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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 5. Para la aplicación del método del último recurso, se realiza una evaluación de precios de exportación, utilizan- do cotizaciones, revistas especializadas, estudios de pre- cios y otras referencias disponibles de mercancías idénti-cas o similares, asignándose el precio de exportación pro- medio; es decir, el que mayormente prevalece en el mer- cado de exportación en el mismo momento o en un mo-mento aproximado respecto al valor declarado por el im- portador. En la evaluación, los conceptos de mercancías idénti- cas o similares se ajustan a la definición establecida en el artículo 15º del Acuerdo del Valor de la OMC; sin embargo, para la aplicación de este método, los referidos conceptospodrán interpretarse de manera flexible, pudiendo ser la mercancía del mismo país de origen u otro país distinto, así también, de distinto país de exportación, conforme alas disposiciones previstas en el procedimiento INTA- PE.01.10.a. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, en caso los costos y gastos de transporte y seguro estén in- cluidos en el valor de transacción empleado, se debe efec- tuar el ajuste de dicho valor cuando exista diferencia decostos y gastos de transporte y seguro entre la mercancía objeto de valoración y la mercancía idéntica o similar em- pleada, resultante de diferencias de distancia geográfica yforma de transporte. V. DESCRIPCIÓNA. VERIFICACIÓN PREVIA AL EMBARQUE POR LAS EMPRESAS VERIFICADORAS: 1. Las empresas verificadoras, para la verificación del precio de las mercancías comprendidas en el anexo 01 delpresente instructivo, con valor FOB igual o mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000), deben realizar un análisis de precios respecto al valor de-clarado por el importador, a fin de determinar si se trata de un precio sin objeciones, en aplicación del primer método de valoración o si resulta ser un precio observado, en cuyocaso, para la asignación del precio verificado procederá a aplicar el sexto método de valoración "del último recurso". 2. Las empresas verificadoras deben transmitir electró- nicamente a la SUNAT, conjuntamente con los datos del informe de verificación, el dato del documento o de la fuen- te utilizada en la aplicación del sexto método "del últimorecurso", según las instrucciones que precise la SUNAT. B. COMPROBACIÓN DEL VALOR DECLARADO, POR EL ESPECIALISTA EN ADUANA: 1. En las importaciones con declaración simplificada y declaración única de aduanas, cualquiera fuere su valor, el especialista en aduanas confronta el valor declarado con los indicadores de precios de mercancías sensibles al frau-de por concepto de valoración, a fin de evaluar la genera- ción de duda razonable (general o especial) y de corres- ponder, realizar la sustitución del valor en aplicación de lasdisposiciones establecidas en la sección VII, literal A.2, numeral 2) del procedimiento INTA-PE.01.10a. 2. El importador podrá voluntariamente autoliquidarse antes de la notificación de la duda razonable (general o especial). DUDA RAZONABLE GENERAL: 3. Cuando el especialista en aduanas determine duda razonable general procederá conforme a las disposiciones establecidas en la sección VII, literal A.2, numeral 7) del procedimiento INTA-PE.01.10a, notificando según Anexo03 del presente Instructivo. La notificación también se cursa a la la empresa verifi- cadora si fuera el caso, solicitándole el envío de copia re-frendada por aquélla del documento o la fuente que sus- tenta el precio verificado. El importador debe acreditar el valor declarado presen- tando los documentos siguientes: a) Cotizaciones emitidas por el proveedor o listas de precios visadas por la Cámara de Comercio del país de origen o de exportación, registros contables u otros docu- mentos en los que esté registrado el precio de la mismamercancía o mercancía idéntica o similar y copia de la declaración presentada a la aduana de exportación, don- de se constate los valores declarados por las mismas mer-cancías en el despacho aduanero de exportación. En caso dicha declaración haya sido emitida en idioma distinto al español, debe ser traducida a dicho idioma, a requerimien- to de la SUNAT. 4. El importador podrá renunciar o desistir volunta- riamente a sustentar el valor declarado, solicitando a laSUNAT se le aplique un valor según el sexto método de valoración "del último recurso", mediante el formato de declaración señalado en el anexo 02 del presente ins-tructivo. 5. Cuando el importador no presente la documenta- ción indicada en el numeral 4) del presente literal, en elplazo establecido en el artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 186-99-EF modificado por los Decretos Supre- mos Nº 203-2001-EF y Nº 098-2002-EF o si habiendosido presentada no es suficiente para desvirtuar la duda razonable, el especialista rechazará el primer método de valoración, debiendo sustituir el valor declarado apli-cando el sexto método "del último recurso", conside- rando el precio verificado u otros indicadores de pre- cios disponibles en la SUNAT. 7. El Especialista notifica el resultado de la duda ra- zonable tanto al importador como a la empresa verifi- cadora de ser el caso. En el informe respectivo debeindicar que no es aplicable el método del valor de tran- sacción, porque no se ha presentado la documentación requerida o no se ha desvirtuado la duda razonable per-sistiendo la misma sobre el valor declarado. El funda- mento legal se encuentra previsto en los artículos 1º literal b) y 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF mo-dificado por Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y De- creto Supremo Nº 098-2002-EF. Asimismo debe precisarse que el método del último re- curso se aplica en virtud al artículo 7º del Acuerdo del Va- lor de la OMC y las respectivas opiniones consultivas del Comité Técnico del Valor de la OMC y el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 098-2002-EF. DUDA RAZONABLE ESPECIAL:8. Cuando el Especialista en Aduanas determina duda razonable especial procede de acuerdo con las disposiciones establecidas en la sección VII, literal A.2, numeral 8) del procedimiento INTA-PE.01.10a; notifican- do al importador según Anexo 03 de este instructivo,comunicando que tiene expedito el derecho a sustentar su valor y desvirtuar la duda razonable en vía de recla- mación, debiendo presentar los documentos señaladosen el numeral 4) del presente literal. Asimismo notifica a la empresa verificadora, para que remita la copia re- frendada del documento o la fuente que sustenta el pre-cio verificado. 9. Cuando en los casos de duda razonable (general o especial) el especialista en aduanas del área de des-pacho o de controversias, estime que existen indicios de fraude, aun cuando el importador con la información y los documentos presentados haya fundamentado elreclamo y desvirtuado la duda razonable, resuelve la misma, debiendo emitir una ficha informativa electróni- ca a la IFGRA. 10. Los indicadores de precios de mercancías sen- sibles al fraude por concepto de valoración, disponibles en el sistema de verificación de precios (SIVEP), u otrosmedios establecidos por SUNAT, son los valores de mer- cancías empleados por el personal de la SUNAT para verificar el valor declarado de la mercancía objeto devaloración, generar la duda razonable y, de ser el caso, realizar la sustitución del valor. En consecuencia, la au- toridad aduanera está facultada a formular duda razo-nable general empleando como sustento un indicador de precios utilizado en la formulación de duda razona- ble especial y viceversa. ANEXOS: 01. Relación de subpartidas nacionales sensibles al fraude por concepto de valoración. 02. Declaración de aceptación de la duda razonable y sustitución del valor en aduana declarado, para mer- cancías sensibles al fraude por concepto de valoración/ Declaración de Valor de Transacción según el Sexto Mé-todo "Del Ultimo Recurso"/ Declaración de Valor Esti- mado (correspondientes a despachos con valores pro- visionales).