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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 (iv) Anual: La información que se presente correspon- derá al periodo -completo o parcial, de ser el caso- del 1 deenero al 31 de diciembre. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente resolución se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes órganosfuncionales de OSIPTEL para formular otros requerimien-tos de información adicionales y distintos a los estableci-dos mediante la presente resolución, conforme a las fun-ciones que les corresponden y dentro del marco de la nor-mativa legal y de los contratos de concesión. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será sancionado conforme a lo es-tablecido en el Reglamento General de Infracciones y San-ciones y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposi-ción de motivos, y entrará en vigencia el 1 de enero de2004. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos, sus Anexos I y II, y la matriz de evaluación de loscomentarios presentados al respectivo proyecto, se publi-carán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Primera Disposición Complementaria.- La informa- ción que las empresas operadoras de servicios públicosde telecomunicaciones presenten a OSIPTEL en cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución, tendrá elcarácter de declaración jurada y deberá ser entregada demanera clara y completa, de lo contrario, podrá conside-rarse como indicio de incumplimiento. Segunda Disposición Complementaria.- Para efec- tos de la calificación de confidencialidad de la informaciónque presenten las empresas operadoras en el marco de lapresente resolución, se aplicarán las disposiciones conte-nidas en el Reglamento de Información Confidencial y enlas demás normas de la materia. Tercera Disposición Complementaria.- A fin de facili- tar a las empresas operadoras la presentación de la infor-mación requerida, OSIPTEL publicará en su página webinstitucional ( www.osiptel.gob .pe) los archivos electrónicos -en hojas de cálculo de Microsoft Excel- de cada uno delos formatos establecidos en el Anexo II de la presenteResolución. Cuarta Disposición Complementaria.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,quedarán derogadas expresamente las siguientes dispo-siciones: 1. El artículo 48º del “Reglamento del Sistema de Pre- selección del Concesionario del Servicio Portador de Lar-ga Distancia” (Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL). 2. El segundo y tercer párrafo -referidos a concesio- narios locales- y los numerales II y III -referidos a conce-sionarios de larga distancia- del artículo 6º de las “NormasBásicas de Tratamiento de Información relativa al Procesode Preselección” (Resolución de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL). 3. Los Formatos PPLD1, PPLD4 y PPLD5 contenidos en el Anexo de las “Normas Básicas de Tratamiento deInformación relativa al Proceso de Preselección” (Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL). 4. El artículo 7º de las “Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesiona-rio del Servicio Portador de Larga Distancia” (Resoluciónde Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL). 5. El artículo 32º del “Reglamento del Sistema de Lla- mada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis-tancia” (Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL). 6. La Primera Disposición Complementaria de las “Dis- posiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las lla-madas que efectúan usuarios del servicio telefónico fijo ausuarios de servicios telefónico móvil celular, servicios decomunicaciones personales y servicio móvil de canalesmúltiples de selección automática -troncalizado-” (Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL). 7. La Resolución de Gerencia General Nº 282-2002- GG/OSIPTEL, que establece formatos para presentaciónde información trimestral que deben remitir empresas ope-radoras de servicios telefónico móvil celular, servicio decomunicaciones personales y servicio troncalizado. Asimismo, quedarán derogadas, modificadas o comple- mentadas todas las demás disposiciones de igual o infe-rior rango que se opongan a la presente resolución, así como por absorción aquellas disposiciones que presentanidéntico contenido que alguna disposición de la presenteresolución. Quinta Disposición Complementaria.- El Anexo I y el Anexo II de la presente resolución, podrán ser modifica-dos mediante resolución de la Presidencia del Consejo Di-rectivo de OSIPTEL. Asimismo, los formatos establecidos en el Anexo II po- drán ser modificados mediante resolución de la GerenciaGeneral de OSIPTEL. En cualquier caso, las resoluciones correspondientes serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, previa-mente a su entrada en vigencia. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector de telecomunicaciones es un sector dinámico como consecuencia del desarrollo permanente de mejorastecnológicas y de la demanda de los consumidores por nue-vos servicios de telecomunicaciones y nuevas característi-cas de los servicios ya existentes. Con el fin de cumplir conlas funciones de OSIPTEL bajo este contexto, es necesarioevaluar permanentemente el desenvolvimiento de los agen-tes del sector, el desarrollo del mercado y los efectos de lasdecisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado. Para cumplir con los objetivos antes mencionados se considera esencial contar con información del desenvolvi-miento de los mercados de servicios públicos de telecomu-nicaciones, especialmente de los servicios más importan-tes como son telefonía fija, teléfonos públicos, serviciosmóviles, telefonía de larga distancia, acceso a Internet, al-quiler de circuitos y televisión por cable. Asimismo, es nece-sario obtener información del sector respecto de inversión,ingresos y empleo con el fin de conocer la importancia deeste sector en la economía. De otro lado, se debe continuarsupervisando la calidad de los servicios de telecomunica-ciones, así como monitoreando la presentación de recla-mos por parte de los usuarios respecto de dichos servicios. La normativa vigente, específicamente el artículo 5º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 5 de agosto de 2000, establece que OSIPTELpuede requerir información para realizar estadísticas y parala elaboración de normas. Tomando en consideración lo antes expuesto, y los co- mentarios alcanzados por las empresas al Proyecto deResolución publicado en mayo de este año, se ha elabora-do la presente Resolución, mediante la cual se busca sis-tematizar en un solo texto legal los requerimientos de in-formación periódica que OSIPTEL formula a las empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.En esta resolución se detalla la información para fines es-tadísticos y de supervisión que deberá ser presentada portodos los operadores de servicios públicos de telecomuni-caciones, la periodicidad de la entrega de la información ylos formatos correspondientes. A fin de facilitar la entregade la información en los formatos establecidos, OSIPTELpublicará en su página web institucional( www.osiptel.gob .pe) los archivos electrónicos -en hojas de cálculo de Microsoft Excel- cada uno de los formatosestablecidos en el Anexo II de la presente resolución. Información requerida y empleo de la misma La información solicitada ha sido agrupada por servi- cios, de manera que las empresas operadoras puedan iden-tificar con mayor facilidad qué indicadores deberán entre-gar a OSIPTEL teniendo en cuenta qué servicios públicosde telecomunicaciones prestan. Los indicadores detalla-dos en el Anexo I, en la mayoría de los casos ya han veni-do siendo entregados por las empresas en respuesta arequerimientos específicos de OSIPTEL o en cumplimien-to de la normativa vigente. En este sentido, esta normarecoge los indicadores y formatos requeridos a través dela normativa correspondiente a los siguientes temas: sis-temas de tarifas aplicables a llamadas que efectúan usua-rios del servicio telefónico fijo a usuarios de servicios mó-viles; preselección y llamada por llamada; calidad de ser-vicio de servicios móviles y arrendamiento de circuitos; ycontinuidad en la prestación del servicio telefónico bajo lamodalidad de teléfonos públicos en centros poblados rura-les.