Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 beneficiario) del contrato de Entrega Diferida que dio ori- gen al VPA. Artículo 41º.- Incumplimiento del pago por el pri- mer beneficiario En caso que el primer beneficiario no efectúe el pago correspondiente, en la fecha prevista para la liquidacióndel VPA, la Bolsa, luego de aplicar lo dispuesto a lo perti-nente para la resolución del contrato, ejecución del incum-plimiento de compra y pago del incumplimiento de compraregulados en el Reglamento de Operaciones de Rueda deProductos de la Bolsa de Productos, procederá al pago delvalor patrimonial del VPA. Además, será de aplicación la indemnización que re- sulte de aplicar la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN)o la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) segúncorresponda del día en el cual se realiza la liquidación dela operación, por el período comprendido desde el día quese debió recibir el dinero hasta el día del pago, aplicadosobre el valor patrimonial del VPA. Artículo 42º.- Incumplimiento del emitente En el supuesto de incumplimiento del emitente, son de aplicación las disposiciones del contrato de entrega diferi-da, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto por elartículo 6º del presente reglamento. Artículo 43º.- Prohibición de negociación El emitente o primer beneficiario que tengan la condi- ción de incumplidos no podrán colocar nuevos VPA en Bol-sa. La Bolsa determinará el período de suspensión y losprocedimientos correspondientes para su levantamiento,así como las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Es de aplicación supletoria en aquello no re- gulado por el presente reglamento, el Reglamento de Ope-raciones en Rueda de Productos y otros que resulten deaplicación. Segunda.- Para iniciar las operaciones en el Segmen- to del VPA, la Bolsa deberá elaborar los procedimientoscorrespondientes para la aplicación del presente regla-mento, los que deberán contar con la aprobación de CO-NASEV. 23854 OSIPTEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72 /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003MATERIA : Requer imiento de información periódica sobre los servicios públicos de teleco-municaciones VISTO el Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentados por la Gerencia General, mediantela cual se establecen requerimientos de información perió-dica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones yse detalla la información que presentarán a OSIPTEL losoperadores de servicios públicos de telecomunicaciones,así como la periodicidad de la entrega de la información ylos formatos correspondientes; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, modificadapor Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene, entre otras, la facultadexclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su compe-tencia, normas de carácter general referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que se considera importante que las empresas opera- doras de servicios públicos de telecomunicaciones propor-cionen a OSIPTEL la información periódica necesaria parael monitoreo permanente del desenvolvimiento y evoluciónde los mercados de servicios públicos de telecomunica-ciones y de los efectos de las decisiones normativas y re-gulatorias adoptadas; Que para tal efecto, en aplicación de las facultades pre- vistas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336 -Leyde Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se considera conveniente sistematizar en un solo textolegal los requerimientos de información periódica que OSIP-TEL formula a las empresas operadoras de servicios pú-blicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condi-ciones y formatos correspondientes para su cumplimientoy entrega; Que el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,dispone que constituye requisito para la aprobación de losreglamentos, normas y disposiciones regulatorias de ca-rácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Pe-ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035- 2003-CD/OSIPTEL, el 9 de mayo de 2003 se publicó en elDiario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución de VIS-TO conjuntamente con su Exposición de Motivos, habién-dose fijado un plazo de veinte (20) días calendario para lapresentación de comentarios, cuyo vencimiento fue pro-rrogado mediante Resolución de Presidencia Nº 050-2003-PD/OSIPTEL hasta el 6 de junio de 2003; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comenta- rios recibidos, se encuentra en la correspondiente matrizde comentarios que será publicada en la página web insti-tucional de OSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 190; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten a OSIP-TEL la información periódica especificada en el Anexo I, uti-lizando los formatos establecidos en el Anexo II, los cualesconstituyen partes integrantes de la presente resolución. Las empresas operadoras de servicios públicos de tele- comunicaciones deberán cumplir con los requerimientos deinformación que les correspondan respecto de los serviciosque prestan, conforme a lo establecido en dichos Anexos ysujetándose a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- La información requerida en el Anexo I de la presente resolución, deberá ser presentada dentro delplazo de entrega fijado en dicho Anexo para cada caso, endocumento impreso. Adicionalmente, la información también deberá ser pre- sentada en disquete o a través de los mecanismos de trans-misión electrónica que sean definidos por la Gerencia Ge-neral. Los plazos de entrega fijados en el Anexo I serán com- putados en días calendario, a partir del día siguiente de lafecha de término de cada período mensual, trimestral, se-mestral o anual, según corresponda; salvo que en el AnexoI se establezca una disposición distinta para casos espe-cíficos. Artículo 3º.- Salvo las precisiones y notas específicas contenidas en el Anexo I, las reglas generales para la pe-riodicidad del indicador o la periodicidad de entrega de lainformación son las siguientes: (i) Mensual: La información que se presente corres- ponderá al período -completo o parcial, de ser el caso- delprimer día calendario del mes al último día calendario delmismo mes; (ii) Trimestral: La información que se presente corres- ponderá a los trimestres -completos o parciales, de ser elcaso- del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 dejunio, del 1 de julio al 30 de septiembre, y del 1 de octubreal 31 de diciembre, respectivamente; (iii)Semestral: La información que se presente corres- ponderá a los semestres -completos o parciales, de ser elcaso- del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 dediciembre, respectivamente;