Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Modifican el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 MATERIA : Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC del 6 de MORDAZA de 1993, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de los servicios involucrados; Que en las relaciones de interconexion establecidas por contratos de interconexion aprobados o por mandatos de interconexion emitidos por este organismo, en las cuales se contempla una interconexion directa, se ha dispuesto la instalacion y provision de enlaces de interconexion que permitan el transporte de las senales de informacion entre las redes de los operadores interconectados; Que los enlaces de interconexion pueden ser unidireccionales o bidireccionales, en funcion a la direccion del trafico de las senales de informacion entre las redes de los operadores involucrados, dependiendo de lo pactado en el respectivo contrato de interconexion y de lo establecido en el Mandato de Interconexion correspondiente; Que con la finalidad de facilitar el establecimiento de las interconexiones asi como que las mismas se ejecuten sin controversias entre los operadores, se requiere establecer el mecanismo para que los operadores interconectados y beneficiarios de los enlaces de interconexion asuman los cargos por dichos enlaces; Que con la finalidad de permitir que las empresas negocien, bajo un MORDAZA de predictibilidad, los terminos y condiciones que se aplicaran para la distribucion de los pagos por concepto de enlaces de interconexion, resulta conveniente establecer en la presente MORDAZA los terminos y condiciones que OSIPTEL establecera, sobre dicha distribucion, en los Mandatos de Interconexion; Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion Nº 090-2003-CD/OSIPTEL del 16 de setiembre de 2003, se dispuso la publicacion del Pro-

yecto de Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios de los interesados en un plazo de quince (15) dias calendario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION Articulo 1º.- Incorporar el Subcapitulo I-A - "De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexion" en el Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual constara de los articulos 61º-A, 61ºB, 61º-C, 61º-D y 61º-E siguientes: "Articulo 61º-A.- Lo establecido en el presente subcapitulo se aplicara a toda relacion de interconexion que se establezca mediante un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, las empresas que se encuentren negociando los terminos y condiciones de sus contratos de interconexion, segun lo establecido en el articulo 43º de la presente MORDAZA, podran optar por acogerse a lo dispuesto en el presente subcapitulo, en lo que resulte pertinente." "Articulo 61º-B.- El operador que, de acuerdo a la normativa vigente, establezca la tarifa al usuario final por una determinada comunicacion, asumira el monto por los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicacion a la o las redes que intervienen en la misma. El operador de larga distancia nacional o internacional que acuerde recibir un monto o tasa por el transporte de una comunicacion y la terminacion de la misma en otra red, asumira el monto por los enlaces de interconexion asociados a su interconexion con dicha red. Lo establecido en el parrafo anterior no sera aplicable en el caso que dicho operador de larga distancia nacional o internacional solo reciba el monto correspondiente al uso de los elementos de su red." "Articulo 61º-C.- En la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). El monto total de pago por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el costo del mismo por el numero de enlaces instalados y operativos." "Articulo 61º-D.- En caso, que el trafico, en ambos sentidos, a ser cursado entre las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones de los operadores interconectados no justifique la instalacion de mas de un enlace de interconexion, se utilizara un unico enlace de interconexion bidireccional cuyo el pago se realizara de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexion sera el responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace.

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