Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional
ACUERDO Nº 0020-2003
Callao, 19 de diciembre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION CALLAO, en sesion celebrada el dia 19 de diciembre del 2003, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0006-2003-CR/RC. ACUERDA: Primero.- APROBAR el Plan Anual y Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional del Callao. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, cumplase y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 23894

normar la ubicacion de los establecimientos pirotecnicos, asi como considerar para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento la exigencia de contar previamente con la autorizacion concedida por DICSCAMEC; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- DE LOS LUGARES, dentro del contexto del presente articulo se denominan lugares publicos a los senalados mediante el cual se podran usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales) siendo los siguientes: I Areas centrales de los parques. II Areas centrales de MORDAZA abiertos. III Areas centrales de MORDAZA deportivos. Articulo Segundo.- DE LA SEGURIDAD, el plan de proteccion y seguridad de espectaculos pirotecnicos deflagrantes sera de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 74º del Decreto Supremo Nº 014-IN, de la Directiva Nº 0012003-IN-1701, asimismo se tendra en cuenta lo siguiente: Radio de prevencion minima de 180 mts. del punto de ubicacion del articulo pirotecnico, hasta la ubicacion o instalacion del grifo mas cercano (combustible). Articulo Tercero.- EL USO, el funcionamiento o uso de los articulos pirotecnicos deflagrantes, se adjuntara conforme a lo normado segun Ley Nº 27718, Reglamento Decreto Supremo Nº 014-IN, Resolucion Ministerial Nº 08272003-IN-1701 y Directiva Nº 01-2003-IN-1701. Articulo Cuarto.- DE LA SANCION, incorporarse dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza lo siguiente: - Decomiso y posterior destruccion. - Multa Administrativa del 50% de la UIT; sin perjuicio de la denuncia ante los Organos Jurisdiccionales. Articulo Quinto.- Dispensar, del tramite de lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23897

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones sobre lugares publicos para el uso de articulos pirotecnicos y para el otorgamiento de licencias de funcionamiento
ORDENANZA Nº 101-C/MC
Comas, 13 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico, con proyecto de Ordenanza, relacionada al uso, lugar y comercializacion de Articulos pirotecnicos Deflagrantes y afines; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, a tenor de lo que senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, constituyen funciones de las Municipalidades entre otras la de controlar y supervisar las construcciones, el mantenimiento, el ornato y el cumplimiento de la MORDAZA de seguridad e higiene en los lugares destinados a servicios publicos; Que, la Ley Nº 27718 aprobada el 9 de MORDAZA del 2002, regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y el uso de productos pirotecnicos, bajo el control del Estado, reglamentado por Decreto Supremo Nº 014-IN, aprobado el 10 de noviembre del 2002, Resolucion Ministerial Nº 827-03-IN-1701 y Directiva Nº 01-2003IN-1701; Que, el Reglamento de la citada Ley dicta las disposiciones referentes al control de la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, detonantes y/o deflagrantes, con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a la cual estan expuestas las personas, la propiedad privada y publica y el sistema de medio ambiente; Que, conforme lo senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27718, se establece que las municipalidades deberan

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 144-MDMM mediante la cual se otorgo amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 144-MDMM se otorgo amnistia tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, disponiendose su plazo de vigencia hasta el 22 de diciembre de 2003; Que, gran numero de contribuyentes que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas aun no se han acogido a la amnistia

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