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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; EDY SÁNCHEZ ARRIOLA, ex Secretaria General, y ex Directora de Asesoría Jurídica sostiene que la ResoluciónNº 0910-01 referente a Pago por Incentivos a funcionarioses Legal y según su descargo a Control Interno (folio 11),especifica que le resulta extraño la aparición de otra Reso-lución con el mismo número y fecha referente a la Incorpo-ración del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2001, que es distinta a la que ella vio; que la Resolución de Alcal- día de Pagos por Incentivos es ILEGAL por las razones yaanotadas a lo largo de la presente, asimismo, tanto en sudescargo al Órgano de Control Interno como a la CEPAD,no dice nada con respecto a la duplicidad de las Resolu-ciones de Alcaldía Nº 0353-02 del 2-4-02, una que aprue-ba en vías de Regularización la Transacción Extrajudicialentre la Municipalidad y el Sr. Miguel Huamán Paniagua yla otra que deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº1724-01, aprobando la Directiva Nº 001-2002-DA/MDSJMque establece las pautas para el Otorgamiento de Incenti-vos, emitidas durante su gestión constando su Visto Bue-no en una de ellas pero sin su firma correspondiente quedebería llevar al final de la Resolución; por otro lado, laadministrada ha cobrado la suma de S/. 4,975.00 NuevosSoles sin el sustento de Ley habiendo transgredido lasNormas Presupuestarias vigentes de ese entonces; por lotanto, la administrada ha soslayado el Art. 28º Incs. a) y d)en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d), e) del Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa; WILLY SANDOVAL LLANCE, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, ex Jefe de la Unidad de Logística, no presen-tó sus descargos aun cuando el Órgano de Control Internole comunicó los hallazgos respectivos y con respecto a laInstauración del Proceso Administrativo Disciplinario, igual-mente no presentó sus descargos a pesar de haber sidorecibida la notificación por su Sra. madre; por otro lado, eladministrado ha cobrado la suma de S/. 6,000.00 NuevosSoles sin el sustento de Ley habiendo transgredido lasNormas Presupuestarias vigentes anteriormente descritascon el consiguiente perjuicio económico a la Municipalidadde San Juan de Miraflores, habiendo soslayado el Art. 28ºIncs. a) y d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d),e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Con respecto a la Segunda Observación el administra- do ha sido sancionado como resultado de la Acción deControl Nº 002-2002-MDSJM/OAI “Auditoría a los EstadosFinancieros Ejercicio Fiscal 2001” debiendo excluirlo eneste particular; OLIVER CHIPANA CARRASCO, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad no presentó sus descargos al Órgano deControl Interno cuando éste le comunicó sus hallazgos eigualmente no presentó descargos a la CEPAD pese a ha-ber sido notificado por el Diario Oficial El Peruano, acredi-tándose que el procesado se ha beneficiado con el cobroilegal de la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles sin el sus-tento de Ley habiendo transgredido las Normas Presupues-tarias vigentes de ese entonces con el consiguiente perjui-cio económico a la Municipalidad de San Juan de Miraflo-res, habiendo soslayado el Art. 28º Incs. a), d) en concor-dancia con el Art. 151º Incs. c), e) del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa; PABLO ROMAN SILVA, ex Director Municipal no pre- sentó sus descargos al Órgano de Control Interno cuandoéste le comunicó sus hallazgos y en su descargo presen-tado a la CEPAD (folios 252 al 273), éste ha sido presenta-do extemporáneamente afirmando en el “Que está llano a devolver la suma de dinero que supuestamente he co-brado de manera indebida, comprometiéndome a reali-zarlo desde el mes de enero del 2004 en las cuotasmensuales que ustedes determinen de la manera másconveniente”, sin embargo, la devolución total de la suma recibida a la Entidad No elimina la falta administrativa co-metida, acreditándose todos los cargos imputados objetode la instauración del proceso determinándose que el ad-ministrado ha cobrado la suma de S/. 