Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258301

90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; EDY MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria General, y ex Directora de Asesoria Juridica sostiene que la Resolucion Nº 0910-01 referente a Pago por Incentivos a funcionarios es Legal y segun su descargo a Control Interno (folio 11), especifica que le resulta extrano la aparicion de otra Resolucion con el mismo numero y fecha referente a la Incorporacion del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2001, que es distinta a la que MORDAZA vio; que la Resolucion de Alcaldia de Pagos por Incentivos es ILEGAL por las razones ya anotadas a lo largo de la presente, asimismo, tanto en su descargo al Organo de Control Interno como a la CEPAD, no dice nada con respecto a la duplicidad de las Resoluciones de Alcaldia Nº 0353-02 del 2-4-02, una que aprueba en vias de Regularizacion la Transaccion Extrajudicial entre la Municipalidad y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la otra que deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 1724-01, aprobando la Directiva Nº 001-2002-DA/MDSJM que establece las pautas para el Otorgamiento de Incentivos, emitidas durante su gestion constando su Visto MORDAZA en una de ellas pero sin su firma correspondiente que deberia llevar al final de la Resolucion; por otro lado, la administrada ha cobrado la suma de S/. 4,975.00 Nuevos Soles sin el sustento de Ley habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de ese entonces; por lo tanto, la administrada ha soslayado el Art. 28º Incs. a) y d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d), e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; WILLY MORDAZA LLANCE, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, ex Jefe de la Unidad de Logistica, no presento sus descargos aun cuando el Organo de Control Interno le comunico los hallazgos respectivos y con respecto a la Instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, igualmente no presento sus descargos a pesar de haber sido recibida la notificacion por su Sra. madre; por otro lado, el administrado ha cobrado la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles sin el sustento de Ley habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes anteriormente descritas con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, habiendo soslayado el Art. 28º Incs. a) y d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d), e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Con respecto a la MORDAZA Observacion el administrado ha sido sancionado como resultado de la Accion de Control Nº 002-2002-MDSJM/OAI "Auditoria a los Estados Financieros Ejercicio Fiscal 2001" debiendo excluirlo en este particular; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad no presento sus descargos al Organo de Control Interno cuando este le comunico sus hallazgos e igualmente no presento descargos a la CEPAD pese a haber sido notificado por el Diario Oficial El Peruano, acreditandose que el procesado se ha beneficiado con el cobro ilegal de la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles sin el sustento de Ley habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de ese entonces con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, habiendo soslayado el Art. 28º Incs. a), d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal no presento sus descargos al Organo de Control Interno cuando este le comunico sus hallazgos y en su descargo presentado a la CEPAD (folios 252 al 273), este ha sido presentado extemporaneamente afirmando en el "Que esta llano a devolver la suma de dinero que supuestamente he cobrado de manera indebida, comprometiendome a realizarlo desde el mes de enero del 2004 en las cuotas mensuales que ustedes determinen de la manera mas conveniente", sin embargo, la devolucion total de la suma recibida a la Entidad No elimina la falta administrativa cometida, acreditandose todos los cargos imputados objeto de la instauracion del MORDAZA determinandose que el administrado ha cobrado la suma de S/. 3,060.00 Nuevos Soles sin el sustento de Ley, habiendo el procesado transgredido las Normas Presupuestarias vigentes con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad de San

MORDAZA de Miraflores, habiendo soslayado el Art. 28º Incs. a), d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con respecto al ex MORDAZA se debe especificar que siendo la Autoridad de Mayor Jerarquia Administrativa no puede ser sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario dado que se incumpliria con el Art. 165º (segundo parrafo) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, sin embargo, esta sujeto a otro MORDAZA de procedimientos preestablecidos en la ley, no obstante ello no resulta obstaculo pronunciarse sobre las irregularidades incurridas por este en el ejercicio de sus funciones, determinandose que ha incurrido en faltas administrativas que han soslayado el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Art. 28º Incs. a), d), h), con su correspondiente Reglamento de la Ley de Bases estipuladas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inobservando ademas la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades vigente en ese entonces en su Art. 47º numerales 8), 9), y Art. 103º; Que del analisis de lo actuado por el Organo de Control Interno asi como del examen de los hechos y los correspondientes descargos se establece que las razones que sustentan la ilegalidad de la Resolucion de Pagos por Incentivos Nº 0910-01 del 28-6-01 son las siguientes: 1.- Se encuentra plenamente establecido que se han emitido dos resoluciones con el mismo numero y fecha siendo esta la Resolucion de Alcaldia Nº 0910-01 del 28.junio.01 de las cuales una de ellas es la que aprueba la incorporacion al presupuesto municipal del 2001 como credito suplementario los intereses generados por diversos conceptos, siendo la misma debidamente notificada a la Contaduria Publica de la Nacion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y, por lo tanto, no podria haberse emitido otra resolucion con el mismo numero y la misma fecha que viene a constituir la otra Resolucion Nº 0910-01 que autoriza el pago de incentivo al personal jerarquico, por lo que es de inferir que se cometio una grave irregularidad administrativa al pretender darle formalidad a una accion ilegal y dolosa cuyo proposito era usufructuar el dinero publico sin el debido sustento presupuestal; 2) En la MORDAZA de la creacion del incentivo referido, elaboracion de Informes Sustentatorios de su otorgamiento y su suscripcion resulta evidente que hubo un concurso de voluntades para transgredir el debido procedimento que exigia el abono de este MORDAZA de incentivos remunerativos, por cuanto esta debidamente demostrado que no habia ningun sustento presupuestal para tal fin; 3) En el otorgamiento del citado beneficio resulta evidente que el grupo de procesados so pretexto de haber formalizado el acto ilegal mediante la emision de la Resolucion Nº 0910-01 usufructuo dinero de la institucion habiendo hecho uso de la funcion publica con fines de lucro; Que la Administracion del ex MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido las Normas Presupuestarias vigentes en ese entonces, con la finalidad de emitir una Resolucion que sirva de sustento para el pago de Incentivos por Nivel Jerarquico, pago que se hizo en circunstancia agravante si se toma en cuenta que se tomaron los recursos del FONCOMUN excediendose en 4.02% y que fueron destinados para gastos corrientes (Pagos por Incentivos por Nivel Jerarquico S/. 148,165 Nuevos Soles y otros gastos), habiendose efectuado la transferencia el 20 de diciembre del 2001, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores por la suma de S/. 210,767.50 Nuevos Soles, habiendose transgredido las siguientes Normas Presupuestarias. 1.- El Art. 52º, Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Publico de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 2.- El Art. 6º numeral 6.3 Inc. f) de la Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal del 2001 aprobado por Decreto de Urgencia Nº 128-2000. 3.- El literal a) numeral 1 del Art. 16º Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programatico de la Directiva Nº 002-2001-EF/76.01 para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, Ano Fiscal 2001;

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