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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 365- 2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PE, de fecha8 de julio del presente, se aprueba el "Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobier-no Regional Amazonas", documento que a solicitud del Jefede la Defensoría del Pueblo Jaén y a lo dispuesto por laPresidencia Regional se hace necesario adecuar a la Es-tructura de costo real de cada procedimiento; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la Organización del Gobierno Regional a través de Orde-nanzas Regionales en concordancia con lo previsto en elartículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, que señala: Apro-bar, modificar o derogar las normas que regulen o regla-menten los asuntos y materias de competencia y funcionesdel Gobierno Regional; la Ley Nº 27867, Orgánica de Go-biernos Regionales, que establece que es atribución delConsejo Regional aprobar el "Texto Único de Procedimien-tos Administrativos" (TUPA), que es un compendio de losprocedimientos y costos administrativos tal como lo señalael artículo 36.1. de la Ley Nº 27444, del ProcedimientoAdministrativo Regional; y que el Artículo 38º de la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estableceque las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carác-ter general, la organización y la Administración del Gobier-no Regional y reglamentan materias de su competencia;Que, habiéndose analizado el documento de gestión "Texto Único de Procedimientos Administrativos", el mis-mo que ha sido sujeto de revisión y discusión amplia porparte de los Consejeros Regionales, en sesión de fecha30 de octubre del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en sesión Ordinaria Nº 019 del Consejo Regional delGobierno Regional Amazonas del día cinco de noviembredel año dos mil tres, contando con el voto aprobatorio uná-nime de los Consejeros Regionales y en uso de las facul-tades que le otorga la Constitución Política del Estado y elartículo 37 º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, se aprueba la presente OrdenanzaRegional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LASEDE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, el mis-mo que en diez (10) folios, forma parte de la Presente Or-denanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional , la publicación de la presente Ordenan-za Regional en el diario encargado de las publicacionesregionales, disponiéndose su inclusión en el portal electróni-co del Gobierno Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la frontera de los Chacha- poyas, a los 7 días del mes de noviembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional. POR TANTO:Mande se publique y cumpla.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas,a los 7 días del mes de noviembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regionalde Amazonas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU