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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa losalcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Leyde Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIARE, condenominación abreviada CONCILIARE, el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIO, con abreviaturaCONCILIO C.C.E., con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Leh de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 23851 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2003-JUS Lima, 12 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 22022, de fecha 30 de setiembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Con-ciliación, presentada por la asociación civil, TRIBUNALARBITRAL DE AREQUIPA TAQP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Arbi-tral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1460-2003-JUS/ STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en losartículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y losartículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedenteautorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcan-ces de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, TRIBUNAL AR- BITRAL DE AREQUIPA TAQP, el funcionamiento del Centro deConciliación denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Ar-bitral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 23852 PRODUCE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1472-2003-PRODUCE/SG el Minis- terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, publicado en la edición del 21 de diciembre de 2003, en la página 257885. DICE: ANEXO (...)Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa (...) Parte del Área de influencia de Morro Sama 17° 52' S 18° 13' S DEBE DECIR: ANEXO (...) Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa(...) Parte del Área de influencia de Morro Sama 17° 52' S 18° 05' S 23904 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1284-2003-SA/DM Lima, 23 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar en el cargo de Asesor II, Nivel F- 5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio deSalud a ABDON SEGUNDO SALAZAR MORAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 23986 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G2C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G6C/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edifi-cación para la Costa , Sierra y Selva, que son aprobadospor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Con- sejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispues-to en la Ley Nº27792, Decreto Legislativo N°776 y con laopinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar los Valores Unitarios Oficia- les de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, los mis-mos que están contenidos en los cuadros que forman par-te de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento