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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Asimismo, a través de la presente norma se están de- terminando los formatos para los requerimientos de infor-mación ya establecidos en la siguiente normativa: Regla-mento sobre la continuidad en la prestación del serviciotelefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en cen-tros poblados rurales (Resolución Nº 069-2002-CD/OSIP-TEL); Procedimiento de Supervisión y Control de la Cali-dad del Servicios Móviles (Resolución Nº 041-99-CD/OSIP-TEL, ampliada por la Resolución Nº 053-2003-CD/OSIP-TEL), y Reglamento de Calidad del Servicio Portador en laModalidad de Arrendamiento de Circuitos (ResoluciónNº 027-2001-CD/OSIPTEL). Los nuevos rubros que se están incorporando a los in- dicadores solicitados anteriormente a las empresas ope-radoras se refieren, principalmente, a indicadores finan-cieros, número de trabajadores y reclamos de usuarios enprimera instancia. La información financiera solicitada per-mitirá analizar con mayor profundidad la gestión y la efi-ciencia en el sector de telecomunicaciones a lo largo deltiempo, así como comparar la eficiencia de las empresasen el país con operadores de otros países. Asimismo, seráfactible conocer la importancia del sector como fuente detrabajo directo en la economía peruana, y calcular la pro-ductividad por trabajador en el sector, indicadores que pue-den ser comparados con otros sectores o con otros paí-ses. La información de reclamos de usuarios será útil comomedida de comparación de los servicios entre operadores,así como para evaluar en qué medida los usuarios recu-rren a la segunda instancia administrativa para la atenciónde sus reclamos, y para realizar intervenciones oportunasen materia de información y solución de reclamos. La información estadística, que se obtenga a partir de la información que presenten las empresas operadoras,será útil para el quehacer regulatorio, y también para losdiferentes agentes del mercado, como empresas operado-ras del sector, usuarios, académicos y posibles inversio-nistas. En este sentido, se considera necesario y prove-choso que la información de cada mercado y del sectorsea puesta a disposición del público en general, sin afectarla confidencialidad de la información que sea calificadacomo tal conforme al Reglamento de Información Confi-dencial vigente. Observancia de Principios de Acción de OSIPTEL La emisión de la presente norma ha considerado los principios de acción a los cuales está sujeto OSIPTEL. Losprincipios relevantes en este caso son la actuación basa-da en el análisis costo-beneficio, la subsidiariedad respec-to de las acciones privadas, el análisis de decisiones fun-cionales y la eficiencia y efectividad. A continuación seanalizará la observancia de estos principios. Los beneficios de la presente norma se resumen en que la información requerida servirá para adoptar oportu-namente medidas regulatorias mejor informadas, con ca-rácter proactivo y no necesariamente en respuesta a pro-blemas recurrentes. Adicionalmente, las empresas opera-doras y los inversionistas potenciales contarán con mayorinformación acerca del sector, lo cual mejorará sus deci-siones de negocios. Estos dos aspectos repercutirán, enúltima instancia, en el bienestar de los consumidores, quie-nes tendrán más opciones de elección, esquemas de tari-fas atractivos, mayor calidad del servicio y mejor atenciónal cliente, gracias a las acciones de las empresas y delorganismo regulador. Con el fin de regular, es necesario contar con informa- ción acerca del mercado: indicadores de consumo de losdistintos servicios, indicadores de calidad de los servicios,indicadores de nivel de atención de reclamos de los usua-rios e indicadores de la situación económico-financiera delsector. La información requerida será utilizada por el regula-dor para analizar con mayor profundidad los posibles efec-tos de sus decisiones regulatorias en el mercado, y por endeen el bienestar de los consumidores. Adicionalmente, estainformación servirá para monitorear el mercado e interveniroportunamente en caso sea necesario. La información soli-citada debe ser suficiente e indispensable para cumplir conlos objetivos regulatorios, considerando que la producciónde dicha información origina costos en las empresas opera-doras. Ello se ha tomado en consideración para la elabora-ción de la presente norma, teniendo en cuenta además loscomentarios alcanzados por las empresas operadoras. Adicionalmente, la información recopilada servirá para reducir las asimetrías de información en el