Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

Asimismo, a traves de la presente MORDAZA se estan determinando los formatos para los requerimientos de informacion ya establecidos en la siguiente normativa: Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales (Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL); Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicios Moviles (Resolucion Nº 041-99-CD/OSIPTEL, ampliada por la Resolucion Nº 053-2003-CD/OSIPTEL), y Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos (Resolucion Nº 027-2001-CD/OSIPTEL). Los nuevos rubros que se estan incorporando a los indicadores solicitados anteriormente a las empresas operadoras se refieren, principalmente, a indicadores financieros, numero de trabajadores y reclamos de usuarios en primera instancia. La informacion financiera solicitada permitira analizar con mayor profundidad la gestion y la eficiencia en el sector de telecomunicaciones a lo largo del tiempo, asi como comparar la eficiencia de las empresas en el MORDAZA con operadores de otros paises. Asimismo, sera factible conocer la importancia del sector como fuente de trabajo directo en la economia peruana, y calcular la productividad por trabajador en el sector, indicadores que pueden ser comparados con otros sectores o con otros paises. La informacion de reclamos de usuarios sera util como medida de comparacion de los servicios entre operadores, asi como para evaluar en que medida los usuarios recurren a la MORDAZA instancia administrativa para la atencion de sus reclamos, y para realizar intervenciones oportunas en materia de informacion y solucion de reclamos. La informacion estadistica, que se obtenga a partir de la informacion que presenten las empresas operadoras, sera util para el quehacer regulatorio, y tambien para los diferentes agentes del MORDAZA, como empresas operadoras del sector, usuarios, academicos y posibles inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la informacion de cada MORDAZA y del sector sea puesta a disposicion del publico en general, sin afectar la confidencialidad de la informacion que sea calificada como tal conforme al Reglamento de Informacion Confidencial vigente. Observancia de Principios de Accion de OSIPTEL La emision de la presente MORDAZA ha considerado los principios de accion a los cuales esta sujeto OSIPTEL. Los principios relevantes en este caso son la actuacion basada en el analisis costo-beneficio, la subsidiariedad respecto de las acciones privadas, el analisis de decisiones funcionales y la eficiencia y efectividad. A continuacion se analizara la observancia de estos principios. Los beneficios de la presente MORDAZA se resumen en que la informacion requerida servira para adoptar oportunamente medidas regulatorias mejor informadas, con caracter proactivo y no necesariamente en respuesta a problemas recurrentes. Adicionalmente, las empresas operadoras y los inversionistas potenciales contaran con mayor informacion acerca del sector, lo cual mejorara sus decisiones de negocios. Estos dos aspectos repercutiran, en MORDAZA instancia, en el bienestar de los consumidores, quienes tendran mas opciones de eleccion, esquemas de tarifas atractivos, mayor calidad del servicio y mejor atencion al cliente, MORDAZA a las acciones de las empresas y del organismo regulador. Con el fin de regular, es necesario contar con informacion acerca del mercado: indicadores de consumo de los distintos servicios, indicadores de calidad de los servicios, indicadores de nivel de atencion de reclamos de los usuarios e indicadores de la situacion economico-financiera del sector. La informacion requerida sera utilizada por el regulador para analizar con mayor profundidad los posibles efectos de sus decisiones regulatorias en el MORDAZA, y por ende en el bienestar de los consumidores. Adicionalmente, esta informacion servira para monitorear el MORDAZA e intervenir oportunamente en caso sea necesario. La informacion solicitada debe ser suficiente e indispensable para cumplir con los objetivos regulatorios, considerando que la produccion de dicha informacion origina costos en las empresas operadoras. Ello se ha tomado en consideracion para la elaboracion de la presente MORDAZA, teniendo en cuenta ademas los comentarios alcanzados por las empresas operadoras. Adicionalmente, la informacion recopilada servira para reducir las asimetrias de informacion en el MORDAZA, entre empresas competidoras y con inversionistas potenciales. Asi, las empresas se beneficiaran indirectamente, puesto que la informacion agregada de todos los indicadores solicitados y la informacion por empresa considerada publica

seran puestas a disposicion del publico. Esto permitira que las empresas incorporen variables de MORDAZA en el analisis de sus planes de negocios. A traves de la sistematizacion de todos los pedidos de informacion se busca ordenar la entrega de los mismos y facilitar la recoleccion de la informacion. Se considera que esto es beneficioso para las empresas porque les permite conocer de antemano y desarrollar anticipadamente los sistemas de informacion necesarios para cumplir con los requerimientos de informacion y asi evitar reprocesarla. Por otra parte, para que las acciones realizadas por OSIPTEL MORDAZA subsidiarias a las acciones de las empresas y a los resultados de la competencia en el MORDAZA, es necesario contar con informacion acerca del desempeno de los agentes en el MORDAZA, a fin de evaluar la necesidad de intervencion. La recopilacion de informacion del MORDAZA en general es una actividad que no puede ser realizada subsidiariamente por ninguna empresa operadora, por lo que la funcion de recopilacion y sistematizacion de la informacion de MORDAZA sera asumida por OSIPTEL. Finalmente, la emision de la presente Resolucion se considera eficiente puesto que MORDAZA costos de busqueda de informacion de MORDAZA en MORDAZA indirectas, y que con la informacion requerida se podra evaluar con mas detalle la intervencion regulatoria optima, y simultaneamente se supervisara el cumplimiento de la normativa emitida a favor del usuario. Transferencia de la Informacion Cabe senalar que con el fin de facilitar la transferencia de informacion entre las empresas operadoras y OSIPTEL, se desea en el mediano plazo implementar una Extranet que permita una interaccion a traves de un MORDAZA seguro, reduciendo al minimo el flujo de documentos en papel y a la vez los costos de la interaccion con las empresas. Sin embargo, en el corto plazo el envio de la informacion requerida en forma electronica se MORDAZA a traves de discos magneticos o a traves de los mecanismos de transmision electronica que MORDAZA definidos por la Gerencia General (p.e. a traves de archivos con contrasena remitidos mediante correo electronico). Ademas, la informacion debera ser entregada en documento impreso, de manera coherente con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Posteriormente, de manera acorde con el desarrollo de las tecnologias de informacion y la implementacion progresiva de sistemas de firmas digitales, OSIPTEL podra determinar que el envio de la informacion se pueda efectuar unicamente a traves de medios de transmision electronica, siempre que estos permitan garantizar la total autenticidad e integridad de la informacion enviada y su fecha de recepcion, de manera tal que ya no se exija que el envio de documentos se efectue necesariamente por medios impresos. Obligatoriedad y Sanciones Todas las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligadas a presentar a OSIPTEL los indicadores requeridos que correspondan a los servicios que cada una de ellas presta. Al respecto, en la presente resolucion se precisa que la informacion que presenten las empresas operadoras debe ser MORDAZA y completa, y tendra el caracter de declaracion jurada, conforme a lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Asimismo, en relacion a lo anterior, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, el cual fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, cabe precisar que de acuerdo con la politica de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, el proyecto de la presente MORDAZA fue publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2003CD/OSIPTEL en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9 de MORDAZA de 2003, a fin de recibir los comentarios de los interesados, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion, el cual fue prorrogado mediante Resolucion de Presidencia Nº 050-2003-PD/ OSIPTEL hasta el 6 de junio de 2003. En tal sentido, adicionalmente a esta Exposicion de Motivos, OSIPTEL publica en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluacion de los comentarios presentados. 23804

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