiento de docentes del sector publico que a la fecha de su promulgacion contaran o no con contrato vigente. El 20 de marzo de 2001 se emitio el Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su Ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-ED. Esta MORDAZA establecio en el articulo 10º dos etapas en el MORDAZA de evaluacion. La primera etapa contemplaba las siguientes fases: publicacion de plazas vacantes, MORDAZA y recepcion de expedientes, evaluacion de expedientes, publicacion del cuadro de meritos, adjudicacion de plazas, y entrega de resoluciones de nombramiento. La MORDAZA etapa disponia el mismo procedimiento para la postulacion a plazas vacantes no adjudicadas, pudiendo participar unicamente los/las docentes que habiendo postulado en la primera etapa, no accedieron a las plazas de su eleccion por efectos del orden de merito alcanzado. La Defensoria del Pueblo recibio diversas quejas de docentes que consideraron afectados sus derechos en la primera etapa del MORDAZA de seleccion, debido a que el mencionado decreto supremo no reconocio el otorgamiento de la bonificacion para personas con discapacidad. Al respecto, se recomendo al entonces Ministro de Educacion, doctor MORDAZA Rubio MORDAZA, mediante Oficio Nº DP-01299 de 11 de MORDAZA de 2001, que adoptase las medidas correctivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad. En este sentido, el ex Ministro de Educacion reconocio, mediante Oficio Nº 094-2001-ME/DM, de 18 de MORDAZA de 2001, el derecho a la bonificacion de 15 puntos para los/las docentes con discapacidad que habian postulado en la primera etapa del concurso, comprometiendose a

atender las peticiones para el otorgamiento de dicha bonificacion. Asimismo, se emitio la Directiva Nº 02-2001-ME/VMGI, Directiva para el Desarrollo de la MORDAZA Etapa del MORDAZA de Nombramiento de Profesores, aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 014-2001, de 23 de MORDAZA de 2001, que dispuso en el articulo 5º inciso 1) que "los docentes discapacitados tendran el correspondiente puntaje adicional en aplicacion del articulo 36º de la Ley Nº 27050". Tercero: Actuaciones de la Defensoria del Pueblo en el concurso publico para el nombramiento en plazas de docentes, autorizado por Ley Nº 27491 Mediante Ley Nº 27491, de 29 de junio de 2001, Ley que establece como plazas organicas del sector educacion las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificacion de planes de estudio, se autorizo al Ministerio de Educacion a convocar a concurso publico para cubrir dichas plazas. El 19 de agosto de 2001, el Ministerio de Educacion publico el Proyecto de Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes. Al respecto, la Defensoria del Pueblo recomendo al entonces Ministro de Educacion, doctor MORDAZA MORDAZA Gamero, mediante Oficio Nº DP/PDA-015-2001, de 24 de agosto de 2001, modificar la MORDAZA disposicion complementaria y final del mencionado proyecto, la cual establecia una bonificacion de cuatro puntos para los/las postulantes con discapacidad que acreditasen dicha condicion. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, que aprobo el Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento de Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491, mantuvo la bonificacion de cuatro puntos en la calificacion del expediente para los/las docentes que acreditasen su discapacidad. Ademas, condiciono su otorgamiento a que el/la postulante "no este impedido de atender con eficiencia las obligaciones de la plaza en el nivel, especialidad y modalidad a la que se concursa". Ante estos hechos, la Defensoria del Pueblo, mediante Oficio Nº DP-2001-654, de 8 de noviembre de 2001, recomendo al Ministro de Educacion adoptar las medidas correctivas. En este sentido, el 15 de noviembre de 2001 se publico una Fe de Erratas del referido decreto supremo, que si bien dispuso el otorgamiento de la bonificacion de 15 puntos, mantuvo el condicionamiento establecido. Al respecto, la Defensoria del Pueblo reitero al titular del sector Educacion, a traves del Oficio Nº DP-2001-731, de 30 de noviembre de 2001, la recomendacion de suprimir el referido condicionamiento, toda vez que se podrian generar situaciones discriminatorias, por no haberse establecido criterios objetivos que determinasen cuando una persona se encontraba impedida de ejercer el cargo con eficiencia. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA cuya funcion esencial es la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion Politica. El articulo 7º de la Constitucion consagra la necesidad de dotar a las personas con discapacidad de un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Ademas, el articulo 23º del texto constitucional dispone que el Estado debe brindar especial proteccion al "impedido que trabaja". En este sentido, corresponde a la Defensoria del Pueblo supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier

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Exp. Nº 04667-2001, Nº 736-2001, Nº 647-2002, Nº 636-2003, Nº 931-2002, Nº 933-2002, Nº 1006- 2002, Nº 756-2003, Nº 033-2001 y Nº 037-2002. Nº 625-2003-00164. Nº 63-2003/DP-T.

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