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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 VISTAS: Las quejas, petitorios y consultas presentados o formulados a la Defensoría del Pueblo entre agosto de 1999y junio de 2003, en relación a la bonificación establecidaen el artículo 36º de la Ley General de la Persona con Dis-capacidad. ANTECEDENTES:Primero: Las quejas, petitorios y consultas presentadas ante la Defensoría del Pueblo por el in-cumplimiento del artículo 36º de la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad Entre agosto de 1999 y junio de 2003, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de veintitrés quejas, seis con-sultas y siete petitorios referidos a la aplicación del artícu-lo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad, que establece una bonificación de quincepuntos para estas personas cuando postulen a los concur-sos para cubrir vacantes del sector público. Estos casosse registraron en los departamentos de Cajamarca, Huan-cavelica, Junín, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Mo-quegua, Piura, Puno, San Martín y Tumbes. De las veintitrés quejas formuladas doce se declararon fundadas. De éstas, diez correspondían a concursos pú-blicos organizados por el Ministerio de Educación 1, una al concurso público de selección de directores regionalessectoriales y de procurador público convocado por el Go-bierno Regional de Lambayeque 2, y una al concurso públi- co para procurador público convocado por el GobiernoRegional de Tumbes 3. De otro lado, las consultas y petitorios estuvieron refe- ridos a los concursos públicos para contratación de perso-nal convocados por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Municipalidad de El Agusti-no y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos. Segundo: Actuaciones de la Defensoría del Pueblo en el concurso público para nombramiento de docen-tes, autorizado por Ley Nº 27382 Mediante Ley Nº 27382, de 27 de diciembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Educación a convocar a concur-so público para el nombramiento de profesores/as que seencontrasen laborando en la condición de contratados/asen plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y mo-dalidades de educación inicial, especial, primaria, secun-daria de menores, de adultos y ocupacional. Al respecto, la Defensoría del Pueblo recomendó que se ampliasen los alcances de dicha norma, a fin de quepudiesen participar los/las docentes que no tuviesen con-trato vigente. Así, mediante Ley Nº 27430, de 27 de febre-ro de 2001, se modificaron los artículos 1º y 4º de la Ley Nº27382, autorizándose el nombramiento de docentes delsector público que a la fecha de su promulgación contarano no con contrato vigente. El 20 de marzo de 2001 se emitió el Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su Ingreso a laCarrera Pública del Profesorado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 017-2001-ED. Esta norma estableció enel artículo 10º dos etapas en el proceso de evaluación. La primera etapa contemplaba las siguientes fases: publicación de plazas vacantes, presentación y recepciónde expedientes, evaluación de expedientes, publicación delcuadro de méritos, adjudicación de plazas, y entrega deresoluciones de nombramiento. La segunda etapa dispo-nía el mismo procedimiento para la postulación a plazasvacantes no adjudicadas, pudiendo participar únicamentelos/las docentes que habiendo postulado en la primera eta-pa, no accedieron a las plazas de su elección por efectosdel orden de mérito alcanzado. La Defensoría del Pueblo recibió diversas quejas de docentes que consideraron afectados sus derechos en laprimera etapa del proceso de selección, debido a que elmencionado decreto supremo no reconoció el otorgamientode la bonificación para personas con discapacidad. Al res-pecto, se recomendó al entonces Ministro de Educación,doctor Marcial Rubio Correa, mediante Oficio Nº DP-01-299 de 11 de abril de 2001, que adoptase las medidas co-rrectivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 36º de la Ley General de la Persona con Discapaci-dad. En este sentido, el ex Ministro de Educación recono- ció, mediante Oficio Nº 094-2001-ME/DM, de 18 de abrilde 2001, el derecho a la bonificación de 15 puntos paralos/las docentes con discapacidad que habían postuladoen la primera etapa del concurso, comprometiéndose aatender las peticiones para el otorgamiento de dicha bo- nificación. Asimismo, se emitió la Directiva Nº 02-2001-ME/VMGI, Directiva para el Desarrollo de la Segunda Etapa del Pro-ceso de Nombramiento de Profesores, aprobada medianteResolución Viceministerial Nº 014-2001, de 23 de abril de2001, que dispuso en el artículo 5º inciso 1) que "los do- centes discapacitados tendrán el correspondiente puntaje adicional en aplicación del artículo 36º de la Ley Nº 27050" . Tercero: Actuaciones de la Defensoría del Pueblo en el concurso público para el nombramiento en pla-zas de docentes, autorizado por Ley Nº 27491 Mediante Ley Nº 27491, de 29 de junio de 2001, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educa-ción las generadas como consecuencia del crecimientovegetativo o por la modificación de planes de estudio, seautorizó al Ministerio de Educación a convocar a concursopúblico para cubrir dichas plazas. El 19 de agosto de 2001, el Ministerio de Educación publicó el Proyecto de Reglamento del Concurso Públicopara Nombramiento en Plazas Docentes. Al respecto, laDefensoría del Pueblo recomendó al entonces Ministro deEducación, doctor Nicolás Lynch Gamero, mediante OficioNº DP/PDA-015-2001, de 24 de agosto de 2001, modificarla segunda disposición complementaria y final del mencio-nado proyecto, la cual establecía una bonificación de cua-tro puntos para los/las postulantes con discapacidad queacreditasen dicha condición. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para Nom-bramiento de Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº27491, mantuvo la bonificación de cuatro puntos en la ca-lificación del expediente para los/las docentes que acredita-sen su discapacidad. Además, condicionó su otorgamien-to a que el/la postulante "no esté impedido de atender con eficiencia las obligaciones de la plaza en el nivel, especia- lidad y modalidad a la que se concursa" . Ante estos hechos, la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio Nº DP-2001-654, de 8 de noviembre de 2001, reco-mendó al Ministro de Educación adoptar las medidas co-rrectivas. En este sentido, el 15 de noviembre de 2001 se publicó una Fe de Erratas del referido decreto supremo, que si biendispuso el otorgamiento de la bonificación de 15 puntos,mantuvo el condicionamiento establecido. Al respecto, la Defensoría del Pueblo reiteró al titular del sector Educación, a través del Oficio Nº DP-2001-731,de 30 de noviembre de 2001, la recomendación de supri-mir el referido condicionamiento, toda vez que se podríangenerar situaciones discriminatorias, por no haberse esta-blecido criterios objetivos que determinasen cuándo unapersona se encontraba impedida de ejercer el cargo coneficiencia. CONSIDERANDO:Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo cuya función esencial es la defensa de los dere-chos fundamentales y constitucionales de la persona y lacomunidad, así como la supervisión del cumplimiento delos deberes de la administración estatal, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 162º de la ConstituciónPolítica. El artículo 7º de la Constitución consagra la necesidad de dotar a las personas con discapacidad de un régimenlegal de protección, atención, readaptación y seguridad.Además, el artículo 23º del texto constitucional dispone queel Estado debe brindar especial protección al " impedido que trabaja" . En este sentido, corresponde a la Defensoría del Pueblo supervisar el cumplimiento de dichas disposi-ciones. El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución ainiciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier 1 Exp. Nº 04667-2001, Nº 736-2001, Nº 647-2002, Nº 636-2003, Nº 931-2002, Nº 933-2002, Nº 1006- 2002, Nº 756-2003, Nº 033-2001 y Nº 037-2002. 2 Nº 625-2003-00164.3 Nº 63-2003/DP-T.