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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 CAPÍTULO IV INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 28º.- Infracción a los procedimientos de re- clamos de los usuarios 28.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción gra- ve cuando: 28.1.1No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 28.1.2Condicione la atención de los reclamos formula- dos por los usuarios al pago previo del monto reclamado; 28.1.3No acepte el pago del monto no reclamado; 28.1.4Pretenda el cobro del monto reclamado por cual- quier medio, directo o indirecto, después de la admisióndel reclamo; 28.1.5No cumpla con los compromisos contraídos en el acto de conciliación celebrado en el procedimiento desolución de controversias; 28.1.6No presente o lo haga sin respetar los plazos y condiciones, el Reglamento de Solución de Reclamos deUsuarios de la Entidad Prestadora o su adecuación; o, 28.1.7No eleve los e xpedientes de reclamos de usua- rios dentro de los plazos y condiciones señaladas en losreglamentos respectivos. 28.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: 28.2.1No difunda entre sus usuarios la información correspondiente a la tramitación de los reclamos que pue- dan interponerse en el modo y condiciones a que se refie- re el Reglamento General para la Solución de Reclamos yControversias; 28.2.2No selle y firme los reclamos y escritos presen- tados por los usuarios, como constancia de su recepción; 28.2.3Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o formalidad a efec- tos de conocer el estado de su procedimiento o acceder alexpediente, en cualquier etapa del procedimiento; 28.2.4No informe sobre el cumplimiento de las resolu- ciones de OSITRAN dentro de los plazos señalados poréste para dichos efectos; 28.2.5Se declare f undada la queja interpuesta en su contra; 28.2.6No distribuya los formularios o formatos para la presentación de reclamos, a menos que preste las facili- dades para la utilización de copias de los mismos comosucedáneos; 28.2.7No lleve el registro de reclamos en la forma y condiciones a que se refiere el Reglamento General parala Solución de Reclamos y Controversias; o, 28.2.8De cualqui er manera infrinja las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Solución deReclamos y Controversias no contempladas en los nume- rales anteriores. Artículo 29º.- Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por ella misma para cubrir los daños causados, incurrirá en infracción muy grave. CAPÍTULO V INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Artículo 30º.- No entregar información solicitada 30.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSI- TRAN o a terceros que actúen con su autorización, la in- formación solicitada sobre materias de su competencia,que se le haya requerido por escrito, dentro del marco de los procesos de toma de decisiones, emisión de opiniones técnicas o de las acciones de supervisión, relativas a tari-fas y precios regulados y/o Acceso, incurrirá en infracción muy grave. 30.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emisión de normas y opiniones téc- nicas o de las acciones de supervisión relativas a retribu- ciones, operación de servicios públicos, tasa de regula-ción, bienes, inversiones, seguridad de las personas, me- dio ambiente, información estadística y/u otros, incurriránen infracción grave. Artículo 31º.- Demorar el suministro de la informa- ción 31.1 La Entidad Prestadora que entregue con poste- rioridad al vencimiento del plazo, la información a que serefiere el numeral 30.1 incurrirá en infracción grave. 31.2 Si el incumplimiento se produce en los supues- tos a que se refiere el numeral 30.2, incurrirá en infracciónleve. Artículo 32º.- Suministrar información falsa o dis- torsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, informaciónfalsa o distorsionada, en los casos a que se refiere elArtículo 30º o en los procedimientos iniciados a solici-tud de parte, y que estén orientados fundamentalmentea la atención de intereses particulares, incurrirá en in-fracción muy grave. Artículo 33º.- Suministrar Información incompleta33.1 La Entidad Prestadora que suministre informa- ción incompleta a OSITRAN o a terceros que actúen consu autorización, en los casos a que se refiere el numeral30.1, o que ésta no se ajuste a los términos del requeri-miento, o que carezca de respaldo, incurrirá en infrac-ción grave. 33.2 Si la información incompleta, que no se ajuste a los términos del requerimiento, o que carezca de respaldo,es suministrada en los supuestos a que se refiere el nume-ral 30.2, incurrirá en infracción leve. Artículo 34º.- Usar indebidamente la información confidencial La Entidad Prestadora que divulgare o hiciere uso in- debido de información que haya sido calificada expresa-mente como confidencial por OSITRAN, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación,Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confiden-cial Presentada ante OSITRAN (Resolución de ConsejoDirectivo Nº 005-2003-CD/OSITRAN), incurrirá en infrac-ción muy grave. CAPÍTULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 35º.- Obstaculizar o impedir la supervisión La Entidad Prestadora que, a través de cualquier me- dio, acción u omisión, obstaculice o impida la realizaciónde las actividades y tareas de auditoría, supervisión y fis-calización por OSITRAN o por terceros que actúen con suautorización en el marco de un procedimiento de supervi-sión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cum-plimiento de los fines de la supervisión, incurrirá en infrac-ción muy grave. Artículo 36º.- No suscribir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o depen- dientes se nieguen a suscribir las actas de supervisióncorrespondientes, incurrirá en infracción leve. Artículo 37º.- Destruir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o depen- dientes inutilicen o destruyan las actas de supervisión co-rrespondientes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38º.- No entregar información La Entidad Prestadora que en relación a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, no entregue, o lohaga con tardanza significativa, la información y/o docu-mentación en las condiciones y plazos a que se contraenlos Contratos de Concesión y documentos conexos o lalegislación aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 39º.- Incumplir obligaciones sobre el regis- tro de información La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se haya estipulado en su Con-trato de Concesión o que haya sido dispuesto por OSI-TRAN en las normas sobre la materia, la información rela-