Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

la Division de Examenes Tanatologicos (DETAF) por un periodo de 30 dias, en la MORDAZA de Lima. Articulo Tercero.- Los doctores mencionados en el articulo precedente, deberan remitir un informe a la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", en el plazo de 7 dias habiles posteriores a la culminacion de la comision de servicios indicada. Articulo Cuarto.- El gasto que origine la ejecucion de la presente Resolucion se afectara al presupuesto de la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", dentro de la Cadena Presupuestal de Gasto: 3 Bienes y Servicios, Funcion 02 Justicia, Programa 003 Administracion, Subprograma 0006 Administracion General, Actividad 00267 Gestion Administrativa, Componente 0245 Capacitacion Integral y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y; considerando las siguientes Especificas de Gastos: 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte, 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, y 5.3.50.39 Otros Servicios de Terceros. Articulo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina Legal dispondra la atencion de lo pertinente respecto a la ejecucion del Plan de Capacitacion y Entrenamiento autorizado. Articulo Sexto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Gerencia Central de Personal y Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", para los fines pertinentes. Articulo Septimo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo MORDAZA de diez dias habiles, contados desde su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23882

inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y los titulos debidamente autorizados, a traves de la MORDAZA de Productos, contratos y productos no inscritos en el mencionado registro, a traves de la Mesa de Productos; de conformidad con los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezcan las bolsas en sus reglamentos, los mismos que deberan ser aprobados por CONASEV; 4. Que, de la evaluacion realizada al Proyecto de Reglamento del segmento especial del Valor de Producto Agrario en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos se concluye que este contribuira a desarrollar una alternativa para el financiamiento del sector agropecuario y agroindustrial en las Bolsas de Productos; 5. Que, de la consulta ciudadana realizada del 21 de octubre al 5 de noviembre del ano en curso, se han recibido diversas propuestas de modificaciones normativas las mismas que han sido evaluadas e incorporadas segun su conveniencia y oportunidad; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 5º inciso d) y 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 20 de octubre de 2003 que aprobo los proyectos de resolucion y del Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos, y a la facultad de aprobacion de dicho reglamento que en dicha sesion se delego en la Presidenta del Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion y que consta de cinco (5) titulos, dos (2) capitulos, cuarenta y tres (43) articulos y dos (2) disposiciones finales. Articulo 2º.- Las bolsas de productos deberan presentar a CONASEV para su aprobacion las normas complementarias a que se refieren los articulos 7º, 8º, 10º, 11º, 35º y la MORDAZA Disposicion Final del reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias utiles a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Agregar el inciso n) al articulo 19º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolucion CONASEV Nº 57697-EF/94.10, cuyo texto sera el siguiente.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 110-2003-EF/94.10
MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nºs. 275, 282 y 338-2003-EF/94.45 de fechas 3 y 16 de octubre y 28 de noviembre de 2003, respectivamente, mediante los cuales se propone la aprobacion del Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos y los resultados de la Consulta Ciudadana realizada, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que la Ley Nº 28055, crea el Valor de Producto Agrario (VPA), cuyo articulo 10º senala que los Valores de Producto Agrario podran ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte; 2. Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Productos, modificada por la Ley Nº 27635, establece que CONASEV es el organismo encargado de controlar y supervisar a las Bolsas de Productos, Corredores de Productos y Operadores Especiales, Camaras de Compensacion, asi como las operaciones que se realicen en este mecanismo; 3. Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95EF, modificado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF, dispone que en las bolsas de productos se transaran productos

"Articulo 19º.- Ordenes Los Corredores de Productos estan obligados a recabar ordenes escritas de sus comitentes en las operaciones en las que intervengan. Dichas ordenes deben ser generadas por el Sistema, y contener la siguiente informacion minima: n) En el supuesto de que se cierre un contrato de entrega diferida que MORDAZA origen a un Valor de Producto Agrario, esa orden debera contener una indicacion expresa que mencione dicha condicion y por lo tanto el comprador y vendedor del producto renuncian a la reserva bursatil."
Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA, los corredores de productos y las sociedades agentes de bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta REGLAMENTO DEL SEGMENTO ESPECIAL DEL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO EN LA MORDAZA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento MORDAZA las operaciones que se efectuen en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Produc-

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