Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

Pag. 258067

INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Articulo 28º.- Infraccion a los procedimientos de reclamos de los usuarios 28.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion grave cuando: 28.1.1 No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 28.1.2 Condicione la atencion de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; 28.1.3 No acepte el pago del monto no reclamado; 28.1.4 Pretenda el cobro del monto reclamado por cualquier medio, directo o indirecto, despues de la admision del reclamo; 28.1.5 No cumpla con los compromisos contraidos en el acto de conciliacion celebrado en el procedimiento de solucion de controversias; 28.1.6 No presente o lo haga sin respetar los plazos y condiciones, el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora o su adecuacion; o, 28.1.7 No eleve los expedientes de reclamos de usuarios dentro de los plazos y condiciones senaladas en los reglamentos respectivos. 28.2 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion leve cuando: 28.2.1 No difunda entre sus usuarios la informacion correspondiente a la tramitacion de los reclamos que puedan interponerse en el modo y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias; 28.2.2 No selle y firme los reclamos y escritos presentados por los usuarios, como MORDAZA de su recepcion; 28.2.3 Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algun requerimiento o formalidad a efectos de conocer el estado de su procedimiento o acceder al expediente, en cualquier etapa del procedimiento; 28.2.4 No informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de OSITRAN dentro de los plazos senalados por este para dichos efectos; 28.2.5 Se declare fundada la queja interpuesta en su contra; 28.2.6 No distribuya los formularios o formatos para la MORDAZA de reclamos, a menos que preste las facilidades para la utilizacion de copias de los mismos como sucedaneos; 28.2.7 No lleve el registro de reclamos en la forma y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias; o, 28.2.8 De cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias no contempladas en los numerales anteriores. Articulo 29º.- Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por MORDAZA misma para cubrir los danos causados, incurrira en infraccion muy grave.

cion, bienes, inversiones, seguridad de las personas, medio ambiente, informacion estadistica y/u otros, incurriran en infraccion grave. Articulo 31º.- Demorar el suministro de la informacion 31.1 La Entidad Prestadora que entregue con posterioridad al vencimiento del plazo, la informacion a que se refiere el numeral 30.1 incurrira en infraccion grave. 31.2 Si el incumplimiento se produce en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2, incurrira en infraccion leve. Articulo 32º.- Suministrar informacion falsa o distorsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion falsa o distorsionada, en los casos a que se refiere el Articulo 30º o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que esten orientados fundamentalmente a la atencion de intereses particulares, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 33º.- Suministrar Informacion incompleta 33.1 La Entidad Prestadora que suministre informacion incompleta a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, en los casos a que se refiere el numeral 30.1, o que esta no se ajuste a los terminos del requerimiento, o que carezca de respaldo, incurrira en infraccion grave. 33.2 Si la informacion incompleta, que no se ajuste a los terminos del requerimiento, o que carezca de respaldo, es suministrada en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2, incurrira en infraccion leve. Articulo 34º.- Usar indebidamente la informacion confidencial La Entidad Prestadora que divulgare o hiciere uso indebido de informacion que MORDAZA sido calificada expresamente como confidencial por OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial Presentada ante OSITRAN (Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD/OSITRAN), incurrira en infraccion muy grave.

CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION
Articulo 35º.- Obstaculizar o impedir la supervision La Entidad Prestadora que, a traves de cualquier medio, accion u omision, obstaculice o impida la realizacion de las actividades y tareas de auditoria, supervision y fiscalizacion por OSITRAN o por terceros que actuen con su autorizacion en el MORDAZA de un procedimiento de supervision, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervision, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 36º.- No suscribir las actas de supervision La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes se nieguen a suscribir las actas de supervision correspondientes, incurrira en infraccion leve. Articulo 37º.- Destruir las actas de supervision La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes inutilicen o destruyan las actas de supervision correspondientes, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 38º.- No entregar informacion La Entidad Prestadora que en relacion a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, no entregue, o lo haga con tardanza significativa, la informacion y/o documentacion en las condiciones y plazos a que se contraen los Contratos de Concesion y documentos conexos o la legislacion aplicable, incurrira en infraccion grave. Articulo 39º.- Incumplir obligaciones sobre el registro de informacion La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se MORDAZA estipulado en su Contrato de Concesion o que MORDAZA sido dispuesto por OSITRAN en las normas sobre la materia, la informacion rela-

CAPITULO V INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION
Articulo 30º.- No entregar informacion solicitada 30.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, la informacion solicitada sobre materias de su competencia, que se le MORDAZA requerido por escrito, dentro del MORDAZA de los procesos de toma de decisiones, emision de opiniones tecnicas o de las acciones de supervision, relativas a tarifas y precios regulados y/o Acceso, incurrira en infraccion muy grave. 30.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emision de normas y opiniones tecnicas o de las acciones de supervision relativas a retribuciones, operacion de servicios publicos, tasa de regula-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.