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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 Médico"; las Cartas Nºs. 4502 y 5540-GDP-ESSALUD- 2003 de la Gerencia de División de Prestaciones; y, la Car-ta Nº 5008-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo del 2003, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, se convocó la Adjudica- ción Directa Pública según relación de ítems Nº0399C00091, con el objeto de contratar el suminis-tro de material médico para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 601,358.10 (Seiscientos un miltrescientos cincuentiocho con 10/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado proceso de selección se presenta- ron como postores para el ítem 2 "Guante quirúrgico estéril Nº 7 con empaque individual (par)", las em- presas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L.,NIPRO MEDICAL CORPORATION, DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. y MAM REPRESENTACIONES S.A.C. Asimismo, para el ítem 3 "Guante quirúrgico estéril Nº8 con empaque individual (par)", se presentaron las empresas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION y DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda.; Que, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0399C00091 se realizó el 8 de abril del 2003, resul- tando adjudicada con los ítems 2 y 3 la empresa ESKE S.R.L. Las propuestas técnicas de DENTI-LAB DELPERÚ S.R.Ltda. para dichos ítems quedaron en segun- do lugar en el Cuadro de Adjudicación; Que, el 15 de abril del 2003, DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudica- ción Directa Pública según relación de ítemsNº 0399C00091, el mismo que fue declarado fundado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 241-GG-ES- SALUD-2003 de fecha 7 de mayo del 2003, dejándose sinefecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de ESKE S.R.L. y retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evalua- ción Técnica; Que, el 21 de mayo del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Nº 241- GG-ESSALUD-2003, se realizó la Evaluación Técnica yOtorgamiento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, adjudicándose los mismos a la empresaDENTI LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., mientras que las pro- puestas presentadas por ESKE S.R.L. fueron desestima- das en la Etapa de Evaluación Técnica; Que, el 28 de mayo del 2003, ESKE S.R.L. interpu- so recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Direc-ta Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, señalando que el postor adjudicado no cumplió con pre- sentar el Protocolo de Análisis requerido por las Ba-ses, sino tan sólo un documento denominado "Hoja de Reporte de Inspección del Producto", que resulta ser un reporte de carácter interno de control de laboratorio.Asimismo, indicó que DENTI - LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. no acreditó en modo alguno que su producto haya sido sometido a los análisis físicos, químicos, microbiológi-cos, farmacológicos ni biológicos que requieren las Bases del proceso; agregando que, la citada empresa no presentó el original de la traducción oficial de losdocumentos que contenían información esencial de su propuesta sino que se limitó a presentar una fotocopia, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 54º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 5.2 de las Bases; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 331- GG-ESSALUD-2003 de fecha 12 de junio del 2003, se de- claró improcedente el recurso de apelación interpuesto por ESKE S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, ello en aplicación del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "Para la evaluación técnica, las Bases estable- cerán los requerimientos mínimos a cumplir para que lapropuesta sea admitida. Asimismo, señalaran los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación ycalificación"; Que, el numeral 1 del artículo 67º del mismo texto se- ñala que "(…) La evaluación de las propuestas técnicasconsiderará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 5to. párrafo del literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudica- ción Directa Pública según relación de ítems Nº0399C00091, los postores deben presentar obligatoria- mente en su sobre técnico, el Protocolo y/o Certificado de Análisis emitido por el Laboratorio de Control de Calidaddel fabricante o por un laboratorio autorizado por el Minis- terio de Salud o acreditado por INDECOPI, en el que se señalen los análisis realizados en todos sus componen-tes, los límites y los resultados obtenidos (Análisis físicos, químicos, microbiológicos, farmacológicos y/o biológicos realizados, señalando las especificaciones, los límites deaceptación y los resultados obtenidos), con arreglo a las exigencias contempladas en la Metodología declarada por el interesado en su solicitud para la obtención del RegistroSanitario del producto; Que, según el literal a) del numeral 1 del Anexo 12 "Fac- tores de Evaluación de Propuestas", en la Admisión se ve-rificará que el contenido de los documentos presentados en el sobre técnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuestaserá desestimada. Asimismo, el literal b) del numeral antes mencionado, establece que se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, de lo contrariola propuesta será desestimada; Que, la Gerencia de División de Prestaciones, median- te Cartas Nºs. 2064 y 4502-GDP-ESSALUD-2003, ha ma-nifestado que la empresa DENTI LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. presentó a fojas 51 (guante Nº 7) y 82 (guante Nº 8) de su propuesta técnica, un "Reporte de Inspección del Produc-to" que no se ajusta a la descripción de un Protocolo de Análisis toda vez que no consigna el tipo de análisis, las especificaciones y los resultados obtenidos; asimismo, quedicho documento está incompleto al no consignar porqué no indica el análisis de esterilidad del guante, prueba que resulta imprescindible y obligatoria por tratarse de guantesestériles; Que, la Gerencia de División de Prestaciones ha ratifi- cado dicha opinión mediante Carta Nº 5540-GDP-ESSA-LUD-2003; Que, en consecuencia, se advierte que la propuesta de la empresa DENTI LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., no cumplecon los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondía desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 12 "Factores de Evaluación de Pro-puestas" de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091; Que, al evaluar las propuestas técnicas, el Comité Es- pecial de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091 no aplicó debidamente las Bases ni los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es ne- cesario retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación Téc- nica de Propuestas, a efectos de determinar la propuestaque efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;