mercado, entreempresas competidoras y con inversionistas potenciales.Así, las empresas se beneficiarán indirectamente, puestoque la información agregada de todos los indicadores soli-citados y la información por empresa considerada públicaserán puestas a disposición del público. Esto permitirá que las empresas incorporen variables de mercado en el análi-sis de sus planes de negocios. A través de la sistematización de todos los pedidos de información se busca ordenar la entrega de los mismos yfacilitar la recolección de la información. Se considera queesto es beneficioso para las empresas porque les permiteconocer de antemano y desarrollar anticipadamente lossistemas de información necesarios para cumplir con losrequerimientos de información y así evitar reprocesarla. Por otra parte, para que las acciones realizadas por OSIPTEL sean subsidiarias a las acciones de las empre-sas y a los resultados de la competencia en el mercado,es necesario contar con información acerca del desempe-ño de los agentes en el mercado, a fin de evaluar la nece-sidad de intervención. La recopilación de información delmercado en general es una actividad que no puede serrealizada subsidiariamente por ninguna empresa operado-ra, por lo que la función de recopilación y sistematizaciónde la información de mercado será asumida por OSIPTEL. Finalmente, la emisión de la presente Resolución se considera eficiente puesto que evita costos de búsquedade información de mercado en fuentes indirectas, y quecon la información requerida se podrá evaluar con másdetalle la intervención regulatoria óptima, y simultáneamen-te se supervisará el cumplimiento de la normativa emitidaa favor del usuario. Transferencia de la Información Cabe señalar que con el fin de facilitar la transferencia de información entre las empresas operadoras y OSIPTEL,se desea en el mediano plazo implementar una Extranetque permita una interacción a través de un canal seguro,reduciendo al mínimo el flujo de documentos en papel y ala vez los costos de la interacción con las empresas. Sin embargo, en el corto plazo el envío de la informa- ción requerida en forma electrónica se hará a través dediscos magnéticos o a través de los mecanismos de trans-misión electrónica que sean definidos por la Gerencia Ge-neral (p.e. a través de archivos con contraseña remitidosmediante correo electrónico). Además, la información de-berá ser entregada en documento impreso, de manera co-herente con lo establecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General vigente. Posteriormente, de manera acorde con el desarrollo de las tecnologías de información y la implementación pro-gresiva de sistemas de firmas digitales, OSIPTEL podrádeterminar que el envío de la información se pueda efec-tuar únicamente a través de medios de transmisión elec-trónica, siempre que éstos permitan garantizar la total au-tenticidad e integridad de la información enviada y su fe-cha de recepción, de manera tal que ya no se exija que elenvío de documentos se efectúe necesariamente por me-dios impresos. Obligatoriedad y Sanciones Todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones están obligadas a presentar a OSIP-TEL los indicadores requeridos que correspondan a losservicios que cada una de ellas presta. Al respecto, en lapresente resolución se precisa que la información que pre-senten las empresas operadoras debe ser clara y comple-ta, y tendrá el carácter de declaración jurada, conforme alo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley deDesarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Asimismo, en relación a lo anterior, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolu-ción, será sancionado conforme a lo establecido en el Re-glamento General de Infracciones y Sanciones, el cual fueaprobado por OSIPTEL mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, cabe precisar que de acuerdo con la políti- ca de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normasvigentes, el proyecto de la presente norma fue publicadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2003-CD/OSIPTEL en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9 demayo de 2003, a fin de recibir los comentarios de los inte-resados, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes a la fecha de su publicación, el cual fue prorrogadomediante Resolución de Presidencia Nº 050-2003-PD/OSIPTEL hasta el 6 de junio de 2003. En tal sentido, adi-cionalmente a esta Exposición de Motivos, OSIPTEL pu-blica en su página web institucional ( www.osiptel.gob .pe) la matriz de evaluación de los comentarios presentados. 23804