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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003 MATERIA : Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Ge- rencia General, mediante el cual se propone la modificacióndel Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003 y publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modificada por Ley Nº27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función nor-mativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y enmateria de sus respectivas competencias, los reglamentos,normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras decarácter general y mandatos u otras normas de carácter parti-cular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti-dades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Di-rectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa; Que asimismo, el artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter particu-lar, en materia de su competencia; Que el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC del 6 de mayo de 1993, establece que lainterconexión de redes de los servicios públicos de teleco-municaciones es de interés público y social; Que la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuopara los usuarios y para los operadores de los serviciosinvolucrados; Que en las relaciones de interconexión establecidas por contratos de interconexión aprobados o por mandatos deinterconexión emitidos por este organismo, en las cualesse contempla una interconexión directa, se ha dispuesto lainstalación y provisión de enlaces de interconexión quepermitan el transporte de las señales de información entrelas redes de los operadores interconectados; Que los enlaces de interconexión pueden ser unidirec- cionales o bidireccionales, en función a la dirección del trá-fico de las señales de información entre las redes de losoperadores involucrados, dependiendo de lo pactado en elrespectivo contrato de interconexión y de lo establecido enel Mandato de Interconexión correspondiente; Que con la finalidad de facilitar el establecimiento de las interconexiones así como que las mismas se ejecutensin controversias entre los operadores, se requiere esta-blecer el mecanismo para que los operadores interconec-tados y beneficiarios de los enlaces de interconexión asu-man los cargos por dichos enlaces; Que con la finalidad de permitir que las empresas ne- gocien, bajo un marco de predictibilidad, los términos ycondiciones que se aplicarán para la distribución de lospagos por concepto de enlaces de interconexión, resultaconveniente establecer en la presente norma los términosy condiciones que OSIPTEL establecerá, sobre dicha dis-tribución, en los Mandatos de Interconexión; Que el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; Que mediante Resolución Nº 090-2003-CD/OSIPTEL del 16 de setiembre de 2003, se dispuso la publicación del Pro-yecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión en el Diario Oficial El Pe-ruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios delos interesados en un plazo de quince (15) días calendario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiéndose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corres-ponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modificael Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia re- sulta conveniente ordenar la publicación de la matriz decomentarios respectiva, en la página web institucional deOSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 190; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que modifi- ca el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la matriz de comentarios en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Incorporar el Subcapítulo I-A - “De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexión” en elCapítulo IV del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, el cual constará de los artículos 61º-A, 61º-B, 61º-C, 61º-D y 61º-E siguientes: “Artículo 61º-A.- Lo establecido en el presente subca- pítulo se aplicará a toda relación de interconexión que seestablezca mediante un Mandato de Interconexión emitidopor OSIPTEL. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las em- presas que se encuentren negociando los términos y con-diciones de sus contratos de interconexión, según lo esta-blecido en el artículo 43º de la presente norma, podránoptar por acogerse a lo dispuesto en el presente subcapí-tulo, en lo que resulte pertinente. ” “Artículo 61º-B.- El operador que, de acuerdo a la nor- mativa vigente, establezca la tarifa al usuario final por unadeterminada comunicación, asumirá el monto por los enla-ces de interconexión que transporten dicha comunicacióna la o las redes que intervienen en la misma. El operador de larga distancia nacional o internacional que acuerde recibir un monto o tasa por el transporte deuna comunicación y la terminación de la misma en otrared, asumirá el monto por los enlaces de interconexiónasociados a su interconexión con dicha red. Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable en el caso que dicho operador de larga distancia nacionalo internacional sólo reciba el monto correspondiente al usode los elementos de su red. ” “Artículo 61º-C.- En la interconexión de redes de ser- vicios públicos de telecomunicaciones se utilizarán enla-ces de interconexión unidireccionales (de acuerdo a la di-rección del tráfico cursado por dichos enlaces). El montototal de pago por los enlaces de interconexión resultará demultiplicar el costo del mismo por el número de enlacesinstalados y operativos. ” “Artículo 61º-D.- En caso, que el tráfico, en ambos senti- dos, a ser cursado entre las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones de los operadores interconectados no jus-tifique la instalación de más de un enlace de interconexión, seutilizará un único enlace de interconexión bidireccional cuyo elpago se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será el responsable del pago, al portador local, del cien porciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace.