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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 torio de las transacciones en la Rueda de Negociación del VPA, por lo que deben ser debidamente archivadas; b. El intermediario no podrá inscribir una propuesta si es que, su cliente no ha cumplido con la entrega de losfondos o del VPA necesarios para honrar la operación; c. Entregar a sus clientes los documentos de las opera- ciones realizadas a nombre de éstos; d. Hacerse responsables de la exactitud de los térmi- nos y condiciones de las minutas de propuesta que inscri-ban en la Bolsa para llevar a cabo operaciones con el VPA; e. Actuar como Fedatario en la autenticidad de las fir- mas de sus clientes y de la validez de los poderes de losrepresentantes de éstos así como verificar la existenciade las garantías contenidas en el VPA; f. Pagar el importe de la compra o hacer entrega del VPA debidamente endosado; g. Actuar con diligencia, lealtad y honestidad en las negociaciones a su cargo y abstenerse de realizar accio-nes que en cualquier forma puedan inducir a error a laspartes contratantes; h. Presentar a la Bolsa las correspondientes minutas de propuestas suscritas con el emisor, tenedor o compradordel VPA, según corresponda; i. Actuar de conformidad con los principios y normas de ética que son indispensables en la actividad de interme-diación bursátil. Artículo 13º.- Productos representados en el VPA Para la negociación del VPA en Rueda se requiere que el producto se encuentre registrado en el Registro Públicodel Mercado de Valores de CONASEV. La Bolsa determi-nará aquellos productos respecto de los cuales procede laemisión del VPA, lo que comunicará a CONASEV solici-tando su registro. Cuando el producto se encuentre regis-trado es suficiente la comunicación de la Bolsa a CONA-SEV. TÍTULO II Del Segmento de Negociación del VPA y del Director de Rueda CAPÍTULO I Del Segmento de Negociación Artículo 14º.- La Negociación del VPA El segmento de la negociación del VPA es la reunión diaria que se celebra en el local de las Bolsas, con el obje-to de que se realicen operaciones en Rueda con estos títu-los valores a través de los intermediarios autorizados aoperar en dichas Bolsas. Artículo 15º.- Horario La fijación de los días, hora y plazo de duración de la negociación del VPA, serán determinados por el ConsejoDirectivo o Directorio de la Bolsa, según corresponda. Artículo 16º.- Quórum Para dar inicio a la negociación en Rueda se requerirá la presencia del Director de Rueda, del personal auxiliarnecesario y cuando menos de dos intermediarios autori-zados. Durante el desarrollo de la Rueda de Negociación del VPA, sólo tendrán acceso a dicho recinto las personasautorizadas por el Director de Rueda. Artículo 17º.- Prohibiciones En el desarrollo de la Rueda de Negociación del VPA, los Operadores de Piso deben realizar las transaccionescon un comportamiento acorde con la necesidad de brin-dar claridad, precisión y garantía a sus representados,manteniendo en todo momento una conducta compatiblecon sus funciones. Asimismo, deberán abstenerse de: a. Efectuar apreciaciones que desacrediten al VPA co- tizado en ella; b. Hacer propuestas o realizar operaciones ficticias que no signifiquen cambio real en la propiedad del VPA; c. Tratar asuntos que puedan interrumpir el normal de- sarrollo de la Rueda de Negociación del VPA; d. Intermediar en operaciones con inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así comode los usos y costumbres del comercio; y, e. Realizar actos que afecten o puedan afectar el buen nombre o reputación de los demás intermediarios, que ope-ran en la Bolsa.El Director de Rueda podrá disponer que los Operadores de Piso que contravengan las disposiciones contenidas enlos incisos a), c), d) y e) antes referidos, o cuando a su juicioincurran en cualquier acto que pudiera atentar contra el nor-mal desarrollo de la negociación, abandonen el recinto deésta sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En el caso de inobservancia del inciso b) del presente artículo, el Director de Rueda podrá proceder de inmediatoa la suspensión de la negociación del VPA de que se tratesin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, y darácuenta de ello al Gerente General y éste a su vez al Con-sejo Directivo o al Directorio de la Bolsa según correspon-da, dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada lanegociación en que se produjo tal determinación. El Consejo Directivo o Directorio de la Bolsa, según co- rresponda, deberá informar a CONASEV acerca de sus deci-siones respecto a la denuncia o actuar del Director de Rueda,haciendo constar su opinión y acciones tomadas sobre ellas. CAPÍTULO II Director De Rueda Artículo 18º.- Funciones El Director de Rueda tiene las siguientes funciones: a. Abrir y cerrar la Rueda de Negociación del VPA; b. Dirigir la Rueda de Negociación del VPA, velando que ésta se efectúe con sujeción a las disposiciones legales yreglamentarias; c. Disponer la anotación en pizarra de las propuestas cruzadas, acordadas y abiertas; d. Refrendar la Papeleta de Cierre de Operación;e. Dejar sin efecto las operaciones cuando a su juicio sean simuladas, no reflejen la realidad del mercado, no searealizada con arreglo a las disposiciones del Reglamentoo existiera error de los intermediarios intervinientes; f. Suspender la Negociación o darle término anticipado cuando advierta condiciones irregulares que pueden per-judicar al mercado en general; g. Adoptar las medidas disciplinarias durante la Rueda de Negociación del VPA para asegurar su normal desarro-llo. En este sentido, el Director de Rueda del VPA podrállamar al orden a cualquier Operador de Piso, e inclusodisponer que abandone el recinto si el caso lo amerita, sinperjuicio de las sanciones que procedan; h. Resolver con fallo inapelable las controversias que surjan durante el desarrollo de la Rueda; y, i. Las demás funciones que le correspondan según el Reglamento y normas pertinentes, o las que para casosespeciales que ameriten un tratamiento distinto le asigneel Consejo Directivo o el Directorio de la Bolsa. TÍTULO III Operaciones del VPA CAPÍTULO I Propuestas Artículo 19º.- Orden Los Intermediarios deben suscribir con sus clientes una Orden, la misma que servirá de documento probatorio delas transacciones del VPA, por lo que debe ser debidamentearchivada. Las órdenes son instrucciones impartidas al interme- diario por medio de las cuales el cliente manifiesta su in-tención de comprar o vender un VPA, bajo las condicionesde precio y plazo de vencimiento. Artículo 20º.- Propuestas Las propuestas de este mecanismo pueden ser: a. Acordada: es aquella que se da entre dos (2) inter- mediarios, que actúan como comprador o de vendedor deun VPA; b. Cruzada: es aquella en la que participa un mismo intermediario representando al comprador y vendedor deun VPA; y, c. Abierta: es aquella en la que un intermediario, en calidad de comprador o de vendedor, manifiesta en repre-sentación de su cliente, cuando corresponda, su disposi-ción de comprar o de vender un VPA. Artículo 21º.- Obligatoriedad Toda propuesta presentada a la Bolsa implica una obli- gación, por parte del intermediario, de comprar o venderun VPA.