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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 cluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra informaciónutilizada en su estudio. El plazo que se establezca paradicho efecto, no será menor de treinta y cinco (35) ni mayorde cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la do- cumentación sustentatoria que sea presentada por la empre-sa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, ypresentará a la Gerencia General el informe técnico sobre lafijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyen-do el proyecto normativo correspondiente. Este informe seráemitido dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, compu-tados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estu-dio de costos de la empresa o empresas operadoras notifica-das, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dichaempresa para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y propuesta nor-mativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para eva-luarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y proyecto nor-mativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolu-ción sobre la fijación o revisión de cargos de interconexióntope. La resolución correspondiente y el proyecto normati-vo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, esta-bleciendo el plazo para la recepción de comentarios de losinteresados, disponiendo igualmente la convocatoria a unaaudiencia pública, así como la publicación en la página webde OSIPTEL de los informes, estudios y modelos econó-micos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 5. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computadosa partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. 6. La audiencia pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo que se establezca para la recep-ción de comentarios y antes de la emisión de la resolucióndefinitiva. En la audiencia pública se expondrán los criterios,metodología, informes, estudios y modelos económicos queconstituyan el sustento del proyecto normativo. 7. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de cargos de interco-nexión tope y el proyecto normativo correspondiente. Esteinforme será emitido dentro del plazo de treinta (30) díashábiles, computados a partir del día siguiente de la fechaen que se realice la audiencia pública. 8. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y propuesta nor-mativa final de la Gerencia de Políticas Regulatorias, paraevaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 9. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de lafecha de recepción del informe técnico y proyecto normati-vo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución de-finitiva que establezca los cargos de interconexión tope co-rrespondientes o que desestime su fijación o revisión. Artículo 8º.- Procedimiento a solicitud de una em- presa operadora El procedimiento a solicitud de parte, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fija- ción o revisión de cargos de interconexión tope, presentarádicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamen-te, su propuesta de cargos de interconexión tope, conjunta-mente con el estudio de costos de los distintos elementosque están comprendidos en cada instalación o servicio deinterconexión de que se trate, incluyendo también el susten-to técnico-económico de los supuestos, parámetros, basesde datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solici- tud y verificará el cumplimiento de los requisitos señaladosen el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitudserá determinada mediante Resolución de Gerencia Gene-ral, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicharesolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano ynotificada a la empresa operadora solicitante. La fecha en quese notifique la resolución que admita a trámite la solicitud,determinará el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia dePolíticas Regulatorias evaluará la documentación susten-tatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General elinforme técnico sobre la fijación o revisión de cargos deinterconexión tope, incluyendo el proyecto normativo co-rrespondiente. 4. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y propuesta nor-mativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para eva-luarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y proyecto nor-mativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolu-ción sobre la fijación o revisión de cargos de interconexióntope. La resolución correspondiente y el proyecto normati-vo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, esta-bleciendo el plazo para la recepción de comentarios de losinteresados, disponiendo igualmente la convocatoria a unaaudiencia pública, así como la publicación en la página webde OSIPTEL de los informes, estudios y modelos econó-micos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computadosa partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. 7. La audiencia pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo que se establezca para la recep-ción de comentarios y antes de la emisión de la resolucióndefinitiva. En la audiencia pública se expondrán los criterios,metodología, informes, estudios y modelos económicos queconstituyan el sustento del proyecto normativo. 8. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de cargos de interco-nexión tope y el proyecto normativo correspondiente. Esteinforme será emitido dentro del plazo de treinta (30) díashábiles, computados a partir del día siguiente de la fechaen que se realice la audiencia pública. 9. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente dela fecha de recepción del informe técnico y propuesta nor-mativa final de la Gerencia de Políticas Regulatorias, paraevaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 10. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de lafecha de recepción del informe técnico y proyecto normati-vo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución de-finitiva que establezca los cargos de interconexión tope co-rrespondientes o que desestime su fijación o revisión. Artículo 9º.- Requerimientos de información En cualquier etapa de los procedimientos previstos en la presente norma, OSIPTEL puede requerir a las empresasoperadoras involucradas la información que considere perti-nente para efectos del desarrollo de su función normativa,conforme a lo establecido en las normas de la materia. Artículo 10º.- Modificación de criterios En los casos en los cuales OSIPTEL considere necesario variar de forma sustancial los criterios, metodologías o mode-los económicos utilizados en el proyecto normativo que hayasido publicado, se convocará a nueva Audiencia Pública. La Resolución de Consejo Directivo correspondiente será publicada en la página web institucional, conjuntamentecon la propuesta de variación y su respectivo sustento, conuna anticipación no menor de diez (10) días hábiles a larealización de la nueva audiencia pública. Artículo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para