Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Inscripcion de la Propuesta Para la inscripcion en el Boletin Informativo de la Bolsa, los intermediarios, deberan remitir a la Bolsa hasta las 18.00 horas del dia previo a la MORDAZA, cada una de las Minutas de Propuesta Acordada, Cruzada y Abierta. Las Minutas de Propuesta deberan estar suscritas por los Operadores de Piso. Si se trata de una propuesta acordada, la Minuta de Propuesta debera ser firmada por las dos partes, siendo la parte vendedora la responsable de su inscripcion ante la Bolsa. Articulo 23º.- Modificacion y Retiro Toda propuesta que se desee modificar o retirar, se debera comunicar a la Bolsa MORDAZA de las 18.00 horas del dia previo a la Negociacion. Una vez cerrado el Boletin, los intermediarios solo podran cambiar el precio de las propuestas abiertas de compra si este es mayor al anunciado; y en las de venta, si el precio es menor, hasta treinta (30) minutos MORDAZA del inicio de la Negociacion. Articulo 24º.- Nuevas Propuestas En el dia de la Negociacion, los Operadores de Piso, podran inscribir nuevas Minutas de Propuestas Acordadas, Cruzadas y Abiertas hasta diez (10) minutos MORDAZA del inicio de la misma, las cuales deberan ser entregadas al Director de MORDAZA para su anotacion en pizarra. Articulo 25º.- Verificacion MORDAZA del inicio del periodo de puja, el Director de MORDAZA verificara que no quede abierta ninguna propuesta posible de ser acordada, sea por ausencia o negativa. Articulo 26º.- Vigencia La vigencia minima de una propuesta abierta es de una (1) sesion, contandose desde su MORDAZA a la Bolsa y manteniendose hasta no ser retirada o hasta el dia del vencimiento. La vigencia de una propuesta puede ser renovada MORDAZA veces como el intermediario lo considere conveniente. CAPITULO II Transacciones Articulo 27º.- Transferencia La transferencia del VPA en MORDAZA sera mediante una operacion de contado que sera liquidada en tres dias, cuyo precio sera expresado en terminos porcentuales de su valor patrimonial. Articulo 28º.- Periodo de Puja Iniciado el periodo de negociacion, el Director de MORDAZA dispondra el pregon de las propuestas segun el orden cronologico de su MORDAZA a la Bolsa. Inmediatamente despues del pregon de cada propuesta, el Director de MORDAZA MORDAZA inicio al periodo de puja, para lo cual los Operadores de Piso tendran como minimo treinta (30) segundos para mejorar el precio de la propuesta anterior. Transcurrido dicho lapso de tiempo sin que ningun otro Operador de Piso mejore la propuesta anterior, el Director de MORDAZA declarara cerrada la operacion. El pregon comprende entre otros, el producto, el valor patrimonial del VPA, la fecha de vencimiento, y MORDAZA mencion unicamente al emitente y primer beneficiario. Articulo 29º.- Inicio de la Puja Una vez que el Director de MORDAZA indica que se da inicio a la Puja, cualquier Operador de Piso podra manifestar su posicion: si es de compra indicara "compro..." y si es de venta manifestara "vendo...". Articulo 30º.- Caracteristicas de la Puja Las caracteristicas de la puja son las siguientes: a. Solo podran participar en la puja las propuestas inscritas en pizarra, siendo suficiente la inscripcion de las minutas de propuesta de venta; b. La puja por el lado de la compra, se da cuando el intermediario comprador inicial, es sustituido por otro, en su propuesta de compra, a traves de una variacion del precio favorable a su comitente; c. Durante la puja de una propuesta acordada o cruzada, el Operador de Piso tendra el derecho de defender su posicion; d. Las propuestas cruzadas y acordadas no pueden ser pujadas por el mismo Operador de Piso o por otro Ope-

rador de Piso que represente al mismo intermediario, MORDAZA de que intervenga el Operador de Piso que representa a otro intermediario; e. La operacion debe ser adjudicada al Operador de Piso que presente la mejor propuesta; y, f. Cuando la operacion MORDAZA sido pujada simultaneamente en voz alta por dos o mas Operadores de Piso, esta se asignara segun el criterio del Director de Rueda. Articulo 31º.- Anulacion La anulacion de una operacion requerira el acuerdo de las partes contratantes y la aprobacion del Director de MORDAZA, siempre y cuando se solicite MORDAZA de que finalice la MORDAZA de Negociacion del VPA. La anulacion no exime a los intermediarios del pago a la Bolsa de las comisiones respectivas, ni de las contribuciones a CONASEV e impuestos correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 32º.- Papeleta de Cierre Una vez cerrada la operacion, las partes intervinientes elaboran la Papeleta de Cierre y la suscriben en conjunto con el Director de MORDAZA, quien la envia al area correspondiente, para la liquidacion de la operacion. TITULO IV Liquidacion Articulo 33º.- Liquidacion de la Negociacion del VPA. El pago del monto resultante del precio por el valor patrimonial del VPA, asi como la entrega y recibo del VPA y documentos respectivos, en lo pertinente a operaciones descritas en los articulos precedentes del presente Reglamento, se llevaran a cabo por intermedio de la Bolsa. Articulo 34º.- Plazo de Liquidacion El plazo para la liquidacion de las operaciones de contado del VPA, sera de setenta y dos (72) horas. La posicion compradora debera consignar en la Bolsa los fondos disponibles por el importe indicado en la Poliza, y la posicion vendedora debera autorizar a la Bolsa para que proceda el endoso del VPA a favor del comprador. Articulo 35º.- Liquidacion de Fondos La Bolsa establecera los procedimientos y los plazos en los que se ejecutara la liquidacion de fondos y la entrega del VPA. Asimismo, abrira la cuenta bancaria donde haran efectivo los depositos correspondientes al pago de fondos. Articulo 36º.- Poliza La poliza sera emitida por los intermediarios y contiene la informacion relativa a la operacion, las contribuciones a la Bolsa, CONASEV y el Fondo de Garantia asi como las comisiones del intermediario e impuestos correspondientes. La Bolsa podra emitir la poliza si asi lo solicitaren los intermediarios. Articulo 37º.- Incumplimiento En el caso que se produzca un incumplimiento en la liquidacion de las operaciones por una de las partes, la operacion quedara sin efecto, extinguiendose las obligaciones de los intermediarios que han participado en la operacion, ello sin perjuicio de la suspension para operar en la Bolsa al intermediario incumplido. Articulo 38º.- Difusion de los incumplimientos La Bolsa difundira los incumplimientos del emitente cuando este no cumpla en la fecha pactada con la entrega del producto, y del primer beneficiario en el pago del VPA a su vencimiento, a traves de su Boletin y pagina Web, y complementariamente en otros medios que el Consejo Directivo determine. TITULO V Cancelacion del VPA Articulo 39º.- Redencion del VPA El ultimo tenedor del VPA adquirido en la Bolsa, a las setenta y dos (72) horas MORDAZA de la fecha de vencimiento, MORDAZA instrucciones a la Bolsa a efectos de que esta le liquide el valor patrimonial del VPA y haga entrega del VPA al primer beneficiario. Articulo 40º.- Pago del valor patrimonial La Bolsa entregara el monto equivalente al valor patrimonial del VPA, al ultimo tenedor del titulo con el dinero proveniente del pago efectuado por el comprador (primer

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