Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Medico"; las Cartas Nºs. 4502 y 5540-GDP-ESSALUD2003 de la Gerencia de Division de Prestaciones; y, la Carta Nº 5008-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo del 2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se convoco la Adjudicac i o n D i r e c t a P u bl i c a s e g u n r e l a c i o n d e i t e m s Nº0399C00091, con el objeto de contratar el suministro de material medico para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 601,358.10 (Seiscientos un mil trescientos cincuentiocho con 10/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado MORDAZA de seleccion se presentaron como postores para el item 2 "Guante quirurgico esteril Nº 7 con empaque individual (par)", las empresas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION, DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. y MAM REPRESENTACIONES S.A.C. Asimismo, para el item 3 "Guante quirurgico esteril Nº 8 con empaque individual (par)", se presentaron las empresas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION y DENTILAB DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091 se realizo el 8 de MORDAZA del 2003, resultando adjudicada con los items 2 y 3 la empresa ESKE S.R.L. Las propuestas tecnicas de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. para dichos items quedaron en MORDAZA lugar en el Cuadro de Adjudicacion; Que, el 15 de MORDAZA del 2003, DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 2 y 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 241-GG-ESSALUD-2003 de fecha 7 de MORDAZA del 2003, dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de ESKE S.R.L. y retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, el 21 de MORDAZA del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Gerencia General Nº 241GG-ESSALUD-2003, se realizo la Evaluacion Tecnica y Otorgamiento de la Buena Pro de los items 2 y 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091, adjudicandose los mismos a la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda., mientras que las propuestas presentadas por ESKE S.R.L. fueron desestimadas en la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, el 28 de MORDAZA del 2003, ESKE S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 2 y 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091, senalando que el postor adjudicado no cumplio con presentar el Protocolo de Analisis requerido por las Bases, sino tan solo un documento denominado "Hoja de Reporte de Inspeccion del Producto", que resulta ser un reporte de caracter interno de control de laboratorio. Asimismo, indico que DENTI - LAB DEL PERU S.R.Ltda. no acredito en modo alguno que su producto MORDAZA sido sometido a los analisis fisicos, quimicos, microbiologicos, farmacologicos ni biologicos que requieren las Bases del proceso; agregando que, la citada empresa no presento el original de la traduccion oficial de los documentos que contenian informacion esencial de su propuesta sino que se limito a presentar una fotocopia, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 5.2 de las Bases; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 331GG-ESSALUD-2003 de fecha 12 de junio del 2003, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por ESKE S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091, ello en aplicacion del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-

2001-PCM: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, senalaran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion"; Que, el numeral 1 del articulo 67º del mismo texto senala que "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 5to. parrafo del literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091, los postores deben presentar obligatoriamente en su sobre tecnico, el Protocolo y/o Certificado de Analisis emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud o acreditado por INDECOPI, en el que se senalen los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos (Analisis fisicos, quimicos, microbiologicos, farmacologicos y/o biologicos realizados, senalando las especificaciones, los limites de aceptacion y los resultados obtenidos), con arreglo a las exigencias contempladas en la Metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario del producto; Que, segun el literal a) del numeral 1 del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Admision se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada. Asimismo, el literal b) del numeral MORDAZA mencionado, establece que se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, la Gerencia de Division de Prestaciones, mediante Cartas Nºs. 2064 y 4502-GDP-ESSALUD-2003, ha manifestado que la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda. presento a fojas 51 (guante Nº 7) y 82 (guante Nº 8) de su propuesta tecnica, un "Reporte de Inspeccion del Producto" que no se ajusta a la descripcion de un Protocolo de Analisis toda vez que no consigna el MORDAZA de analisis, las especificaciones y los resultados obtenidos; asimismo, que dicho documento esta incompleto al no consignar porque no indica el analisis de esterilidad del guante, prueba que resulta imprescindible y obligatoria por tratarse de guantes esteriles; Que, la Gerencia de Division de Prestaciones ha ratificado dicha opinion mediante Carta Nº 5540-GDP-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se advierte que la propuesta de la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda., no cumple con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondia desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091; Que, al evaluar las propuestas tecnicas, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091 no aplico debidamente las Bases ni los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas, a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

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