Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

beneficiario) del contrato de Entrega Diferida que dio origen al VPA. Articulo 41º.- Incumplimiento del pago por el primer beneficiario En caso que el primer beneficiario no efectue el pago correspondiente, en la fecha prevista para la liquidacion del VPA, la Bolsa, luego de aplicar lo dispuesto a lo pertinente para la resolucion del contrato, ejecucion del incumplimiento de compra y pago del incumplimiento de compra regulados en el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos, procedera al pago del valor patrimonial del VPA. Ademas, sera de aplicacion la indemnizacion que resulte de aplicar la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) segun corresponda del dia en el cual se realiza la liquidacion de la operacion, por el periodo comprendido desde el dia que se debio recibir el dinero hasta el dia del pago, aplicado sobre el valor patrimonial del VPA. Articulo 42º.- Incumplimiento del emitente En el supuesto de incumplimiento del emitente, son de aplicacion las disposiciones del contrato de entrega diferida, segun corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 6º del presente reglamento. Articulo 43º.- Prohibicion de negociacion El emitente o primer beneficiario que tengan la condicion de incumplidos no podran colocar nuevos VPA en Bolsa. La Bolsa determinara el periodo de suspension y los procedimientos correspondientes para su levantamiento, asi como las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Es de aplicacion supletoria en aquello no regulado por el presente reglamento, el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Productos y otros que resulten de aplicacion. Segunda.- Para iniciar las operaciones en el Segmento del VPA, la Bolsa debera elaborar los procedimientos correspondientes para la aplicacion del presente reglamento, los que deberan contar con la aprobacion de CONASEV. 23854

obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que se considera importante que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones proporcionen a OSIPTEL la informacion periodica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones y de los efectos de las decisiones normativas y regulatorias adoptadas; Que para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, se considera conveniente sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0352003-CD/OSIPTEL, el 9 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion de VISTO conjuntamente con su Exposicion de Motivos, habiendose fijado un plazo de veinte (20) dias calendario para la MORDAZA de comentarios, cuyo vencimiento fue prorrogado mediante Resolucion de Presidencia Nº 050-2003PD/OSIPTEL hasta el 6 de junio de 2003; Que el analisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la correspondiente matriz de comentarios que sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL la informacion periodica especificada en el Anexo I, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II, los cuales constituyen partes integrantes de la presente resolucion. Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deberan cumplir con los requerimientos de informacion que les correspondan respecto de los servicios que prestan, conforme a lo establecido en dichos Anexos y sujetandose a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- La informacion requerida en el Anexo I de la presente resolucion, debera ser presentada dentro del plazo de entrega fijado en dicho Anexo para cada caso, en documento impreso. Adicionalmente, la informacion tambien debera ser presentada en disquete o a traves de los mecanismos de transmision electronica que MORDAZA definidos por la Gerencia General. Los plazos de entrega fijados en el Anexo I seran computados en dias calendario, a partir del dia siguiente de la fecha de termino de cada periodo mensual, trimestral, semestral o anual, segun corresponda; salvo que en el Anexo I se establezca una disposicion distinta para casos especificos. Articulo 3º.- Salvo las precisiones y notas especificas contenidas en el Anexo I, las reglas generales para la periodicidad del indicador o la periodicidad de entrega de la informacion son las siguientes: (i) Mensual: La informacion que se presente correspondera al periodo -completo o parcial, de ser el caso- del primer dia calendario del mes al ultimo dia calendario del mismo mes; (ii) Trimestral: La informacion que se presente correspondera a los trimestres -completos o parciales, de ser el caso- del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de MORDAZA al 30 de junio, del 1 de MORDAZA al 30 de septiembre, y del 1 de octubre al 31 de diciembre, respectivamente; (iii) Semestral: La informacion que se presente correspondera a los semestres -completos o parciales, de ser el caso- del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre, respectivamente;

OSIPTEL
Establecen disposiciones para la MORDAZA de informacion periodica por parte de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 MATERIA : Requerimiento de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones VISTO el Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentados por la Gerencia General, mediante la cual se establecen requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones y se detalla la informacion que presentaran a OSIPTEL los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, modificada por Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses,

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