Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Artículo 22º.- Inscripción de la Propuesta Para la inscripción en el Boletín Informativo de la Bol- sa, los intermediarios, deberán remitir a la Bolsa hasta las18.00 horas del día previo a la Rueda, cada una de lasMinutas de Propuesta Acordada, Cruzada y Abierta. LasMinutas de Propuesta deberán estar suscritas por los Ope-radores de Piso. Si se trata de una propuesta acordada, la Minuta de Propuesta deberá ser firmada por las dos partes, siendo laparte vendedora la responsable de su inscripción ante laBolsa. Artículo 23º.- Modificación y Retiro Toda propuesta que se desee modificar o retirar, se deberá comunicar a la Bolsa antes de las 18.00 horas deldía previo a la Negociación. Una vez cerrado el Boletín, los intermediarios sólo po- drán cambiar el precio de las propuestas abiertas de com-pra si éste es mayor al anunciado; y en las de venta, si elprecio es menor, hasta treinta (30) minutos antes del iniciode la Negociación. Artículo 24º.- Nuevas Propuestas En el día de la Negociación, los Operadores de Piso, podrán inscribir nuevas Minutas de Propuestas Acordadas,Cruzadas y Abiertas hasta diez (10) minutos antes del ini-cio de la misma, las cuales deberán ser entregadas al Di-rector de Rueda para su anotación en pizarra. Artículo 25º.- Verificación Antes del inicio del período de puja, el Director de Rue- da verificará que no quede abierta ninguna propuesta po-sible de ser acordada, sea por ausencia o negativa. Artículo 26º.- Vigencia La vigencia mínima de una propuesta abierta es de una (1) sesión, contándose desde su presentación a la Bolsa ymanteniéndose hasta no ser retirada o hasta el día del ven-cimiento. La vigencia de una propuesta puede ser renovada tan- tas veces como el intermediario lo considere conveniente. CAPÍTULO II Transacciones Artículo 27º.- Transferencia La transferencia del VPA en Rueda será mediante una operación de contado que será liquidada en tres días, cuyoprecio será expresado en términos porcentuales de su va-lor patrimonial. Artículo 28º.- Período de Puja Iniciado el período de negociación, el Director de Rue- da dispondrá el pregón de las propuestas según el ordencronológico de su presentación a la Bolsa. Inmediatamentedespués del pregón de cada propuesta, el Director de Rue-da dará inicio al período de puja, para lo cual los Operado-res de Piso tendrán como mínimo treinta (30) segundospara mejorar el precio de la propuesta anterior. Transcurri-do dicho lapso de tiempo sin que ningún otro Operador dePiso mejore la propuesta anterior, el Director de Ruedadeclarará cerrada la operación. El pregón comprende entre otros, el producto, el valor patrimonial del VPA, la fecha de vencimiento, y hará men-ción únicamente al emitente y primer beneficiario. Artículo 29º.- Inicio de la Puja Una vez que el Director de Rueda indica que se da ini- cio a la Puja, cualquier Operador de Piso podrá manifestarsu posición: si es de compra indicará "compro..." y si es deventa manifestará "vendo...". Artículo 30º.- Características de la Puja Las características de la puja son las siguientes: a. Sólo podrán participar en la puja las propuestas inscri- tas en pizarra, siendo suficiente la inscripción de las minu-tas de propuesta de venta; b. La puja por el lado de la compra, se da cuando el intermediario comprador inicial, es sustituido por otro, ensu propuesta de compra, a través de una variación del pre-cio favorable a su comitente; c. Durante la puja de una propuesta acordada o cruza- da, el Operador de Piso tendrá el derecho de defender suposición; d. Las propuestas cruzadas y acordadas no pueden ser pujadas por el mismo Operador de Piso o por otro Ope-rador de Piso que represente al mismo intermediario, an- tes de que intervenga el Operador de Piso que representaa otro intermediario; e. La operación debe ser adjudicada al Operador de Piso que presente la mejor propuesta; y, f. Cuando la operación haya sido pujada simultánea- mente en voz alta por dos o más Operadores de Piso, éstase asignará según el criterio del Director de Rueda. Artículo 31º.- Anulación La anulación de una operación requerirá el acuerdo de las partes contratantes y la aprobación del Director de Rueda,siempre y cuando se solicite antes de que finalice la Rueda deNegociación del VPA. La anulación no exime a los intermedia-rios del pago a la Bolsa de las comisiones respectivas, ni delas contribuciones a CONASEV e impuestos correspondien-tes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 32º.- Papeleta de Cierre Una vez cerrada la operación, las partes intervinientes elaboran la Papeleta de Cierre y la suscriben en conjuntocon el Director de Rueda, quien la envía al área correspon-diente, para la liquidación de la operación. TÍTULO IV Liquidación Artículo 33º.- Liquidación de la Negociación del VPA. El pago del monto resultante del precio por el valor pa- trimonial del VPA, así como la entrega y recibo del VPA ydocumentos respectivos, en lo pertinente a operacionesdescritas en los artículos precedentes del presente Regla-mento, se llevarán a cabo por intermedio de la Bolsa. Artículo 34º.- Plazo de Liquidación El plazo para la liquidación de las operaciones de con- tado del VPA, será de setenta y dos (72) horas. La posicióncompradora deberá consignar en la Bolsa los fondos dis-ponibles por el importe indicado en la Póliza, y la posiciónvendedora deberá autorizar a la Bolsa para que proceda elendoso del VPA a favor del comprador. Artículo 35º.- Liquidación de Fondos La Bolsa establecerá los procedimientos y los plazos en los que se ejecutará la liquidación de fondos y la entrega delVPA. Asimismo, abrirá la cuenta bancaria donde harán efec-tivo los depósitos correspondientes al pago de fondos. Artículo 36º.- Póliza La póliza será emitida por los intermediarios y contiene la información relativa a la operación, las contribuciones a la Bol-sa, CONASEV y el Fondo de Garantía así como las comisio-nes del intermediario e impuestos correspondientes. La Bolsapodrá emitir la póliza si así lo solicitaren los intermediarios. Artículo 37º.- Incumplimiento En el caso que se produzca un incumplimiento en la liquidación de las operaciones por una de las partes, laoperación quedará sin efecto, extinguiéndose las obliga-ciones de los intermediarios que han participado en la ope-ración, ello sin perjuicio de la suspensión para operar en laBolsa al intermediario incumplido. Artículo 38º.- Difusión de los incumplimientos La Bolsa difundirá los incumplimientos del emitente cuando éste no cumpla en la fecha pactada con la entregadel producto, y del primer beneficiario en el pago del VPA asu vencimiento, a través de su Boletín y página Web, ycomplementariamente en otros medios que el Consejo Di-rectivo determine. TÍTULO V Cancelación del VPA Artículo 39º.- Redención del VPA El último tenedor del VPA adquirido en la Bolsa, a las setenta y dos (72) horas antes de la fecha de vencimiento,dará instrucciones a la Bolsa a efectos de que ésta le liqui-de el valor patrimonial del VPA y haga entrega del VPA alprimer beneficiario. Artículo 40º.- Pago del valor patrimonial La Bolsa entregará el monto equivalente al valor patri- monial del VPA, al último tenedor del título con el dineroproveniente del pago efectuado por el comprador (primer