Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

torio de las transacciones en la MORDAZA de Negociacion del VPA, por lo que deben ser debidamente archivadas; b. El intermediario no podra inscribir una propuesta si es que, su cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos o del VPA necesarios para honrar la operacion; c. Entregar a sus clientes los documentos de las operaciones realizadas a nombre de estos; d. Hacerse responsables de la exactitud de los terminos y condiciones de las minutas de propuesta que inscriban en la Bolsa para llevar a cabo operaciones con el VPA; e. Actuar como Fedatario en la autenticidad de las firmas de sus clientes y de la validez de los poderes de los representantes de estos asi como verificar la existencia de las garantias contenidas en el VPA; f. Pagar el importe de la compra o hacer entrega del VPA debidamente endosado; g. Actuar con diligencia, lealtad y honestidad en las negociaciones a su cargo y abstenerse de realizar acciones que en cualquier forma puedan inducir a error a las partes contratantes; h. Presentar a la Bolsa las correspondientes minutas de propuestas suscritas con el emisor, tenedor o comprador del VPA, segun corresponda; i. Actuar de conformidad con los principios y normas de etica que son indispensables en la actividad de intermediacion bursatil. Articulo 13º.- Productos representados en el VPA Para la negociacion del VPA en MORDAZA se requiere que el producto se encuentre registrado en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. La Bolsa determinara aquellos productos respecto de los cuales procede la emision del VPA, lo que comunicara a CONASEV solicitando su registro. Cuando el producto se encuentre registrado es suficiente la comunicacion de la Bolsa a CONASEV. TITULO II Del Segmento de Negociacion del VPA y del Director de MORDAZA CAPITULO I Del Segmento de Negociacion Articulo 14º.- La Negociacion del VPA El segmento de la negociacion del VPA es la reunion diaria que se celebra en el local de las Bolsas, con el objeto de que se realicen operaciones en MORDAZA con estos titulos valores a traves de los intermediarios autorizados a operar en dichas Bolsas. Articulo 15º.- Horario La fijacion de los dias, hora y plazo de duracion de la negociacion del VPA, seran determinados por el Consejo Directivo o Directorio de la Bolsa, segun corresponda. Articulo 16º.- Quorum Para dar inicio a la negociacion en MORDAZA se requerira la presencia del Director de MORDAZA, del personal auxiliar necesario y cuando menos de dos intermediarios autorizados. Durante el desarrollo de la MORDAZA de Negociacion del VPA, solo tendran acceso a dicho recinto las personas autorizadas por el Director de Rueda. Articulo 17º.- Prohibiciones En el desarrollo de la MORDAZA de Negociacion del VPA, los Operadores de Piso deben realizar las transacciones con un comportamiento acorde con la necesidad de brindar claridad, precision y garantia a sus representados, manteniendo en todo momento una conducta compatible con sus funciones. Asimismo, deberan abstenerse de: a. Efectuar apreciaciones que desacrediten al VPA cotizado en ella; b. Hacer propuestas o realizar operaciones ficticias que no signifiquen cambio real en la propiedad del VPA; c. Tratar asuntos que puedan interrumpir el normal desarrollo de la MORDAZA de Negociacion del VPA; d. Intermediar en operaciones con inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, asi como de los usos y costumbres del comercio; y, e. Realizar actos que afecten o puedan afectar el buen nombre o reputacion de los demas intermediarios, que operan en la Bolsa.

El Director de MORDAZA podra disponer que los Operadores de Piso que contravengan las disposiciones contenidas en los incisos a), c), d) y e) MORDAZA referidos, o cuando a su juicio incurran en cualquier acto que pudiera atentar contra el normal desarrollo de la negociacion, abandonen el recinto de esta sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En el caso de inobservancia del inciso b) del presente articulo, el Director de MORDAZA podra proceder de inmediato a la suspension de la negociacion del VPA de que se trate sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, y MORDAZA cuenta de ello al Gerente General y este a su vez al Consejo Directivo o al Directorio de la Bolsa segun corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la negociacion en que se produjo tal determinacion. El Consejo Directivo o Directorio de la Bolsa, segun corresponda, debera informar a CONASEV acerca de sus decisiones respecto a la denuncia o actuar del Director de MORDAZA, haciendo constar su opinion y acciones tomadas sobre ellas. CAPITULO II Director De MORDAZA Articulo 18º.- Funciones El Director de MORDAZA tiene las siguientes funciones: a. Abrir y cerrar la MORDAZA de Negociacion del VPA; b. Dirigir la MORDAZA de Negociacion del VPA, velando que esta se efectue con sujecion a las disposiciones legales y reglamentarias; c. Disponer la anotacion en pizarra de las propuestas cruzadas, acordadas y abiertas; d. Refrendar la Papeleta de Cierre de Operacion; e. Dejar sin efecto las operaciones cuando a su juicio MORDAZA simuladas, no reflejen la realidad del MORDAZA, no sea realizada con arreglo a las disposiciones del Reglamento o existiera error de los intermediarios intervinientes; f. Suspender la Negociacion o darle termino anticipado cuando advierta condiciones irregulares que pueden perjudicar al MORDAZA en general; g. Adoptar las medidas disciplinarias durante la MORDAZA de Negociacion del VPA para asegurar su normal desarrollo. En este sentido, el Director de MORDAZA del VPA podra llamar al orden a cualquier Operador de Piso, e incluso disponer que abandone el recinto si el caso lo amerita, sin perjuicio de las sanciones que procedan; h. Resolver con fallo inapelable las controversias que surjan durante el desarrollo de la Rueda; y, i. Las demas funciones que le correspondan segun el Reglamento y normas pertinentes, o las que para casos especiales que ameriten un tratamiento distinto le asigne el Consejo Directivo o el Directorio de la Bolsa. TITULO III Operaciones del VPA CAPITULO I Propuestas Articulo 19º.- Orden Los Intermediarios deben suscribir con sus clientes una Orden, la misma que servira de documento probatorio de las transacciones del VPA, por lo que debe ser debidamente archivada. Las ordenes son instrucciones impartidas al intermediario por medio de las cuales el cliente manifiesta su intencion de comprar o vender un VPA, bajo las condiciones de precio y plazo de vencimiento. Articulo 20º.- Propuestas Las propuestas de este mecanismo pueden ser: a. Acordada: es aquella que se da entre dos (2) intermediarios, que actuan como comprador o de vendedor de un VPA; b. Cruzada: es aquella en la que participa un mismo intermediario representando al comprador y vendedor de un VPA; y, c. Abierta: es aquella en la que un intermediario, en calidad de comprador o de vendedor, manifiesta en representacion de su cliente, cuando corresponda, su disposicion de comprar o de vender un VPA. Articulo 21º.- Obligatoriedad Toda propuesta presentada a la Bolsa implica una obligacion, por parte del intermediario, de comprar o vender un VPA.

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