Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tos en el segmento especial del Valor de Producto Agrario, los procedimientos mediante los cuales se negocian los titulos valores denominados Valor de Producto Agrario -VPA, creados por la Ley Nº 28055; asi como los sujetos y entidades que de cualquier forma intervengan en dicha negociacion. Articulo 2º.- Glosario a) Bolsa: Bolsa de Productos. b) Emitente: Productor agropecuario o agroindustrial. c) Endosante: Quien transfiere mediante endoso el VPA del cual es tenedor. d) Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa y Corredores de Productos autorizados a intermediar en las Bolsas de Productos. e) Ley: Ley Nº 28055 que crea el Valor de Producto Agrario. f) Obligado principal: El primer obligado a cumplir la obligacion a su cargo. g) Obligado solidario: Quien responde conjuntamente con el obligado principal. h) Papeleta de Cierre: Documento suscrito por los intermediarios y debidamente refrendado por el Director de MORDAZA, por el cual se establecen los terminos pactados de cada negociacion del VPA ejecutada en el Segmento Especial. i) Primer beneficiario: A favor de quien se ha emitido originalmente el VPA. j) Valor Patrimonial: El resultado de multiplicar la cantidad del producto senalado en el titulo por el precio unitario del producto consignado en el VPA. k) VPA: Valor de Producto Agrario segun Ley Nº 28055. Articulo 3º.- Generales Para la admision a negociacion del VPA en el Segmento Especial es necesario se MORDAZA efectuado un contrato de Entrega Diferida segun lo dispuesto por el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos. Para efectos de la negociacion en Bolsa, solo el emitente podra colocar el VPA para su primera negociacion. La Minuta de Propuesta que da origen al contrato de entrega diferida tendra la indicacion expresa que dicho contrato, MORDAZA origen a un VPA. Todo VPA que sea objeto de negociacion en la Bolsa debe contener la siguiente clausula: "Pago por parte del beneficiario", con lo cual el primer beneficiario debera pagar al ultimo tenedor del VPA en la fecha de vencimiento el importe correspondiente al valor patrimonial. El primer beneficiario tendra la calidad de obligado principal. Articulo 4º.- De las presunciones Dada la naturaleza especial del VPA, las disposiciones de la Ley, y solo para efectos de la negociacion en Bolsa, se presume sin admitir prueba en contrario lo siguiente: a) El emitente y el primer beneficiario por el hecho de participar en la emision o negociacion del VPA expresan su renuncia a la reserva de identidad; b) El ultimo tenedor del VPA adquirido en la Bolsa, expresa su renuncia a exigir la entrega del producto en la fecha establecida en dicho titulo pudiendo reclamar unicamente el pago al primer beneficiario; y, c) El emitente del VPA por el hecho de participar en la emision y negociacion del VPA expresa su renuncia a cobrar el pago por la venta del producto en tanto ha recibido el importe por la primera colocacion del VPA. Las presunciones de renuncia dispuestas en el presente articulo deberan estar contenidas en el formato correspondiente del VPA. Articulo 5º.- Custodia Una vez realizada la primera colocacion del VPA, la Bolsa debera mantener en custodia dicho titulo hasta su vencimiento. Articulo 6º.- Garantias Las garantias que deben considerarse en la negociacion del VPA son las correspondientes al contrato de entrega diferida registrado en la Bolsa. El emitente debera necesariamente contar con un aval o fianza emitida a favor de la Bolsa para cubrir su posible incumplimiento en la entrega del producto. Tambien son aceptados para efectos de cubrir dicho incumplimiento, siempre que se encuentren emitidos a la orden de la Bolsa y bajo custodia de esta a su eleccion: el deposito bancario

a plazo, certificado de deposito y certificado bancario en moneda nacional o extranjera, y poliza de caucion emitida por empresa de seguro a favor de la Bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, se podra convenir adicionalmente en la constitucion de las garantias consideradas en el articulo 6º de la Ley. En dicho supuesto, el aval o fiador se sustituyen segun corresponda, por los incumplimientos ocurridos en la liquidacion del contrato de entrega diferida. Articulo 7º.- Aval o Fiador El fiador debera ser una institucion financiera o compania de seguros que debera emitir la garantias senaladas en el articulo anterior. La Bolsa regulara la aceptacion de otras entidades o personas naturales que participen en calidad de aval o fiador a favor de la Bolsa. Articulo 8º.- Uso de formatos estandarizados Para la emision del VPA debera emplearse el formato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos, el mismo que debera contener cuando menos lo siguiente: a. La denominacion de Valor de Producto Agrario o Agropecuario; b. La indicacion del lugar y fecha de su emision; c. El nombre, numero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente; d. El nombre, numero de documento oficial de identidad y domicilio del primer beneficiario, a cuya orden se emite; e. La descripcion de los productos, senalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demas referencias que permitan determinar su naturaleza, genero, especie, ubicacion y valor patrimonial; f. La fecha fija de entrega del producto; g. La indicacion del lugar de entrega y condiciones de entrega; y, h. El precio unitario del producto que puede ser fijo o por fijar; i. La expresion que las partes contratantes renuncian al beneficio de la reserva de identidad y las otras presunciones senaladas por el presente reglamento. Articulo 9º.- Valor Minimo del VPA El valor patrimonial del VPA no podra ser menor a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la emision. Articulo 10º.- Documentos de las operaciones con VPA La Bolsa debera establecer los formatos correspondientes a la Orden, Minuta de Propuesta, la Papeleta de Cierre de Operacion y las Polizas de liquidacion. Articulo 11º.- Obligaciones de la Bolsa a. Establecer los requisitos para el emitente del VPA y el primer beneficiario, para su negociacion a traves de la Bolsa. b. Determinar la informacion minima que debe presentar el emitente y el primer beneficiario del VPA, asi como el periodo de actualizacion de la misma. c. Mantener actualizado el registro de los emitentes y los primeros beneficiarios del VPA asi como sus representantes, de ser el caso. d. Establecer un mecanismo para el control, monitoreo y difusion de las operaciones realizadas con el VPA, desde la emision hasta el vencimiento de los mismos. e. Implementar el MORDAZA para la custodia del VPA, y entidades que pueden actuar como aval, fiador o garante, asi como el control de los mismos. Articulo 12º.- Obligaciones de los Intermediarios Es responsabilidad de los intermediarios actuar con diligencia respecto a la verificacion de la informacion correspondiente al VPA a negociarse en MORDAZA debiendo como minimo verificar: la documentacion respecto del primer beneficiario obligado al pago y del emitente, asi como la identidad, poderes y facultades de los representantes que MORDAZA el VPA, la correcta constitucion de las garantias y el aval, asi como la identidad y poderes del aval o su representante. Asimismo, los intermediarios tendran las siguientes obligaciones con los clientes y la Bolsa: a. Los intermediarios deben recabar ordenes escritas de sus clientes, la misma que servira de documento proba-

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