Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(iv) Anual: La informacion que se presente correspondera al periodo -completo o parcial, de ser el caso- del 1 de enero al 31 de diciembre. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente resolucion se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes organos funcionales de OSIPTEL para formular otros requerimientos de informacion adicionales y distintos a los establecidos mediante la presente resolucion, conforme a las funciones que les corresponden y dentro del MORDAZA de la normativa legal y de los contratos de concesion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 6º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposicion de motivos, y entrara en vigencia el 1 de enero de 2004. Asimismo, la presente resolucion, su exposicion de motivos, sus Anexos I y II, y la matriz de evaluacion de los comentarios presentados al respectivo proyecto, se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Primera Disposicion Complementaria.- La informacion que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, tendra el caracter de declaracion jurada y debera ser entregada de manera MORDAZA y completa, de lo contrario, podra considerarse como indicio de incumplimiento. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Para efectos de la calificacion de confidencialidad de la informacion que presenten las empresas operadoras en el MORDAZA de la presente resolucion, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Reglamento de Informacion Confidencial y en las demas normas de la materia. Tercera Disposicion Complementaria.- A fin de facilitar a las empresas operadoras la MORDAZA de la informacion requerida, OSIPTEL publicara en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) los archivos electronicos -en hojas de calculo de Microsoft Excel- de cada uno de los formatos establecidos en el Anexo II de la presente Resolucion. Cuarta Disposicion Complementaria.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, quedaran derogadas expresamente las siguientes disposiciones: 1. El articulo 48º del "Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL). 2. El MORDAZA y tercer parrafo -referidos a concesionarios locales- y los numerales II y III -referidos a concesionarios de larga distancia- del articulo 6º de las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 03199-CD/OSIPTEL). 3. Los Formatos PPLD1, PPLD4 y PPLD5 contenidos en el Anexo de las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL). 4. El articulo 7º de las "Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL). 5. El articulo 32º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL). 6. La Primera Disposicion Complementaria de las "Disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectuan usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios de servicios telefonico movil celular, servicios de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica -troncalizado-" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL). 7. La Resolucion de Gerencia General Nº 282-2002GG/OSIPTEL, que establece formatos para MORDAZA de informacion trimestral que deben remitir empresas operadoras de servicios telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Asimismo, quedaran derogadas, modificadas o complementadas todas las demas disposiciones de igual o infe-

rior rango que se opongan a la presente resolucion, asi como por absorcion aquellas disposiciones que presentan identico contenido que alguna disposicion de la presente resolucion. MORDAZA Disposicion Complementaria.- El Anexo I y el Anexo II de la presente resolucion, podran ser modificados mediante resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL. Asimismo, los formatos establecidos en el Anexo II podran ser modificados mediante resolucion de la Gerencia General de OSIPTEL. En cualquier caso, las resoluciones correspondientes seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, previamente a su entrada en vigencia. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El sector de telecomunicaciones es un sector dinamico como consecuencia del desarrollo permanente de mejoras tecnologicas y de la demanda de los consumidores por nuevos servicios de telecomunicaciones y nuevas caracteristicas de los servicios ya existentes. Con el fin de cumplir con las funciones de OSIPTEL bajo este contexto, es necesario evaluar permanentemente el desenvolvimiento de los agentes del sector, el desarrollo del MORDAZA y los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado. Para cumplir con los objetivos MORDAZA mencionados se considera esencial contar con informacion del desenvolvimiento de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, especialmente de los servicios mas importantes como son telefonia fija, telefonos publicos, servicios moviles, telefonia de larga distancia, acceso a Internet, alquiler de circuitos y television por cable. Asimismo, es necesario obtener informacion del sector respecto de inversion, ingresos y empleo con el fin de conocer la importancia de este sector en la economia. De otro lado, se debe continuar supervisando la calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como monitoreando la MORDAZA de reclamos por parte de los usuarios respecto de dichos servicios. La normativa vigente, especificamente el articulo 5º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que OSIPTEL puede requerir informacion para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas. Tomando en consideracion lo MORDAZA expuesto, y los comentarios alcanzados por las empresas al Proyecto de Resolucion publicado en MORDAZA de este ano, se ha elaborado la presente Resolucion, mediante la cual se busca sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En esta resolucion se detalla la informacion para fines estadisticos y de supervision que debera ser presentada por todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes. A fin de facilitar la entrega de la informacion en los formatos establecidos, OSIPTEL publicara en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) los archivos electronicos -en hojas de calculo de Microsoft Excel- cada uno de los formatos establecidos en el Anexo II de la presente resolucion. Informacion requerida y empleo de la misma La informacion solicitada ha sido agrupada por servicios, de manera que las empresas operadoras puedan identificar con mayor facilidad que indicadores deberan entregar a OSIPTEL teniendo en cuenta que servicios publicos de telecomunicaciones prestan. Los indicadores detallados en el Anexo I, en la mayoria de los casos ya han venido siendo entregados por las empresas en respuesta a requerimientos especificos de OSIPTEL o en cumplimiento de la normativa vigente. En este sentido, esta MORDAZA recoge los indicadores y formatos requeridos a traves de la normativa correspondiente a los siguientes temas: sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efectuan usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios de servicios moviles; preseleccion y llamada por llamada; calidad de servicio de servicios moviles y arrendamiento de circuitos; y continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales.

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