Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

laces de interconexion. En esa linea corresponde analizar los posibles escenarios de contratacion de enlaces de interconexion. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los terminos y condiciones de su contrato de interconexion, uno de los terminos que negocian son las caracteristicas del enlace de interconexion que une las respectivas centrales de MORDAZA empresas. De este modo, desde el punto de vista de la direccionalidad del trafico cursado por dicho enlace (es decir, cual es la red de origen y de destino de la comunicacion), las empresas pueden acordar que los enlaces de interconexion MORDAZA bidireccionales o unidireccionales. 2.1.2.1 Pago de enlaces de interconexion bidireccionales Mediante esta modalidad las empresas interconectadas comparten el monto del enlace de interconexion sobre la base de la fraccion derivada del trafico correspondiente a las comunicaciones sobre las cuales han establecido las tarifas (o de las cuales reciben tasas de liquidacion o un monto por transporte y terminacion), respecto del total del trafico cursado entre MORDAZA redes. En ese sentido, la formula a aplicar seria:
Trafico de las comunicaciones en la que la empresa que no solicita Monto el enlace establece la tarifa o recibe tasa de Pago de la Empresa que pagado liquidacion o monto por transporte y ter min acion = * no solicita el enlace Suma de trafi cos por el cursados entre las enlace empresas

2.2 Ambito de aplicacion de la liquidacion y pago del monto por los enlaces de interconexion Si bien se ha analizado la problematica en torno a la liquidacion y pago del monto correspondiente a los enlaces de interconexion y se ha planteado una propuesta a aplicarse sobre el particular, un tema importante es establecer el ambito de aplicacion de la presente propuesta. En ese sentido corresponde determinar si la propuesta planteada es de aplicacion a las relaciones de interconexion establecidas o por establecerse, ya sea por contratos o por mandatos de interconexion. 2.2.1 Relaciones de interconexion vigentes Las relaciones de interconexion vigentes por contratos o mandatos de interconexion establecen, entre otros, los terminos y condiciones referidos a los enlaces de interconexion, los cuales ya han sido acordados (o establecidos por el regulador) y llevados a la practica por las empresas interconectadas. En esa linea, en dichas relaciones de interconexion ya se ha establecido el mecanismo a seguir para el pago de los enlaces de interconexion, habiendose, incluso, efectuado pagos entre las partes sobre este particular. De esta forma, el aprobar una MORDAZA que pretende modificar una relacion de interconexion ya establecida en la cual las partes (o el regulador, de ser el caso) han definido: (i) la direccionalidad de los enlaces (si son unidireccionales o bidireccionales), (ii) el plazo de duracion de la provision de enlaces, y (iii) que empresa asumira los costos de los mismos; puede contravenir el derecho de las partes de poder planificar en un horizonte temporal, sin modificaciones, el desarrollo de su relacion de interconexion; asi como ir en contra de la voluntad de las partes de definir, sobre la base de los principios que rigen la interconexion, los terminos y condiciones mas convenientes en su respectiva relacion de interconexion. En consecuencia, corresponde establecer que la presente propuesta no sea aplicada a las relaciones de interconexion, que MORDAZA establecidas mediante contratos o mandatos de interconexion, vigentes al momento de aplicarse dicha propuesta. 2.2.2 Relaciones de interconexion por establecerse En este escenario se puede analizar el caso de las futuras relaciones de interconexion establecidas por contrato de interconexion y las futuras relaciones de interconexion establecidas por mandato de interconexion. Para el caso de las futuras relaciones de interconexion establecidas por contrato de interconexion debe considerarse como MORDAZA la MORDAZA empresarial de las empresas para acordar los terminos y condiciones de su relacion de interconexion. En ese sentido, el regulador ha privilegiado la negociacion entre las partes y solo ha intervenido en caso los terminos y condiciones acordados contravengan el MORDAZA legal sobre la materia o cuando dichas partes no se pongan de acuerdo en dichos terminos y condiciones. De esta forma, corresponde establecer que el mecanismo para el pago de enlaces propuesto no sea de aplicacion obligatoria en los nuevos contratos de interconexion, sino que las empresas, en su periodo de negociacion, puedan negociar dicho mecanismo y establecer el que estimen conveniente, pudiendo aplicarse el propuesto en la presente norma. Sin embargo, en el caso que el regulador tenga que establecer los terminos y condiciones sobre el mecanismo para el pago de los enlaces de interconexion para una relacion de interconexion por establecerse mediante un mandato, las partes intervinientes en dicha relacion deben contar con un nivel de predictibilidad sobre la decision que el regulador tomara. En ese sentido, el mecanismo propuesto en la presente MORDAZA sirve para tal fin, y se constituye en el mecanismo a adoptarse en caso el regulador tenga que emitir un mandato de interconexion sobre el particular. De esta forma, se espera que las empresas puedan adoptar el referido mecanismo libremente (o alternativamente otro que estimen conveniente) y acordarlo en sus contratos de interconexion, o en su defecto, adoptar el mismo via un mandato de interconexion. En consecuencia, corresponde establecer que la presente propuesta sea aplicada a las relaciones de interconexion, establecidas mediante mandatos de interconexion, posteriores a la entrada en vigencia de dicha propuesta. 23805

2.1.2.2 Pago de enlaces de interconexion unidireccionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexion hacia la red de la otra empresa, o desde la red de la otra empresa hacia MORDAZA, dependiendo quien establece la tarifa para la comunicacion a transportarse por dichos enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignacion por (i) posibles excesos en la cantidad de enlaces necesarios, o por (ii) desviaciones respecto del valor real en la "maxima cantidad de minutos transportados por E1". Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1 sobre la base de un trafico que debe ser conciliado de acuerdo a los mecanismos establecidos y que podria durar mas o menos dependiendo de la coincidencia del trafico entre MORDAZA empresas. Sin embargo, cabe senalar que ante la presencia de una cantidad minima de trafico por cada MORDAZA de comunicacion cursado entre las redes de las empresas, la aplicacion de este mecanismo podria generar una capacidad instalada ociosa que podria derivar en que las empresas asuman un costo mayor del que deberian asumir. En ese sentido las empresas deberian tener la opcion de poder escoger enlaces bidireccionales para su interconexion, asumiendo con ello sus ventajas y desventajas. En consecuencia, considerando lo expuesto, el mecanismo para el pago de los enlaces esta en funcion de la direccionalidad del trafico cursado por los mismos (es decir, cual es la red de origen y de destino de una determinada comunicacion). En ese sentido se establece lo siguiente: I. Las empresas deben instalar enlaces de interconexion unidireccionales. En este caso, cada empresa debe asumir el costo total de los enlaces de interconexion por los cuales se curse trafico correspondiente a las comunicaciones para las cuales dicha empresa establece la tarifa (o recibe tasas de liquidacion o un monto por transporte y terminacion), y II. Si el trafico a cursarse no amerita la instalacion de enlaces unidireccionales, las empresas interconectadas pueden instalar un enlace bidireccional por el cual una de las empresas solicitara y pagara el 100% del enlace de interconexion al proveedor de este, y la otra empresa reembolsara a la primera una cantidad equivalente a:
Trafico de las comunicaciones en la que la empresa que no solicita Monto el enlace establece la tarifa o recibe tasa de Pago de la Empresa que pagado liquidacion o monto por transporte y ter min acion * = no solicita el enlace por el Suma de trafi cos enlace cursados entre las empresas

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