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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 la División de Exámenes Tanatológicos (DETAF) por un período de 30 días, en la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- Los doctores mencionados en el ar- tículo precedente, deberán remitir un informe a la Escueladel Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de ZevallosRoedel", en el plazo de 7 días hábiles posteriores a la cul-minación de la comisión de servicios indicada. Artículo Cuarto.- El gasto que origine la ejecución de la presente Resolución se afectará al presupuesto de laEscuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zeva-llos Roedel", dentro de la Cadena Presupuestal de Gasto:3 Bienes y Servicios, Función 02 Justicia, Programa 003Administración, Subprograma 0006 Administración Gene-ral, Actividad 00267 Gestión Administrativa, Componente0245 Capacitación Integral y Fuente de Financiamiento 00Recursos Ordinarios y; considerando las siguientes Espe-cíficas de Gastos: 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Trans-porte, 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, y 5.3.50.39Otros Servicios de Terceros. Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina Legal dispondrá la atención de lo pertinente respecto a laejecución del Plan de Capacitación y Entrenamiento auto-rizado. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal,Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económi-cos, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central dePersonal y Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortizde Zevallos Roedel", para los fines pertinentes. Artículo Séptimo.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximode diez días hábiles, contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23882 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G75/G65/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 110-2003-EF/94.10 Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTOS:Los Informes Nºs. 275, 282 y 338-2003-EF/94.45 de fe- chas 3 y 16 de octubre y 28 de noviembre de 2003, respecti-vamente, mediante los cuales se propone la aprobación delReglamento del Segmento Especial del Valor de ProductoAgrario en la Rueda de Productos de las Bolsas de Produc-tos y los resultados de la Consulta Ciudadana realizada,con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:1. Que la Ley Nº 28055, crea el Valor de Producto Agra- rio (VPA), cuyo artículo 10º señala que los Valores de Pro-ducto Agrario podrán ser negociados en las Bolsas de Pro-ductos de conformidad con las disposiciones que la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte; 2. Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Produc- tos, modificada por la Ley Nº 27635, establece que CONA-SEV es el organismo encargado de controlar y supervisara las Bolsas de Productos, Corredores de Productos yOperadores Especiales, Cámaras de Compensación, asícomo las operaciones que se realicen en este mecanismo; 3. Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95- EF, modificado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF, dispo-ne que en las bolsas de productos se transarán productosinscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, y los títulos debidamente autorizados, a través de la Ruedade Productos, contratos y productos no inscritos en el men-cionado registro, a través de la Mesa de Productos; de con-formidad con los requisitos y procedimientos que para talefecto establezcan las bolsas en sus reglamentos, los mis-mos que deberán ser aprobados por CONASEV; 4. Que, de la evaluación realizada al Proyecto de Regla- mento del segmento especial del Valor de Producto Agra-rio en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productosse concluye que éste contribuirá a desarrollar una alterna-tiva para el financiamiento del sector agropecuario y agroin-dustrial en las Bolsas de Productos; 5. Que, de la consulta ciudadana realizada del 21 de octubre al 5 de noviembre del año en curso, se han recibi-do diversas propuestas de modificaciones normativas lasmismas que han sido evaluadas e incorporadas según suconveniencia y oportunidad; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 5º inciso d) y 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, yel Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como alo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 20 deoctubre de 2003 que aprobó los proyectos de resolución y delReglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agra-rio en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos, y ala facultad de aprobación de dicho reglamento que en dichasesión se delegó en la Presidenta del Directorio; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Segmento Es- pecial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de Pro-ductos de las Bolsas de Productos, el mismo que formaparte integrante de la presente Resolución y que constade cinco (5) títulos, dos (2) capítulos, cuarenta y tres (43)artículos y dos (2) disposiciones finales. Artículo 2º.- Las bolsas de productos deberán presen- tar a CONASEV para su aprobación las normas comple-mentarias a que se refieren los artículos 7º, 8º, 10º, 11º,35º y la Segunda Disposición Final del reglamento, en unplazo no mayor de noventa (90) días útiles a partir de lavigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Agregar el inciso n) al artículo 19º del Reglamento de Corredores de Productos y OperadoresEspeciales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, cuyo texto será el siguiente. "Artículo 19º.- Órdenes Los Corredores de Productos están obligados a reca- bar órdenes escritas de sus comitentes en las operacio-nes en las que intervengan. Dichas órdenes deben sergeneradas por el Sistema, y contener la siguiente informa-ción mínima: n) En el supuesto de que se cierre un contrato de entre- ga diferida que dará origen a un Valor de Producto Agrario, esa orden deberá contener una indicación expresa que mencione dicha condición y por lo tanto el comprador y vendedor del producto renuncian a la reserva bursátil." Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima, los corredores de productosy las sociedades agentes de bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta REGLAMENTO DEL SEGMENTO ESPECIAL DEL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO EN LA RUEDA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento norma las operaciones que se efectúen en la Rueda de Productos de las Bolsas de Produc-