Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

(ii) La empresa que no solicito el enlace pagara a la otra, la parte proporcional del monto, correspondiente al trafico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyas tarifas establece o de las cuales recibe una tasa de liquidacion o monto por transporte y terminacion, de acuerdo con la siguiente formula:
Trafico de las comunicaciones en la que la empresa que no solicita Monto el enlace establece la tarifa o recibe tasa de Pago de la Empresa que pagado liquidacion o monto por transporte y ter min acion = * no solicita el enlace Suma de trafi cos por el enlace cursados entre las empresas

"Articulo 61º-E.- El numero de enlaces a ser considerado en la relacion de interconexion a establecerse debera satisfacer el trafico a cursarse, considerando para su diseno las normas tecnicas nacionales, o en su defecto las recomendadas por la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT)." Articulo 2º.- Incorporar la definicion de E1 en el Anexo 1 -Glosario de Terminos- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual tendra el siguiente texto: "11.- E1 Unidad minima del enlace de interconexion que agrupa treinta (30) MORDAZA digitales, mas un MORDAZA de sincronismo y otro de senalizacion, a 2,048 Mbps." EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que Establece el Mecanismo de Pago de los Enlaces de Interconexion I. Antecedentes Dentro del MORDAZA de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones, corresponde a las empresas, dentro del MORDAZA de negociacion de sus acuerdos de interconexion, el acordar los terminos y condiciones necesarios que establezcan la empresa encargada de proveer los enlaces de interconexion, los costos por la provision de enlaces de interconexion, y la empresa encargada de asumir dichos costos. De este modo, ante la falta de acuerdo entre las empresas para suscribir un contrato de interconexion que establezca los terminos y condiciones referidos, el MORDAZA legal, faculta a OSIPTEL, ante la solicitud de una o de MORDAZA empresas, la emision de un Mandato de Interconexion que tenga como finalidad el establecer dichos terminos y condiciones.1 En este contexto, OSIPTEL ha emitido Mandatos de Interconexion, en donde, utilizando la informacion proporcionada por las empresas, ha dispuesto medidas relacionadas con la provision de los enlaces de interconexion. Dentro de los Mandatos de Interconexion emitidos se puede mencionar el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000, mediante el cual se establecen las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Firstcom S.A. (hoy AT&T Peru S.A.) con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. En el numeral 3 del Anexo II -Condiciones Economicas- del Mandato referido en el parrafo anterior, se establece que los enlaces de interconexion deben ser bidireccionales y que el cargo mensual por su provision debe ser compartido mutuamente entre las empresas interconectadas sobre la base de la siguiente formula:
Trafico originado en la red de la C arg o empresa 2 (en min utos ) hacia la empresa 1 Mensual = * pagado por N ° de E1 solicitado empresa 1 por la empresa 1 * 240000

de enlaces que pudiera generar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interconectadas, se establecio que dicha formula deberia estar en funcion a una cantidad MORDAZA de minutos transportados por E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la formula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribuyan adecuadamente los costos de provision de los enlaces, la aplicacion practica de esta ha generado algunos inconvenientes. En consecuencia, corresponde analizar y recomendar soluciones a la problematica en torno al pago de los enlaces de interconexion que unen las centrales usadas como medios de acceso a las redes interconectadas de dos empresas de servicios publicos de telecomunicaciones. En esa linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 090-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de setiembre de 2003, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL de fecha 2 de junio de 2003, en lo relacionado a las reglas aplicables a los enlaces de interconexion. El OSIPTEL, mediante este mecanismo ofrecio la posibilidad a que todas las empresas y personas naturales que lo deseen puedan opinar sobre el tema a traves de comentarios para enriquecer la propuesta de norma. Sobre el particular, las empresas interesadas remitieron sus comentarios, al proyecto de resolucion publicado, los cuales fueron considerados en la elaboracion de la presente norma. II. Analisis 1. De acuerdo con el objetivo senalado en el punto I., se debe analizar las alternativas que tienen las empresas para liquidarse entre si, el monto de interconexion por los enlaces provistos. 2.1 Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion y mecanismo para el pago de los mismos Considerando que la aplicacion de la formula contenida en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, en algunos casos, mantiene los problemas que ocasionaron su establecimiento, resulta conveniente plantear una alternativa cuya aplicacion practica no genere problemas en las liquidaciones del monto por los enlaces. En esa linea, las alternativas deben cumplir con permitir una retribucion adecuada de la infraestructura utilizada, y un uso adecuado de los recursos; asi como permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos. En ese contexto, corresponde analizar que empresa es la que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion y bajo que mecanismos debe MORDAZA asumir dichos costos. 2.1.1 Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion Se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexion entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportara una determinada comunicacion debera ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicacion. Lo anterior responde a que, en una relacion de interconexion, una de las empresas interconectadas establece la tarifa final al usuario (por un MORDAZA de comunicacion) y la otra empresa recibe los cargos correspondientes por las prestaciones provistas en dicha comunicacion, los cuales solo cubren los costos de los elementos de red utilizados en las prestaciones brindadas y en donde no estan incluidos los costos por el uso de los enlaces de interconexion2 . Lo expuesto puede ser visualizado en el Grafico Nº 01, para el caso de las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 1 y terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 2.

Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexion

1

La formula dispuesta en el referido Mandato de Interconexion establece que el cargo mensual pagado por los enlaces de interconexion debe ser distribuido entre las empresas interconectadas en funcion del trafico generado y transportado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sin embargo, con la finalidad de no permitir la solicitud excesiva

2

Articulo 45º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Las empresas tienen el derecho de recibir una retribucion por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribucion el cargo de interconexion para dicha prestacion, el cual segun el MORDAZA legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribucion a los costos totales y un margen de utilidad razonable (articulo 13º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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