3,060.00 NuevosSoles sin el sustento de Ley, habiendo el procesado trans-gredido las Normas Presupuestarias vigentes con el con-siguiente perjuicio económico a la Municipalidad de SanJuan de Miraflores, habiendo soslayado el Art. 28º Incs. a), d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), e) del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; ADOLFO OCAMPO VARGAS, ex Alcalde de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Miraflores, con respecto alex Alcalde se debe especificar que siendo la Autoridad deMayor Jerarquía Administrativa no puede ser sometido aProceso Administrativo Disciplinario dado que se incum-pliría con el Art. 165º (segundo párrafo) del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, sin embargo, está sujeto a otro tipode procedimientos preestablecidos en la ley, no obstanteello no resulta obstáculo pronunciarse sobre las irregulari-dades incurridas por éste en el ejercicio de sus funciones,determinándose que ha incurrido en faltas administrativasque han soslayado el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa, Art. 28º Incs. a), d), h),con su correspondiente Reglamento de la Ley de Basesestipuladas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inob-servando además la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Mu-nicipalidades vigente en ese entonces en su Art. 47º nu-merales 8), 9), y Art. 103º; Que del análisis de lo actuado por el Órgano de Con- trol Interno así como del examen de los hechos y loscorrespondientes descargos se establece que las ra-zones que sustentan la ilegalidad de la Resolución dePagos por Incentivos Nº 0910-01 del 28-6-01 son las si-guientes: 1.- Se encuentra plenamente establecido que se han emitido dos resoluciones con el mismo número yfecha siendo ésta la Resolución de Alcaldía Nº 0910-01del 28.junio.01 de las cuales una de ellas es la que aprue-ba la incorporación al presupuesto municipal del 2001 comocrédito suplementario los intereses generados por diver-sos conceptos, siendo la misma debidamente notificada ala Contaduría Pública de la Nación y a la MunicipalidadMetropolitana de Lima y, por lo tanto, no podría haberseemitido otra resolución con el mismo número y la mismafecha que viene a constituir la otra Resolución Nº 0910-01que autoriza el pago de incentivo al personal jerárquico,por lo que es de inferir que se cometió una grave irregulari-dad administrativa al pretender darle formalidad a una ac-ción ilegal y dolosa cuyo propósito era usufructuar el dine-ro público sin el debido sustento presupuestal; 2) En laconcepción de la creación del incentivo referido, elabora-ción de Informes Sustentatorios de su otorgamiento y sususcripción resulta evidente que hubo un concurso de vo-luntades para transgredir el debido procedimento que exi-gía el abono de este tipo de incentivos remunerativos, porcuanto está debidamente demostrado que no había ningúnsustento presupuestal para tal fin; 3) En el otorgamientodel citado beneficio resulta evidente que el grupo de proce-sados so pretexto de haber formalizado el acto ilegal me-diante la emisión de la Resolución Nº 0910-01 usufructuódinero de la institución habiendo hecho uso de la funciónpública con fines de lucro; Que la Administración del ex Alcalde, Sr. Adolfo Ocam- po Vargas, ha transgredido las Normas Presupuestariasvigentes en ese entonces, con la finalidad de emitir unaResolución que sirva de sustento para el pago de Incenti-vos por Nivel Jerárquico, pago que se hizo en circunstan-cia agravante si se toma en cuenta que se tomaron losrecursos del FONCOMUN excediéndose en 4.02% y quefueron destinados para gastos corrientes (Pagos por In-centivos por Nivel Jerárquico S/. 148,165 Nuevos Soles yotros gastos), habiéndose efectuado la transferencia el 20de diciembre del 2001, ocasionando perjuicio económico ala Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por lasuma de S/. 210,767.50 Nuevos Soles, habiéndose trans-gredido las siguientes Normas Presupuestarias. 1.- El Art.52º, Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Público de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado. 2.- El Art. 6º numeral 6.3 Inc. f)de la Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Públicopara el Año Fiscal del 2001 aprobado por Decreto de Ur-gencia Nº 128-2000. 3.- El literal a) numeral 1 del Art. 16º -Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias enel Nivel Institucional y Funcional Programático de la Direc-tiva Nº 002-2001-EF/76.01 para la Ejecución y Control delos Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Loca-les, Año Fiscal 2001;