Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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En el grafico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el trafico originado en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello, esta MORDAZA empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto de comunicacion efectiva, una vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en su red (por el uso de los elementos de red utilizados para terminar las llamadas). En consecuencia, debe notarse que la empresa 2 solo recibe una retribucion por la terminacion de llamada,

y la empresa 1 recibe el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA menos el cargo de interconexion pagado a la empresa 2. Por lo expuesto, dado que la empresa 2 solo recibe el cargo correspondiente a la terminacion de llamadas en su red y que dicho cargo solo retribuye el uso de los elementos de red utilizados en dicha prestacion, resulta poco conveniente que la empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcialmente, por este MORDAZA de comunicacion.

Grafico Nº 01: Pago de Cargos de Interconexion
Cargo de originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local

Red X Empresa 1 X
Empresa 1: Establece tarifa para comunicaciones locales fijo de empresa 1 ­ fijo de empresa 2

D D F

D D F

X Empresa 2 X

Red

Sentido de la comunicacion

Empresa 2: Recibe cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. Dicho cargo no cubre el costo de los enlaces

Cabe senalar que este mismo criterio se aplica para otros tipos de relaciones de interconexion en las cuales una de las partes no recibe una tarifa propiamente dicha, sino una retribucion por un servicio prestado. Este es el caso de un operador que contrata, a un portador LDN, el servicio transporte y terminacion en otra area local. En dicho caso, el portador LDN, que recibe un monto por transportar y terminar llamadas en otra red en otra area local, debe asumir el costo de los enlaces que lo interconectan con las redes en las cuales termina el trafico. En el caso referido, si bien dicho portador LDN no cobra una tarifa final al usuario por el transporte y terminacion, si recibe un monto por el servicio, debiendo esta empresa pagar los cargos respectivos a las otras empresas que intervienen en dicho transporte y terminacion (cargo por terminacion de llamada). En ese sentido, para fines practicos, el monto cobrado por el portador de larga distancia nacional equivaldria a "la tarifa" que ofrece y negocia dicha empresa concesionaria a su "usuario" (el otro operador), considerando el (o los) cargo(s) de interconexion que debera pagar a aquella(s) empresa(s) que intervenga(n) en el transporte y terminacion de la comunicacion. Dichos cargos de interconexion no incluyen los costos de los enlaces de interconexion entre la red de la empresa concesionaria del servicio de larga distancia nacional y la red de la empresa en donde se termina la llamada. En ese sentido, corresponde a la empresa concesionaria del servicio de larga distancia nacional asumir los costos de enlaces de interconexion. Otro caso es el de la empresa operadora de LDI que recibe una tasa (de un operador internacional) por terminar trafico en el pais. Esta empresa (la empresa operadora de LDI) debe asumir el costo de los enlaces que la interconectan con las redes donde terminara dicho trafico (por ejemplo la red del servicio de telefonia fija, movil, etc.). En este caso, por terminar comunicaciones en el MORDAZA, la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional acuerda con un operador internacional una tasa de liquidacion que se convierte, para fines practicos, en "la tarifa" que ofrece y negocia dicha empresa concesionaria a su "usuario" (el operador internacional), considerando el (o los) cargo(s) de interconexion que debera pagar a aquella(s) empresa(s) que intervenga(n) en la terminacion de la comunicacion. Como se menciono anteriormente, dichos cargos de interconexion no incluyen los costos de los enlaces de interconexion entre la red de la em-

presa concesionaria del servicio de larga distancia internacional y la red de la empresa en donde se termina la llamada. En ese sentido, corresponde a la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional asumir los costos de enlaces de interconexion. Asimismo, debe notarse, adicionalmente, que lo expuesto hasta el momento es independiente de la empresa encargada de cobrar al abonado. En esa linea, en algunos tipos de comunicacion, en los cuales la empresa que establece la tarifa es distinta de aquella que cobra al abonado, la empresa del servicio de telefonia encargada de cobrar a dicho abonado, adicionalmente al cargo por originar la comunicacion en su red, tendria derecho, de ser el caso, al cargo correspondiente por la facturacion, recaudacion o cobranza y a un descuento por morosidad.3 Debe notarse que, en este MORDAZA de comunicaciones, los cargos cobrados (o retenidos) por la empresa del servicio de telefonia que cobra al abonado no incluyen los costos de los enlaces de interconexion, por lo que no corresponde a dicha empresa pagar por dichos enlaces. En tal sentido, se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexion entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportara una determinada comunicacion debera ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicacion (o por la empresa portadora de LDN o LDI que recibe alguna retribucion por transportar y terminar trafico en otra red). 2.1.2 Mecanismos para el pago de los enlaces de interconexion Por otro lado, es importante analizar cual es el mecanismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costo de los en-

3

Tal situacion ocurre en algunos tipos de comunicacion tales como (i) comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado, servicio de comunicaciones personales, o servicio de telefonia movil por satelite (en este ultimo caso, tambien para las comunicaciones de larga distancia), (ii) comunicaciones de larga distancia nacional e internacional bajo el sistema de llamada por llamada cuando la empresa del servicio de telefonia fija brinda el servicio de facturacion y recaudacion, y (iii) comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, ubicados en areas urbanas, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, ubicados en areas rurales.

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