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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional del monto, correspondiente altráfico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyastarifas establece o de las cuales recibe una tasa de liqui-dación o monto por transporte y terminación, de acuerdocon la siguiente fórmula: = empresaslasentre cursadostráfideSumaacióntery transportepormontoon liquidaciódetasarecibeotarifala estableceenlaceelempresalaquelaenones comunicacilasdeTráfico enlaceporpagadoMonto cosmin solicita no que *el “Artículo 61º-E.- El número de enlaces a ser conside- rado en la relación de interconexión a establecerse deberásatisfacer el tráfico a cursarse, considerando para su dise-ño las normas técnicas nacionales, o en su defecto lasrecomendadas por la Unión Internacional de Telecomuni-caciones (UIT). ” Artículo 2º.- Incorporar la definición de E1 en el Anexo 1 -Glosario de Términos- del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, el cual tendrá el siguiente texto: “11.- E1 Unidad mínima del enlace de interconexión que agrupa treinta (30) canales digitales, más un canal de sincronismoy otro de señalización, a 2,048 Mbps. ” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Establece el Mecanismo de Pago de los Enlaces de Interconexión I. Antecedentes Dentro del marco de la interconexión de redes de servi- cios públicos de telecomunicaciones, corresponde a las em-presas, dentro del proceso de negociación de sus acuerdosde interconexión, el acordar los términos y condiciones nece-sarios que establezcan la empresa encargada de proveer losenlaces de interconexión, los costos por la provisión de enla-ces de interconexión, y la empresa encargada de asumir di-chos costos. De este modo, ante la falta de acuerdo entre lasempresas para suscribir un contrato de interconexión que es-tablezca los términos y condiciones referidos, el marco legal,faculta a OSIPTEL, ante la solicitud de una o de ambas em-presas, la emisión de un Mandato de Interconexión que tengacomo finalidad el establecer dichos términos y condiciones. 1 En este contexto, OSIPTEL ha emitido Mandatos de Interco- nexión, en donde, utilizando la información proporcionada por lasempresas, ha dispuesto medidas relacionadas con la provisiónde los enlaces de interconexión. Dentro de los Mandatos de In-terconexión emitidos se puede mencionar el Mandato de Interco-nexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000,mediante el cual se establecen las condiciones técnicas, econó-micas, legales y operativas para interconectar la red del serviciode telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y teléfonospúblicos) de Firstcom S.A. (hoy AT&T Perú S.A.) con la red de losservicios de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados yteléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del ser-vicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. En el numeral 3 del Anexo II -Condiciones Económi- cas- del Mandato referido en el párrafo anterior, se esta-blece que los enlaces de interconexión deben ser bidirec-cionales y que el cargo mensual por su provisión debe sercompartido mutuamente entre las empresas interconecta-das sobre la base de la siguiente fórmula: ° = 240000*111)min(2 * 1arg empresalaporsolicitadoEdeNempresalahaciautosen empresaladeredlaenoriginadoTráfico empresaporpagadoMensualoC La fórmula dispuesta en el referido Mandato de Interco- nexión establece que el cargo mensual pagado por los enla-ces de interconexión debe ser distribuido entre las empre-sas interconectadas en función del tráfico generado y trans-portado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sinembargo, con la finalidad de no permitir la solicitud excesivade enlaces que pudiera generar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interco-nectadas, se estableció que dicha fórmula debería estar enfunción a una cantidad máxima de minutos transportadospor E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la fórmula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribuyan ade-cuadamente los costos de provisión de los enlaces, la aplica-ción práctica de ésta ha generado algunos inconvenientes. En consecuencia, corresponde analizar y recomendar soluciones a la problemática en torno al pago de los enla-ces de interconexión que unen las centrales usadas comomedios de acceso a las redes interconectadas de dos em-presas de servicios públicos de telecomunicaciones. En esa línea, mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 090-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de setiembrede 2003, se dispuso la publicación en el Diario Oficial ElPeruano del Proyecto de Resolución que Modifica el TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión, aproba-do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL de fecha 2 de junio de 2003, en lo relaciona-do a las reglas aplicables a los enlaces de interconexión. El OSIPTEL, mediante este mecanismo ofreció la posi- bilidad a que todas las empresas y personas naturales quelo deseen puedan opinar sobre el tema a través de comen-tarios para enriquecer la propuesta de norma. Sobre el particular, las empresas interesadas remitie- ron sus comentarios, al proyecto de resolución publicado,los cuales fueron considerados en la elaboración de la pre-sente norma. II. Análisis1.De acuerdo con el objetivo señalado en el punto I., se debe analizar las alternativas que tienen las empresaspara liquidarse entre sí, el monto de interconexión por losenlaces provistos. 2.1 Empresa que debe asumir el costo de los enla- ces de interconexión y mecanismo para el pago de losmismos Considerando que la aplicación de la fórmula contenida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL,en algunos casos, mantiene los problemas que ocasiona-ron su establecimiento, resulta conveniente plantear una al-ternativa cuya aplicación práctica no genere problemas enlas liquidaciones del monto por los enlaces. En esa línea,las alternativas deben cumplir con permitir una retribuciónadecuada de la infraestructura utilizada, y un uso adecuadode los recursos; así como permitir que las empresas pa-guen por los servicios efectivamente recibidos. En ese con-texto, corresponde analizar qué empresa es la que debeasumir el costo de los enlaces de interconexión y bajo quémecanismos debe ella asumir dichos costos. 2.1.1 Empresa que debe asum ir el costo de los en- laces de interconexión Se determina que el monto a ser pagado por los enla- ces de interconexión entre dos empresas interconectadasy por el cual se transportará una determinada comunica-ción deberá ser asumido por la empresa que establece latarifa de dicha comunicación. Lo anterior responde a que, en una relación de interco- nexión, una de las empresas interconectadas establece latarifa final al usuario (por un tipo de comunicación) y la otraempresa recibe los cargos correspondientes por las presta-ciones provistas en dicha comunicación, los cuales sólocubren los costos de los elementos de red utilizados en lasprestaciones brindadas y en donde no están incluidos loscostos por el uso de los enlaces de interconexión 2. Lo ex- puesto puede ser visualizado en el Gráfico Nº 01, para elcaso de las comunicaciones locales originadas en la red delservicio de telefonía fija local de la empresa 1 y terminadasen la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 2.Pago de la Empresa que no solicita el enlace Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexión 1Artículo 45º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. 2Las empresas tienen el derecho de recibir una retribución por los elementos efectiva-mente utilizados, siendo dicha retribución el cargo de interconexión para dicha presta- ción, el cual según el marco legal debe incluir los costos de los elementos directa-mente involucrados, una contribución a los costos totales y un margen de utilidadrazonable (artículo 13º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).