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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 tos en el segmento especial del Valor de Producto Agrario, los procedimientos mediante los cuales se negocian los títu-los valores denominados Valor de Producto Agrario -VPA, crea-dos por la Ley Nº 28055; así como los sujetos y entidadesque de cualquier forma intervengan en dicha negociación. Artículo 2º.- Glosarioa) Bolsa: Bolsa de Productos. b) Emitente: Productor agropecuario o agroindustrial.c) Endosante: Quien transfiere mediante endoso el VPA del cual es tenedor. d) Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa y Co- rredores de Productos autorizados a intermediar en lasBolsas de Productos. e) Ley: Ley Nº 28055 que crea el Valor de Producto Agrario. f) Obligado principal: El primer obligado a cumplir la obligación a su cargo. g) Obligado solidario: Quien responde conjuntamente con el obligado principal. h) Papeleta de Cierre: Documento suscrito por los in- termediarios y debidamente refrendado por el Director deRueda, por el cual se establecen los términos pactados decada negociación del VPA ejecutada en el Segmento Es-pecial. i) Primer beneficiario: A favor de quien se ha emitido originalmente el VPA. j) Valor Patrimonial: El resultado de multiplicar la canti- dad del producto señalado en el título por el precio unitariodel producto consignado en el VPA. k) VPA: Valor de Producto Agrario según Ley Nº 28055. Artículo 3º.- Generales Para la admisión a negociación del VPA en el Segmen- to Especial es necesario se haya efectuado un contrato deEntrega Diferida según lo dispuesto por el Reglamento deOperaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Pro-ductos. Para efectos de la negociación en Bolsa, sólo elemitente podrá colocar el VPA para su primera negocia-ción. La Minuta de Propuesta que da origen al contrato de entrega diferida tendrá la indicación expresa que dicho con-trato, dará origen a un VPA. Todo VPA que sea objeto denegociación en la Bolsa debe contener la siguiente cláusu-la: "Pago por parte del beneficiario", con lo cual el primerbeneficiario deberá pagar al último tenedor del VPA en lafecha de vencimiento el importe correspondiente al valorpatrimonial. El primer beneficiario tendrá la calidad de obli-gado principal. Artículo 4º.- De las presunciones Dada la naturaleza especial del VPA, las disposiciones de la Ley, y sólo para efectos de la negociación en Bolsa,se presume sin admitir prueba en contrario lo siguiente: a) El emitente y el primer beneficiario por el hecho de participar en la emisión o negociación del VPA expresansu renuncia a la reserva de identidad; b) El último tenedor del VPA adquirido en la Bolsa, ex- presa su renuncia a exigir la entrega del producto en lafecha establecida en dicho título pudiendo reclamar única-mente el pago al primer beneficiario; y, c) El emitente del VPA por el hecho de participar en la emisión y negociación del VPA expresa su renuncia a co-brar el pago por la venta del producto en tanto ha recibidoel importe por la primera colocación del VPA. Las presunciones de renuncia dispuestas en el presente artículo deberán estar contenidas en el formato corres-pondiente del VPA. Artículo 5º.- Custodia Una vez realizada la primera colocación del VPA, la Bolsa deberá mantener en custodia dicho título hasta suvencimiento. Artículo 6º.- Garantías Las garantías que deben considerarse en la negocia- ción del VPA son las correspondientes al contrato de en-trega diferida registrado en la Bolsa. El emitente deberá necesariamente contar con un aval o fianza emitida a favor de la Bolsa para cubrir su posibleincumplimiento en la entrega del producto. También sonaceptados para efectos de cubrir dicho incumplimiento,siempre que se encuentren emitidos a la orden de la Bolsay bajo custodia de ésta a su elección: el depósito bancarioa plazo, certificado de depósito y certificado bancario en moneda nacional o extranjera, y póliza de caución emitidapor empresa de seguro a favor de la Bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá convenir adicional- mente en la constitución de las garantías consideradas enel artículo 6º de la Ley. En dicho supuesto, el aval o fiadorse sustituyen según corresponda, por los incumplimientosocurridos en la liquidación del contrato de entrega diferida. Artículo 7º.- Aval o Fiador El fiador deberá ser una institución financiera o compa- ñía de seguros que deberá emitir la garantías señaladasen el artículo anterior. La Bolsa regulará la aceptación de otras entidades o personas naturales que participen en calidad de aval o fia-dor a favor de la Bolsa. Artículo 8º.- Uso de formatos estandarizados Para la emisión del VPA deberá emplearse el formato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos, elmismo que deberá contener cuando menos lo siguiente: a. La denominación de Valor de Producto Agrario o Agro- pecuario; b. La indicación del lugar y fecha de su emisión;c. El nombre, número de documento oficial de identi- dad, domicilio y firma del emitente; d. El nombre, número de documento oficial de identi- dad y domicilio del primer beneficiario, a cuya orden seemite; e. La descripción de los productos, señalando su cla- se, serie, calidad, cantidad, estado y demás referenciasque permitan determinar su naturaleza, género, especie,ubicación y valor patrimonial; f. La fecha fija de entrega del producto;g. La indicación del lugar de entrega y condiciones de entrega; y, h. El precio unitario del producto que puede ser fijo o por fijar; i. La expresión que las partes contratantes renuncian al beneficio de la reserva de identidad y las otras presuncionesseñaladas por el presente reglamento. Artículo 9º.- Valor Mínimo del VPA El valor patrimonial del VPA no podrá ser menor a quin- ce (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fe-cha de la emisión. Artículo 10º.- Documentos de las operaciones con VPA La Bolsa deberá establecer los formatos correspondien- tes a la Orden, Minuta de Propuesta, la Papeleta de Cierrede Operación y las Pólizas de liquidación. Artículo 11º.- Obligaciones de la Bolsaa. Establecer los requisitos para el emitente del VPA y el primer beneficiario, para su negociación a través de laBolsa. b. Determinar la información mínima que debe presen- tar el emitente y el primer beneficiario del VPA, así como elperíodo de actualización de la misma. c. Mantener actualizado el registro de los emitentes y los primeros beneficiarios del VPA así como sus repre-sentantes, de ser el caso. d. Establecer un mecanismo para el control, monitoreo y difusión de las operaciones realizadas con el VPA, desdela emisión hasta el vencimiento de los mismos. e. Implementar el proceso para la custodia del VPA, y entidades que pueden actuar como aval, fiador o garante,así como el control de los mismos. Artículo 12º.- Obligaciones de los Intermediarios Es responsabilidad de los intermediarios actuar con di- ligencia respecto a la verificación de la información corres-pondiente al VPA a negociarse en Rueda debiendo comomínimo verificar: la documentación respecto del primerbeneficiario obligado al pago y del emitente, así como laidentidad, poderes y facultades de los representantes quefirman el VPA, la correcta constitución de las garantías y elaval, así como la identidad y poderes del aval o su repre-sentante. Asimismo, los intermediarios tendrán las siguientes obligaciones con los clientes y la Bolsa: a. Los intermediarios deben recabar órdenes escritas de sus clientes, la misma que servirá de documento proba-